miércoles, mayo 15, 2024

Senador José Alfredo Botello Montes, modificación a la Ley Federal del Trabajo en materia sindical

Intervención en tribuna del senador José Alfredo Botello Montes para referirse a proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo.

 

 

 

 

 

Ciudad de México, 24 de octubre de 2023

Versión de la intervención en tribuna del senador José Alfredo Botello Montes para referirse a proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo

Muchas gracias, presidenta.

Compañeras y compañeros legisladores:

El proyecto que nos ocupa es en el que se pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a la estabilidad en el empleo de toda persona trabajadora y persona con capacidad de gestar, embarazada, en período de lactancia y en período de lactancia extendida.

La lactancia materna y natural es considerada como una de las formas más eficaces de garantizar la salud y supervivencia de los niños de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud.

En este sentido, también se reconoce como un instrumento importante el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo de las y los niños, además de que establece una influencia biológica y afectiva sobre la salud, tanto de la madre como del niño.

La principal propiedad de la leche materna es su funcionamiento como agente inmunológico, de ahí la importancia para los profesionales de la salud quienes reconocen estas características, además de que deben hacer todo lo posible por proteger, promover y apoyar la lactancia natural y, en este sentido, la aconsejan con objetividad y continuidad a las futuras y a las nuevas madres.

En el dictamen que nos ocupa se establece en los artículos 28 y 130 fracción IV, que las mujeres y personas con capacidad de gestar, yo no sé si haya otra persona con capacidad de gestar que no sea una mujer, pero, en fin, así es como le agregaron, o mejor dicho modificaron el dictamen que se nos presentó en comisión para poner “mujer”, porque lógicamente se estaba borrando a las mujeres y se pretendía únicamente establecer “personas con capacidad de gestar”.

Que ellas disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otras dos después del mismo.

Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien un descanso extraordinario por día, de una hora, para amamantar a sus hijos o hijas o para realizar la extracción manual de leche en lugar digno, adecuado higiénico y accesible que deberá designarla institución o dependencia dentro de sus instalaciones y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo.

Pero ¿qué creen? En el artículo transitorio segundo de este dictamen se establece, ojo, segundo, en el año fiscal siguiente, a la entrada del siguiente decreto, no de este decreto, ¿va a haber un siguiente decreto? las dependencias e instituciones obligadas conforme al artículo 1 de este decreto deberán efectuar las adecuaciones a sus respectivos proyectos de presupuesto a fin de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables a las personas trabajadoras al servicio del Estado.

Esto es, en este segundo transitorio se hace un total galimatías.

¿Por qué? porque también la Secretaría de Hacienda indicó en una propuesta que se establecía para que en unos meses entrara en vigor y se hicieran estas adecuaciones. Dijo: “No es posible”.

¿Por qué? porque no en todas las dependencias públicas existen lugares para que la mujer pueda lactar.

Aquí incluso tenemos un cuartito muy reducido donde las mujeres que van a amamantar a sus hijos deben bajar al segundo piso, ahí en un lugar que realmente no reúne estas condiciones que hoy pretendemos votar.

Pero, ojo, ojo, así como está este dictamen no se va a aplicar, no engañemos. Dice, ojo: “que será hasta el presupuesto siguiente y cuando haya un siguiente decreto”.

No engañemos, por favor, seamos más serios de esto que pretendemos hoy dictaminar a favor.

Muchas gracias.

ooOoo

 

Intervención en tribuna del senador José Alfredo Botello Montes, para referirse al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Ciudad de México, 24 de octubre de 2023

Versión de la intervención en tribuna del senador José Alfredo Botello Montes, para referirse al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo

Muchas gracias, presidenta.

Compañeras y compañeros legisladores.:

Yo sé que lo que haga la Corte, diga la Corte para ustedes no es valioso, tan es así en unos momentos más estarán agrediéndola con la eliminación de los fideicomisos; sin embargo, la Corte ha sido muy clara en cuanto a la libertad sindical, a la libertad que tienen los sindicalizados para solicitar al patrón de que no se le hagan los descuentos de sus cuotas obreros-patronales, sino que, en todo caso, la relación que tiene con el sindicato sea de representado y representante y, en todo caso, sea el trabajador en su libertad quien pague sus cuotas obrero-patronales, pero incluso además se puede establecer, como es actualmente, que se le pueda descontar en nómina su cuota obrero-patronal, pero si el trabajador pide que no se le haga ese descuento no hay motivo por el cual se le deba realizar ese descuento.

Pero además también, el descuento que hoy se está obligando a realizar a los trabajadores de esa cuota, no es incluso además del sindicato a que pudiera pertenecer, sino incluso lo que se dice es que sea la cuota acordada en quien detenta el contrato colectivo de trabajo, porque es conocido que en una empresa puedan existir distintos sindicatos, que el trabajador pueda pertenecer a un sindicato distinto al que tiene la titularidad del contrato y; sin embargo, mi cuota se la van a estar entregando incluso a un sindicato al que no pertenezco.

La Corte ha sido muy clara, donde el 26 de marzo del 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto y consideró que el hecho de que se esté obligando ese descuento al trabajador y él se haya negado, eso va en contra de su libertad de asociación, que va también en contra del derecho para redactar los reglamentos administrativos y el derecho para elegir libremente a sus representantes y derecho a la organización interna.

Estoy en contra porque se atenta esa libertad que tienen los trabajadores. Sí, ciertamente como se dice, se pretende fortalecer a los sindicatos, pero el mejor fortalecimiento de los sindicatos es que realmente haya una representación sindical de quien los dirige y que haya una relación de representante y representado y no únicamente el poder de los centavos que por obligación les estará descontando esas cuotas. ¡Ojo! Incluso no son las cuotas ordinarias, sino cualquier cuota que quede establecida por dichos sindicatos.

Por eso, por ir en contra de esa libertad de los trabajadores en su libre asociación, yo estaré votando en contra de este dictamen que se nos está presentando.

Muchas gracias.

ooOoo

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