lunes, mayo 6, 2024

Formato de amparo contra libros de texto

  1. DESCARGAR FORMATO DE AMPARO CONTRA LIBROS DE TEXTO EN WORD
  2. DESCARGAR FORMATO DE AMPARO CONTRA LIBROS DE TEXTO EN PDF
  3. DESCARGAR GUÍA PASO A PASO DE LLENADO DEL PROYECTO DE AMPARO EN CONTRA DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITO

LIBROS DE TEXTO TIENEN GRAVES ERRORES Y BUSCAN EL ADOCTRINAMIENTO: GPPAN

Las senadoras y los senadores del PAN afirmaron que los nuevos libros de texto distribuidos por este gobierno tienen graves errores y buscan el adoctrinamiento de la niñez mexicana, por lo que pusieron a disposición de los padres de familia un formato de demanda de amparo para proteger el derecho a la educación de sus hijas e hijos.

“Los nuevos #LibrosDeTexto tienen graves errores y buscan el adoctrinamiento. Si usted se preocupa por la formación de sus hijas/os, compartimos este formato de demanda de amparo, para proteger su derecho a la educación. Si usted se preocupa por la formación de sus hijas/os, compartimos este formato de demanda de amparo, para proteger su derecho a la educación”, escribieron en su cuenta oficial de Twitter.

ooOoo

 

 

EN _________ A ___ DE ___ DE 2023.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

ESCRITO INICIAL

PARTE QUEJOSA: ___________________

 

  1. JUEZ DE DISTRITO

DE LA CIUDAD DE XXXXXX EN TURNO.

P R E S E N T E

 

__________________________en mi calidad de ____________________ tal y como se acredita con ________________señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle ________________, y autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Vigente, al Licenciado ___________________, y para oír y recibir notificaciones, documentos y valores a los CC. ____________________, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo.

 

Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107 fracciones IV último párrafo, y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción I, 3, primer párrafo, 5, 6, primer párrafo, 10, 17 fracción I, 18, 21 primera hipótesis, 107, fracción I incisos d) y g) 108, 117, 119 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo y 57, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, VENGO A SOLICITAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y normas generales expedidas por las autoridades que señalaré como responsables a continuación y que vulneran derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de la materia.

 

Es por ello, que cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Amparo señalo:

 

EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA: Ha quedado precisado en el proemio.

 

EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que desconozco si existe parte tercera interesada.

 

LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES: Se señalan como autoridades responsables a los titulares de:

  • La Secretaría de Educación Pública Federal (SEP),
  • De la Subsecretaría de Educación Básica,
  • De la Dirección General de Materiales Educativos, y
  • De la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG)

 

LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

 

De las y los titulares de la Secretaría de Educación Pública Federal (SEP), de la Subsecretaría de Educación Básica, de la Dirección General de Materiales Educativos, y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG), en el ámbito de su competencia se reclama:

 

  1. a) La emisión de la orden y/o autorización de imprimir los libros de texto gratuito para el ciclo escolar 2023-2024, del nivel educativo de educación básica, para los grados escolares: segundo y tercero de preescolar, primero a sexto de primaria, así como segundo y tercero de secundaria, sin adecuarse a los planes y programas de estudio vigentes, ni seguir el procedimiento previsto para su emisión.

 

  1. b) La omisión de cumplir el acuerdo secretarial que establece los «Lineamientos para la selección, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos del nivel secundaria», publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de dos mil veintidós.

 

  1. c) La emisión de la orden para llevar a cabo la capacitación al personal docente a través de los Consejos Técnicos Escolares sin la adecuación al Plan y programas vigentes.

 

  1. d) La omisión de publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Lista de Libros de Texto Gratuito actualizados para estudio y uso de la Secretaría de Educación Pública.

 

  1. e) La inconstitucionalidad de los actos por violación a los derechos a la educación, al interés superior de la infancia y de la juventud, así como, de manera indirecta, a la observancia al derecho de igualdad, previstos en los numerales 1º, 3º y 4º constitucionales, así como en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

 

1.- Que con fecha 29 de julio de 2023, quien suscribe se percató a través de diversas notas periodísticas de la impresión de los nuevos libros de texto para el ciclo escolar 2023-2024, del nivel educativo de educación básica, para los grados escolares: segundo y tercero de preescolar, primero a sexto de primaria, así como segundo y tercero de secundaria.

 

2.- En ese sentido quien suscribe se percató de que los nuevos libros de texto presentaban posibles contenidos inapropiados, inexactos o sesgados, no aptos para una buena educación.

