martes, abril 30, 2024

Senadora Adriana Jurado presenta voto particular en materia de la Ley de Amparo

Intervención en tribuna de la senadora Adriana Jurado Valadez para presentar voto particular al dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.

 

 

 

 

 

Ciudad de México, 17 de abril de 2024

Versión de la intervención en tribuna de la senadora Adriana Jurado Valadez para referirse al dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución

Con la venia de la Presidencia.

Señoras y señores Senadores:

La propuesta de modificaciones que se está discutiendo el día de hoy a la Ley de Amparo es regresiva y violatoria a los derechos humanos de las y los mexicanos; no la podemos acompañar desde el grupo parlamentario de Acción Nacional, porque hacerlo atenta contra la Constitución contra los derechos humanos y contra las garantías para la protección de los mismos.

Parecieran dos modificaciones menores, porque se trata de eliminar un pequeño parrafito del artículo 129 y adicionar otro pequeño parrafito al artículo 148, pero en realidad esas pocas palabras revisten una importancia enorme, ya que vulneran flagrantemente el mecanismo para la eficaz protección de los derechos de la gente, en especial de los derechos colectivos o difusos, es decir, para la protección de derechos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

La adición que se pretende prohibir a las y los jueces de amparo, dar efectos generales a la suspensión del acto reclamado respecto a la inconstitucionalidad de normas generales.

Las consecuencias de esto podrían llegar a ser terribles. No le estamos midiendo.

Cuando el Legislativo o el Ejecutivo emitan una norma general que viole derechos humanos, sea una ley, un reglamento o cualquier disposición de observancia general, el juez de amparo no podrá suspender sus efectos de manera general, lo que implicaría que muchas personas se vean vulneradas en sus derechos, al menos hasta en tanto se resuelve el juicio mediante una sentencia, lo cual puede tardar mucho tiempo o años, todos sabemos de la gran carga que tiene el Poder Judicial.

Imaginemos que el Legislativo, otro Legislativo, no el nuestro, otro país, un Legislativo emite una ley que vulnera un derecho colectivo, el derecho a un medio ambiente sano, por ejemplo. Esta ley hipotética permitiría al gobierno federal construir obras sin necesidad de realizar estudios de impacto ambiental.

En un caso así, al no aplicar la medida cautelar de la suspensión del acto, el tiempo transcurrido entre la emisión de la ley y la sentencia de amparo permitiría al gobierno contaminar ríos, talar bosques, etcétera.

Y estoy segura de que todos y todas las que estamos aquí amamos México, independientemente de los partidos a los que pertenecemos.

Hay que tener en cuenta cuál ha sido la evolución del principio de relatividad de las sentencias, también llamado fórmula Otero.

En años recientes, en especial a partir de la reforma de derechos humanos del 10 de junio del 2011, si bien el principio de relatividad sigue vigente, a través de la interpretación judicial se ha venido modulando para hacer del juicio de amparo una garantía efectiva de los derechos.

Anteriormente, cuando el principio de relatividad se entendía de manera rigurosa, que es a donde la reforma propuesta por Morena quiere regresar, se consideraba que el juicio de amparo no servía para proteger derechos colectivos, porque de otorgarse el amparo o la suspensión, con ello se estaría beneficiando a muchas otras personas que no fueron parte del juicio.

Es decir, si se otorgaba un amparo para proteger el derecho a la salud, a la educación o a cualquiera de los denominados, DESCA, Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, sus efectos provocarían un beneficio colectivo que trasciende a las partes en el juicio.

Si alguien pudiera obtener un amparo para evitar la tala de un bosque. Por ejemplo, ello beneficiaría no solo al impetrante, sino a la comunidad del lugar en su conjunto, lo cual se considera violatorio del principio de relatividad de las sentencias.

Con la reforma mencionada del 2011 y con la nueva Ley de Amparo que le sobrevino, se privilegió la eficacia del juicio de amparo como mecanismo para proteger sus derechos, por encima de los formalismos legales; es decir, cuando el juez de amparo debe ponderar entre proteger efectivamente un derecho o cumplir alguna formalidad, debe decantarse por lo primero. Esto, en cumplimiento de su obligación de proteger los derechos humanos contenidos en el artículo 1 constitucional.

Así ha venido ocurriendo en varios casos en los que se han dado efectos generales a resoluciones de amparo, para proteger el derecho a la educación, el derecho al medio ambiente, los derechos de personas con discapacidad y, más recientemente los derechos económicos, en materia de libre concurrencia y de derechos a los consumidores.

Y ya que hablamos de derecho a la libre concurrencia y de los derechos de los consumidores, dejemos en claro que lo que está detrás de esta propuesta es el enojo que causó al Ejecutivo Federal la resolución del juez Gómez Fierro, que suspendió, con efectos generales, la reforma eléctrica.

Pero hay que decirlo y decirlo fuerte, la argumentación del juez fue impecable, no fue ninguna extralimitación ni mucho menos, fue una interpretación que privilegio la protección eficaz de los derechos, por encima de las formalidades como ahora lo exige la ley y la Constitución.

Proteger estos derechos no habría sido posible si la ley hubiese contenido el precepto que ahora pretendemos adicional. Bueno, en Acción Nacional votaremos en contra lo dije al principio y lo vuelvo a reiterar.

Dicho en pocas palabras, esta propuesta de reforma vendría a dar marcha atrás a muchos avances sustantivos para la protección de los derechos humanos que hemos venido construyendo como sociedad desde el 2011 e incluso antes, volveríamos a la etapa superada en la que priorizaban los formalismos legales por encima de una verdadera protección de los derechos.

Esto viola, reitero, el principio de progresividad de los derechos humanos, contenidos en el artículo 1 constitucional.

Senadoras y Senadores, el amparo es una contribución de nuestro país en el mundo, el amparo nació en México y se replicó en muchas otras naciones, todo para que el amparo se fortalezca, nada para debilitarlo, y el amparo se creó para proteger a las y los mexicanos de los abusos del poder que en nuestro país hay muchos.

Muchas gracias.

ooOoo

 

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