Intervención de la senadora Estrella Rojas Loreto, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, por el que se deroga el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar.
9 de diciembre de 2021
Versión de la intervención de la senadora Estrella Rojas Loreto, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, por el que se deroga el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar
Gracias.
Con su venia, señora presidenta.
Estimados Senadores y Senadoras.
Vengo a presentar reserva del artículo 25 y el artículo segundo transitorio del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, a la minuta con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, en materia de reclutamiento militar infantil.
Aclaro que mi voto será positivo y la presente propuesta tiene como intención mejorar el dictamen y, sobre todo, garantizar su correcta aplicación.
Esta reforma impide que un menor de 18 años se vuelva un activo de nuestras Fuerzas Armadas, armoniza las disposiciones nacionales con diversos tratados internacionales en protección de la niñez, lo cual prohíbe el alistamiento de menores a Fuerzas Armadas.
El fondo no es sólo correcto, sino loable y necesario.
El problema se encuentra en la técnica legislativa del proyecto de decreto, el artículo 25 vigentes establece supuestos para la posibilidad de la incorporación en el activo anticipado de menores de edad, por lo que eliminar esta posibilidad es correcto y acorde al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, el artículo segundo transitorio establece a la letra que el reclutamiento voluntario sólo podrá llevarse a cabo a partir de los 18 años sin excepciones.
Los artículos transitorios son, por su propia naturaleza, perennes, temporales, y su función formativa no radica en establecer un precepto dentro del sistema jurídico, sino mecanismos facilitadores para que el cumplimiento de la norma reformada sea eficaz para que realmente se cumpla, y resulta que el corazón de esta reforma es justamente que no pueda existir supuesto alguno que permita el reclutamiento de menores de edad al servicio militar.
Por tanto, no es lógico que una norma tan contundente se encuentre en el articulado transitorio, en el que está destinado a perder vigencia.
En consecuencia, propongo eliminar el artículo segundo transitorio y establecer su contenido en el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, en lugar solamente de derogarlo, para así dejar con mayor fuerza un mandato legal convencional.
Estimadas compañeras y compañeros Senadores.
Se trata de una propuesta sencilla que mejore el contenido de la reforma sin trastocar el fondo, por lo que les pido su voto a favor.
Es cuanto, presidente.
ooOoo