 

3.- En virtud de la preocupación que en mi persona generó la información disponible -por la calidad y contenido de los nuevos libros de texto-, quien suscribe indagó a mayor profundidad para corroborar la información y evaluar los nuevos libros de texto.

 

4.- Como resultado de dicha investigación, se desprende que los nuevos libros de texto podrían tener un impacto negativo en la educación de las y los estudiantes del nivel educativo de educación básica, al no cumplir con los estándares educativos requeridos y al presentar irregularidades en el procedimiento para la elaboración e impresión de los mismos.

 

  1. LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE AMPARO CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA.

 

Artículos 1º, 3º, 4º, 14, 16, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 31, 34 inciso h) y 49 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 13 y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

“Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

 

 

“Artículo 3º. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

 

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

 

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

 

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

 

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

 

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.

 

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.

 

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.

 

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

 

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.

 

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

 

  1. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

 

  1. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

 

Además:

 

  1. a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

 

  1. b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

 

  1. c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

 

  1. d) Se deroga.

 

  1. e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

 

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

 

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

 

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;

 

  1. f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

 

  1. g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

 

  1. h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e

 

  1. i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;

 

 

III. Se deroga.

 

  1. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

 

  1. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

 

  1. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

 

  1. a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y

 

  1. b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

 

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

 

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;

 

  1. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:

 

  1. a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

 

  1. b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;

 

  1. c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;

 

  1. d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;

 

  1. e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;

 

  1. f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y

 

  1. g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

 

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

 

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.

 

La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.

 

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.

 

Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

 

El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y

 

  1. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

 

“Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

[…]

 

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

 

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

 

[…]”

 

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

Artículo 26.

 

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

 

  1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

 

  1. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

 

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

“Artículo 13.

 

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

 

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

 

  1. a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

 

  1. b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

 

  1. c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

 

  1. d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

 

  1. e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

 

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 

  1. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.”

 

Convención sobre los Derechos del Niño

 

“Artículo 28.

 

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

 

  1. a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

 

  1. b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

 

  1. c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

 

  1. d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

 

  1. e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.”

 

  1. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

 

  1. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”

 

“Artículo 29.

 

  1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

 

  1. a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

 

  1. b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

 

  1. c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

 

  1. d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

 

  1. e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

 

  1. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.”

 

Carta de la Organización de los Estados Americanos

 

“Artículo 49.

 

Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre las siguientes bases:

 

  1. a) La educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita;

 

  1. b) La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población, con un criterio de promoción social. Se diversificará de manera que, sin perjuicio de la formación general de los educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país, y

 

  1. c) La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes.”

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

“Artículo 26. Desarrollo progresivo.

 

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”

 

Protocolo de San Salvador

 

“Artículo 13. Derecho a la educación.

 

  1. Toda persona tiene derecho a la educación.

 

  1. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

 

  1. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:

 

  1. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

 

  1. La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

 

  1. La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

 

  1. Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

 

  1. Se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

 

  1. Conforme con la legislación interna de los Estados Partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente.

 

  1. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados Partes.”

 

“Artículo 16. Derecho de la niñez

 

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.”

 

 

LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

 

ÚNICO.- Causa agravio la emisión, impresión y expedición de los nuevos libros de texto en razón de que derivan de la omisión en el cumplimiento de los Lineamientos para la selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos, por cuanto hace a su adecuación a los planes y programas de estudio vigentes, lo cual es menester dentro del procedimiento previsto para su emisión.

 

En ese sentido, la existencia de tales actos deriva, primero, de las facultades de las autoridades para ordenar y ejecutar la publicación (omisión reclamada), y segundo, por los deberes que deben cumplir, derivados de la normatividad (lineamientos) en comento, traducidos en la elaboración y publicación (procedimiento) de los programas y planes de estudio, así como de los libros de texto gratuitos.

 

Sirve de apoyo la tesis 1a. XXIV/98, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, junio de mil novecientos noventa y ocho, página cincuenta y tres, de rubro:

 

“ACTOS DE NATURALEZA OMISIVA. PARA ESTAR EN APTITUD DE PRECISAR SU CERTEZA O FALSEDAD, DEBE ACUDIRSE EN PRINCIPIO A LAS NORMAS LEGALES QUE PREVÉN LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI EXISTE O NO LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR EN EL SENTIDO QUE INDICA EL QUEJOSO.” 

