jueves, abril 25, 2024

Senadora Kenia López Rabadán presentar dictamen para reformar la Ley General de Víctimas

Intervención de la senadora Kenia López Rabadán, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, por el que se reforman los artículos 166, 168 y 170 de la Ley General de Víctimas.

 

 

 

 

14 de diciembre de 2021

Versión de la intervención de la senadora Kenia López Rabadán, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, por el que se reforman los artículos 166, 168 y 170 de la Ley General de Víctimas

Muchas gracias.

Con su venia, presidenta.

A las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos en este Senado de la República se nos turnó para análisis y dictamen la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 166, 168 y 170 de la Ley General de Víctimas, en materia de intérpretes o traductores lingüísticos.

Con la reforma en materia de derechos humanos, esa reforma histórica de 2011, el Estado mexicano asumió el compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

En el mismo sentido, se estableció que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán conforme a nuestra Constitución y los tratados internacionales que favorezcan en todo tiempo la protección más amplia para las personas.

Igualmente, señala que queda prohibido cualquier tipo de discriminación que busque menoscabar los derechos y las libertades.

El Estado mexicano ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen como finalidad garantizar los derechos de las comunidades indígenas.

La Declaración Universal de la ONU estipula que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por las leyes.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA, refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que le ampare con tratos que violen sus derechos fundamentales.

Entre las obligaciones que tienen los estados parte para proteger, garantizar y respetar los derechos de los pueblos indígenas está el establecimiento de actuaciones políticas, jurídicas y administrativas de servicios de interpretación.

Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú, observó que el Estado mexicano no garantizó el derecho de acceso a la justicia, por lo que señaló que tratándose de personas indígenas es indispensable que se asegure la provisión de un intérprete y así eliminar las barreras lingüísticas existentes, y dar certeza a las víctimas.

En este sentido, como comisión dictaminadora, la Comisión de Derechos Humanos propone, a su consideración, reformar los artículos 166, 168 y 170 de la Ley General de Víctimas, para que las víctimas cuenten con un intérprete o traductor lingüístico en los casos en los que no comprendan el idioma español o tengan alguna discapacidad auditiva, verbal o visual.

Agradezco a mis compañeras y compañeros de la comisión, y por supuesto pido y solicito a este Pleno su voto a favor de la presente minuta.

Es cuanto, presidenta.

Muchas gracias.

ooOoo

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