martes, mayo 7, 2024

Violatorio de derechos que actas de nacimiento incluyan leyendas discriminatorias, advierte Nadia Navarro

  • Propuso que se sancione pecuniariamente a los jueces del Registro Civil que inserten en las actas las menciones como “hijo de padres desconocidos”, “hijo adulterino”, “hijo incestuoso”, “hijo expósito”

La senadora del Partido Acción Nacional (PAN) Nadia Navarro Acevedo presentó una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil federal en materia de actas de nacimiento, con la finalidad de garantizar el interés superior de la niñez, combatir las prácticas discriminatorias en nuestro país y proteger la privacidad y dignidad de todos los mexicanos.

En la actualidad, señaló, el Código Civil federal contempla que en las actas de nacimiento se realice la inserción de leyendas discriminatorias que distinguen a los “hijos legítimos” o “nacidos dentro del matrimonio” de aquellos que no lo son.

Bajo esa lógica, agregó, el capítulo II del Título Cuarto, denominado “de las actas de nacimiento” faculta a los jueces del Registro Civil a realizar inserciones como “hijo de padres desconocidos”, “hijo adulterino”, “hijo incestuoso”, “hijo expósito”.

Lo anterior, comentó la legisladora, a pesar de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que existe una vulneración a los derechos de la personalidad cuando se obliga a una persona a presentarse ante el mundo con un documento oficial que refleja en el margen las condiciones en las que se dio su reconocimiento.

Por ello, la senadora Nadia Navarro propuso que se sancione pecuniariamente a los jueces del Registro Civil que inserten en las actas las menciones citadas.

En el Pleno del Senado, Navarro Acevedo recordó que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) reconoce el derecho a la identidad como el “…reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva…”.

Además, la Constitución federal reconoce el derecho a la identidad de los menores, al estipular que toda persona tiene derecho a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

“Como legisladores nos corresponde reivindicar las disposiciones que regulan el registro de nacimiento para eliminar cualquier inserción que resulte violatoria de derechos”, concluyó.

La iniciativa se turnó para dictamen a las comisiones Unidas de Justicia; y, de Estudios Legislativos, Primera.

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Comunicado de la oficina de la senadora Nadia Navarro Acevedo

Intervención de la senadora Nadia Navarro Acevedo, al presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

 

Versión de la intervención de la senadora Nadia Navarro Acevedo, al presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal

Con su venia, Presidenta.

El día de hoy, ante ustedes compañeras y compañeros presento una iniciativa que, por supuesto habla de un tema prioritario para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, como lo es el derecho a la identidad.

Este derecho que la Unicef ha definido como el “…reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, a un territorio, a una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva…”

En México, en nuestra Constitución, en el artículo 4°, párrafo octavo, se consagra este derecho a la identidad para que cada mexicana y mexicano sea registrado de manera inmediata a su nacimiento, además, dispone una obligación establece que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos y que la autoridad competente expedirá de manera gratuita la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Actualmente el Código Civil Federal, a pesar de esta vanguardia que ha habido en el ordenamiento nacional e internacional, prevé y sigue contemplando que en las actas de nacimiento se realice la inserción de leyendas discriminatorias que distinguen a los “hijos legítimos” o “nacidos dentro del matrimonio” de aquellos que no lo son.

El capítulo II, del Título Cuarto, denominado “de las actas de nacimiento” faculta a los jueces del Registro Civil a hacer inserciones como “hijo de padres desconocidos”, “hijo adulterino”, “hijo incestuoso”, “hijo expósito”.

Respecto a este tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya ha establecido y ha sostenido que existe una vulneración a los derechos de la personalidad cuando se obliga a una persona a presentarse ante el mundo, con un documento oficial que refleja en el margen las condiciones en las que se dio su reconocimiento.

Estos ejemplos se encuentran en un hecho cotidiano como el ingreso a escuelas, como en ingreso a las universidades, y trámites en los que muchas veces nos vemos obligados a presentar nuestros documentos de naturaleza civil como son las actas de nacimiento.

Por ello, como legisladores nos corresponde reivindicar las disposiciones que regulan el registro de nacimiento para eliminar cualquier inserción de carácter discriminatorio que señalen la condiciones con las que somos registrados las y los mexicanos.

Por supuesto, reconocemos en el ámbito nacional algunas entidades federativas que ya establecen la prohibición de estas inserciones, pero existen todavía entidades federativas que no lo contemplan, por lo que propongo que un primer paso para que a nivel nacional se garantice el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la dignidad humana y a la privacidad es reformar el Código Civil federal por ser el marco regulatorio que rige en toda la República en asuntos del orden federal.

Bajo esa línea, propongo que en las actas de nacimiento no se haga constar en ninguna mención que califique la filiación, como es “hijo legítimo”, “hijo incestuoso”, “hijo adulterino”, “hijo de padres desconocidos”, “hijo de padre desconocido”, “hijo de madre desconocida”, “hijo fuera de matrimonio” u otras semejantes.

Que aquéllas que se inserten se deberán testar de oficio de manera que queden ilegibles.

Que cualquier precisión que resulte jurídicamente trascendental se hará constar en acta por separado y se anexará únicamente al apéndice, pero, no obrará al calce del acta de nacimiento, además de que se sancione pecuniariamente a los jueces del Registro del Estado Civil que inserten en las actas alguna de dichas menciones y que, en toda investigación de paternidad, maternidad, trámite de reconocimiento se privilegie el interés superior del menor.

Y que los hechos declarados con falsedad por los comparecientes ante el juez del Registro Civil sean castigados conforme a las prescripciones del Código Penal.

Bajo estas condiciones propongo reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil federal, en materia de actas de nacimiento, con la finalidad de garantizar el interés superior de la niñez, combatir las prácticas discriminatorias en nuestro país y proteger la privacidad y la dignidad de todos los mexicanos.

Es cuanto, Presidenta.

Muchas gracias.

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