 

De igual forma, la tesis aislada XXV.3o.2 P (10a.), visible en el Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III, página 2170, de la Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro:

 

“ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. SI EL QUEJOSO INTERNO RECLAMA SU FALTA O LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROPORCIONARLA Y SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR DICHO ACTO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO CORRESPONDE A ÉSTA (DIRECTOR DEL CENTRO DE RECLUSIÓN), AL SER GARANTE DE LOS INDIVIDUOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU CUSTODIA Y CON BASE EN EL PRINCIPIO LÓGICO DE LA PRUEBA.”

 

Conviene hacer hincapié en este momento, en que las autoridades responsables están obligadas a aprobar, ordenar la publicación y publicar aquellos materiales, de conformidad con el procedimiento respectivo, tal como se desprende de la siguiente normatividad:

 

REGLAMENTO INTERIOR

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 

“ARTÍCULO 5.- La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes: (…)

XVII. Establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;” …

 

ARTÍCULO 23.- La Dirección General de Materiales Educativos tiene las atribuciones siguientes:

  1. Elaborar los contenidos, mantener actualizados, editar e innovar los libros de texto gratuitos, a partir de los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria publicados, y en el caso de la educación inicial, a partir de sus principios rectores y objetivos; así como autorizar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos su impresión y distribución;
  2. Realizar los análisis técnicos o pedagógicos relacionados con la edición, producción y adquisición de libros y materiales didácticos para la educación básica y especial y, en su caso, emitir la opinión técnica correspondiente;

III. Desarrollar y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los programas y estrategias con enfoque territorial para la mejora continua de las escuelas de educación básica, los cuales deberán considerar el contexto y tipo de población a la que atienden, así como realizar el seguimiento y evaluación de dichos programas y estrategias, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;

  1. Analizar y resolver las solicitudes de autorización para el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, lineamientos para el uso de otros materiales educativos destinados a la educación básica;
  2. Formular recomendaciones para garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula, y demás materiales educativos complementarios que proporcione la Secretaría para la educación básica;
  3. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica las normas, criterios, procedimientos y estándares de calidad para la producción y selección de los materiales educativos para la educación básica y especial;  

VII. Elaborar los contenidos y diseñar, editar, desarrollar, innovar, producir, encomendar y actualizar materiales educativos para la educación básica y especial a partir de los correspondientes planes y programas de estudio, en coordinación con las demás direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica;

ARTÍCULO 44.- La Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos tiene las atribuciones siguientes:

  1. Coadyuvar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media Superior y las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el diseño de la oferta educativa y los programas de formación, capacitación y actualización para personal docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior, los cuales deberán estar enfocados a fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje de los alumnos para su desarrollo integral y para la adquisición de las competencias que una educación con equidad y  excelencia requiere;

  1. Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa en la elaboración de la propuesta de regulación del sistema integral de formación, capacitación y actualización para maestros de educación básica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

(…)”

 

Así, es claro que las autoridades tienen los deberes que sostienen la orden y ejecución de los planes y programas de estudio, así como de los libros de texto gratuitos.

 

Ahora bien, en cuanto a la materialización de dichos actos, también es claro que se debe observar el procedimiento respectivo previsto en los Lineamientos, que dicen:

 

“(…)

Reglas generales

 

Artículo 3.- Las Autoridades Educativas Locales, realizarán la adquisición de los LTG formalizando su pedido a través de la CONALITEG; ésta última, a su vez, formalizará la adquisición con las Editoriales, de tal manera que sea la CONALITEG quien se encargue de tramitar tanto el pedido federal, como el estatal.

 

Artículo 4.- La DGME dará a conocer oportunamente a la CONALITEG el Catálogo.

 

Artículo 5.- El proceso de selección de los LTG de secundaria, sólo se llevará a cabo mediante el SSLTG para el ciclo escolar que corresponda. La CONALITEG pondrá a disposición de las Autoridades Educativas Locales, el SSLTG como herramienta informática que permita a los Docentes conocer, consultar y seleccionar los LTG incluidos en el Catálogo, incluyendo los libros de inglés y los adaptados al Sistema de Escritura Braille y Macrotipo.

 

Artículo 6.- La Autoridad Educativa Local, designará a un servidor público con nivel jerárquico mínimo de subdirector u homólogo, el cual será el enlace responsable para que la CONALITEG, a través sus unidades administrativas (DG, DT, DD, SJ y UI), solicite, revise y atienda cualquier cuestión o asunto relacionado con el proceso de selección, adquisición y distribución de los LTG para los alumnos de las escuelas públicas de secundaria para el ciclo escolar correspondiente.

