sábado, abril 27, 2024

Senadora Estrella Rojas Loreto presenta proyecto de decreto para modificar la Ley del INAI

Intervención en tribuna de la senadora Estrella Rojas Loreto, para presentar proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

 

13 de septiembre de 2023

Versión  de la intervención en tribuna de la senadora Estrella Rojas Loreto, para presentar proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Con su venia, senador Presidente.

Vengo a presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efecto de garantizar el funcionamiento del Pleno del Inai, aún con la ausencia de la mayoría de sus comisionados.

En febrero de 2014 se publicó la reforma constitucional para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas mediante la transparencia y el acceso a la información pública que consagró el derecho humano del acceso a la información.

Cuando se dio la conclusión del período de tres comisionados, el Senado debía designar a quienes lo deben sustituir y, en una clara omisión de nuestras facultades, se acumularon los espacios vacantes hasta dejar sin quórum al Pleno del Instituto.

El Inai quedó inoperante por falta de quórum, por lo que se hizo urgente el nombramiento de al menos uno de los tres comisionados.

Afortunadamente el 23 de agosto pasado la Suprema Corte resolvió la controversia constitucional interpuesta por el Instituto para que pudiera sesionar con sólo cuatro comisionados, ante la falta de nombramientos por parte de Senado.

Sin embargo, como legisladores es nuestra obligación velar porque la ley pueda dar soluciones ante este tipo de problemas.

Por tanto, proponemos una solución para que en ninguna circunstancia deje de funcionar el Pleno del Inai y es creando una suplencia de los comisionados en caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión de Pleno para el que fue designado o se encuentre vacante por la falta de nombramiento del Senado.

Proponemos que cuando exista dicha vacante temporal, permanente o por la falta de nombramiento del Senado, el comisionado será suplido por su secretario de acuerdos y ponencia con mayor antigüedad hasta en tanto se realice el nombramiento dentro del improrrogable plazo de 60 días posteriores a ser comunicado a la audiencia.

Si bien los comisionados para ser designados deben cumplir con los requisitos constitucionales y legales, también se toman en cuenta sus cualidades personales como el conocimiento de la materia, su probable imparcialidad y requiere de un proceso de deliberación.

Este procedimiento le da legitimidad, sin embargo, para su suplencia partimos de dos supuestos, el primero es que haya una vacancia, es decir, los comisionados están imposibilitados en ejercer sus funciones correctamente.

Y la segunda es que debe de ser necesariamente temporal, y es para ello imperante que dicha eventualidad sea breve.

La propia ley federal ya ordena que el Senado debe hacer el nombramiento dentro del improrrogable plazo de 60 días posteriores a ser comunicada la ausencia.

En dicho sentido, consideramos que los suplentes deben ser personas preparadas con conocimientos prácticos de lo realizado, no sólo en el Inai, sino en la ponencia del comisionado que será suplido.

Por ello, consideramos que el perfil idóneo lo cumple quien al más alto nivel de la ponencia funge con las cualidades y experiencia técnica en la elaboración de resoluciones y que, de conformidad a la propia estructura del Instituto, son los secretarios de acuerdo.

La Secretaría de Acuerdo y Ponencia tiene el objetivo de conducir el desarrollo de sus funciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales y en la elaboración de insumos que faciliten la toma de decisiones del comisionado.

Como se puede observar, dichos servidores públicos son idóneos para ejercer la suplencia temporal y, al existir dos secretarías de acuerdo que potencialmente tienen la misma capacidad y a fin de no generar ambigüedad, proponemos que sea el secretario de mayor antigüedad quien por ley ocupe dichas funciones.

Es cuanto, Presidente.

 

ooOoo

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