En ausencia del enlace responsable, la Autoridad Educativa Local, podrá designar provisionalmente a algún servidor público del mismo nivel jerárquico u homólogo que lo supla, por lo que, dicha situación tendrá que notificarla a la CONALITEG, mediante oficio y/o correo electrónico. El enlace responsable designado por las Autoridades Educativas Locales, deberá nombrar a un RUD, a través del mecanismo que la propia entidad federativa establezca para el nombramiento. Antes de que se dé inicio al proceso de selección de los LTG, la CONALITEG publicará los datos de cada RUD, a través de la liga https://www.conaliteg.gob.mx/ruds directorio.php, y a través de la UI establecerá contacto con los RUD que se encuentran en el directorio de la referida liga.

En caso de que los datos del RUD no estén correctos, sea por cambio de RUD, actualización de datos o cualquier otra razón, el enlace responsable deberá de notificarlo a través de oficio dirigido a la persona Titular de la DG con los datos del servidor público designado como RUD (nombre, cargo, contacto telefónico, correo electrónico y dirección donde se le pueda enviar documentación relacionada con los LTG).

En caso de no solicitar cambios al directorio, la CONALITEG dará por entendido que los responsables de llevar el proceso de la selección, adquisición y distribución de los LTG para los alumnos de las escuelas secundarias públicas a que refiere el primer párrafo del presente artículo, serán los que se encuentren en el directorio antes mencionado.

 

Sección III

Del Catálogo

 

Artículo 7.- La CONALITEG, a través de la DT, comunicará mediante oficio y/o correo electrónico a las Autoridades Educativas Locales y a las Editoriales las actividades del proceso para la selección, adquisición y distribución de LTG para secundaria a cargo de la CONALITEG, mismas que mediante correo electrónico notificarán a la DT.

 

Artículo 8.- Las Editoriales, titulares de los derechos de autor recibirán notificación por parte de la CONALITEG que les informará respecto a la incorporación de sus libros de texto en el Catálogo. Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación, las Editoriales deberán enviar mediante escrito libre dirigido a la persona Titular de la SJ, los archivos electrónicos de los mismos, incluyendo una síntesis en formato de audio, así como la autorización para que sean publicados en la página electrónica del SSLTG durante el proceso de selección.

 

Artículo 9.- La CONALITEG comunicará mediante oficio a las Editoriales las características técnicas que deberán contener los archivos electrónicos de los libros de texto a que refiere el artículo que antecede y que serán publicados en el SSLTG. La CONALITEG publicará los libros de texto de las Editoriales que hayan cumplido con lo señalado en el párrafo anterior y se encontrarán disponibles a partir de que se encuentre habilitado el SSLTG para consulta de los Docentes en el sitio web www.secundaria.conaliteg.gob.mx. Sección IV Difusión del Sistema de Selección de Libros de Texto Gratuitos.

 

Artículo 10.- La Autoridad Educativa Federal, las Autoridades Educativas Locales y la CONALITEG, unirán esfuerzos y definirán estrategias con el propósito de difundir el SSLTG, así como de captar la mayor cantidad de Docentes para que ingresen y realicen la selección de los LTG que más se asemejen a su método de enseñanza y experiencia académica. La campaña de difusión del proceso de selección de los LTG, se ejercerá conforme al presupuesto asignado, para tal efecto, se privilegiará llevar a cabo la campaña a través de medios y espacios de alta concentración de personas, con el objetivo de tener difusión adecuada y de amplia cobertura hacia los alumnos, alumnas y Docentes de escuelas secundarias públicas de todo país. La CONALITEG, durante la campaña de difusión del proceso de selección, promoverá síntesis autorales sobre los LTG contenidos en el Catálogo.

 

Artículo 11.- Las Autoridades Educativas Locales estarán obligadas a divulgar en cada una de sus entidades federativas, las campañas de difusión por los medios necesarios, a efecto de dar a conocer a los Docentes el Catálogo y con ello asegurar que realicen su selección a través de las herramientas proporcionadas por la CONALITEG.

 

Artículo 12.- La Autoridad Educativa Federal, la CONALITEG y las Autoridades Educativas Locales, deberán garantizar la participación de los Docentes en la selección de los LTG a través del SSLTG, preservando la equidad del proceso y su aprovechamiento. En el caso de que los Docentes no realicen la selección a través del SSLTG, se utilizará el Algoritmo para la asignación correspondiente.

 

Artículo 13.- Las Editoriales y/o la CANIEM dentro de los primeros 05 días hábiles del mes de marzo mediante escrito y/o correo electrónico dirigido a la persona Titular de la SJ harán llegar a la CONALITEG el Acuerdo de Conducta Empresarial, debidamente suscrito por sus respectivos representantes. TÍTULO II Del Sistema de Selección de Libros de Texto Gratuitos Capítulo Único Objetivo

 

Artículo 14.- El SSLTG, tiene como objetivo la participación y selección que realicen de manera única y personal los Docentes, de los libros de texto contenidos en el Catálogo que ofertan las Editoriales para cada asignatura. La única manera de asegurar que un LTG no se asigne al Docente de manera automática, es haciendo uso del SSLTG, para ello, las Autoridades Educativas Locales, brindarán a los Docentes las condiciones de acceso a dicho sistema. Sección I Operación del Sistema de Selección de Libros de Texto Gratuitos

 

Artículo 15.- La CONALITEG integrará la base de datos de la Matrícula que contendrá el número de alumnos por entidad federativa y grado educativo, incluida la de educación especial. La integración y conciliación de la misma se hará, por parte de CONALITEG, a través de la DD, con la SEP, a través de la DGPPyEE, y con las Autoridades Educativas Locales, a través de los RUD y de su representante del área de estadística. La Matrícula de alumnos acordada por entidad federativa y grado educativo, incluida la de educación especial, es la base para el SSLTG, una vez que se encuentre habilitado. Dentro del SSLTG, adicional a que estará registrada la Matrícula de los tres grados escolares de secundaria, estará registrado el nombre del Director de Nivel por CT asociado con el almacén regional que le corresponda.

 

Artículo 16.- La CONALITEG, mediante oficio o correo electrónico dirigido a las Autoridades Educativas Locales dará a conocer las fechas de las actividades para el proceso de selección de los LTG tales como: la capacitación respecto del SSLTG, la habilitación del SSLTG, entre otras. Asimismo, la CONALITEG a través de la UI hará llegar al RUD, mediante oficio o correo electrónico el usuario y contraseña de acceso al sitio de internet donde será publicado el formulario del actaentrega de usuario y contraseña. En dicho formulario, el RUD deberá proporcionar la información solicitada, aceptando los términos y condiciones; posteriormente, recibirá el usuario y la contraseña de acceso y de administración del SSLTG para el ciclo escolar correspondiente, con el fin de administrar el SSLTG en su entidad federativa.

 

Artículo 17.- Los Docentes registrarán en el SSLTG, su nombre, apellido paterno, apellido materno, entidad federativa, fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y CT de adscripción, con lo que obtendrán su usuario y contraseña. Asimismo, serán los únicos responsables del uso e información que se genere con su usuario y contraseña.

 

Artículo 18.- El SSLTG operado por la CONALITEG, a través de su página de internet www.secundaria.conaliteg.gob.mx, es el único reconocido por la Autoridad Educativa Federal para conformar la selección de los LTG de nivel secundaria realizada por los Docentes.

 

Artículo 19.- En la selección de los LTG de secundaria, participarán de forma libre los Docentes y se requiere que participen por lo menos el 15% (quince por ciento) del total de los Docentes de cada entidad federativa; de lo contrario, la CONALITEG, a través de la utilización de un Algoritmo realizará la asignación de los libros de texto conforme al criterio de selección establecido en el artículo 23 de los presentes Lineamientos. El Director de Centro de Trabajo validará que el Docente esté adscrito al CT declarado durante el proceso de registro. La validación permitirá contar con el registro de los Docentes reconocidos como usuarios facultados para la selección de los LTG. En ausencia del Director de Centro de Trabajo la Autoridad Educativa Local, informará de esta situación a la CONALITEG, mediante oficio y/o correo electrónico en un término no mayor de 3 (tres) días hábiles, a través del cual informará, nombre y cargo de quién suplirá al Director de Centro de Trabajo.

 

Artículo 20.- Las Autoridades Educativas Locales, la DD y la DGPPyEE, en conjunto, serán los responsables de asignar la Matrícula por grupo de primero, segundo y tercer grado, en cada una de las escuelas secundarias públicas (técnicas y generales), incluida la Matrícula que corresponda a educación especial, en cada uno de los municipios o alcaldías que conformen la respectiva entidad federativa. Posteriormente, el Director de Nivel será el responsable de asignar por CT, la Matrícula y a los Directores de Centro de Trabajo, en el SSLTG. El Director de Centro de Trabajo será el encargado de asignar la Matrícula de cada grupo, así como a los Docentes responsables de cada materia por grupo.

 

Artículo 21.- El SSLTG se habilitará, en cualquiera de los meses del primer semestre de cada año, por un plazo de 10 (diez) a 15 (quince) días hábiles, con la finalidad de que los Docentes seleccionen de manera libre los LTG que más cumplan con sus necesidades y método de enseñanza. En casos excepcionales, la CONALITEG podrá habilitar el SSLTG para los procesos de selección que se estimen necesarios y se les informará a las Autoridades Educativas Locales sobre dicha situación, por cuántos días hábiles se encontrará habilitado el SSLTG y los LTG que participarán en dichos procesos excepcionales. En ningún caso el SSLTG será abierto para modificar selecciones realizadas en procesos anteriores.

 

Artículo 22.- Concluido el periodo de selección de los LTG a que refiere el artículo que antecede, la CONALITEG, a través de la UI, consolidará el registro de los LTG elegidos por los Docentes en el SSLTG, integrando la base de datos con la selección a nivel nacional y por cada una de las entidades federativas, municipios y/o alcaldías, así como también de los que hayan omitido realizar su selección conforme el Algoritmo.

 

Artículo 23.- Para garantizar que ningún alumno de escuelas secundarias públicas se quede sin sus LTG, ello en virtud de que los Docentes de las entidades federativas no hayan realizado la selección correspondiente por razones atribuibles a ellos, la CONALITEG, a través del uso del Algoritmo subsanará la falta de información y se le asignará al grupo aquel LTG que haya sido más requerido en su escuela para esa materia y grado; en caso de no existir se le asignará el más elegido en el municipio o alcaldía; en caso de no existir se le asignará el más elegido en la entidad federativa o bien, en el supuesto de no existir selección en la entidad se le asignará el más elegido a nivel nacional. Este criterio de selección se aplicará automáticamente al cierre de la conformación de la asignación nacional de LTG de secundaria. En caso de que las Autoridades Educativas Locales no se pronuncien justificadamente antes del proceso de selección de libros de texto de secundaria, respecto a razones no atribuibles a ellos que les impidan participar en el proceso, se aplicará el Algoritmo mencionado en el párrafo anterior. En el supuesto en que se pretenda cambiar la selección realizada por el Docente, dentro de un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del cierre del SSLTG, la Autoridad Educativa Local mediante oficio dirigido a la persona Titular de la DG, comunicará y justificará el cambio de la selección de algún LTG dentro del SSLTG. La CONALITEG valorará dichas justificaciones, priorizando la selección original del Docente y determinará si son o no procedentes las mismas; dicha determinación será notificada por la CONALITEG mediante oficio o correo electrónico a la Autoridad Educativa Local. En ningún caso, el sólo pronunciamiento de la Autoridad Educativa Local deberá tomarse como vinculante, si no se cuenta con la determinación favorable de la CONALITEG y de la Autoridad Educativa Federal. Sección II Capacitación

 

Artículo 24.- La CONALITEG brindará a los RUD y a los Docentes, material de apoyo como manuales de usuario, guías rápidas, infografías y videos tutoriales, entre otros, para un correcto uso del SSLTG. La CONALITEG podrá brindar capacitación presencial, misma que estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.

 

Artículo 25.- La CONALITEG habilitará una mesa de ayuda telefónica durante el proceso de selección, para brindar atención y soporte a los usuarios del SSLTG. TÍTULO III De la adquisición de Libros de Texto Gratuitos de Secundaria

 

Artículo 26.- Una vez cerrado el SSLTG, la CONALITEG realizará un cotejo de la información obtenida por el SSLTG y establecerá el total de la selección. Se hará del conocimiento de las Autoridades Educativas Locales las cifras finales derivadas de la selección que realizaron los Docentes.

 

Artículo 27.- La CONALITEG, analizará las existencias disponibles en sus almacenes de los títulos del Catálogo que resultaron seleccionados en el SSLTG y con ello elaborará el cálculo de los pedidos que presentará a las Editoriales.

 

Artículo 28.- La CONALITEG determinará la cantidad necesaria de ejemplares por título del Catálogo teniendo en consideración posibles incrementos en la Matrícula, reposición de ejemplares o pedidos adicionales. Para atender estas contingencias, se formará una reserva equivalente al 3% (tres por ciento) de la asignación nacional de los LTG más seleccionados.

 

Artículo 29.- La CONALITEG, al momento de recopilar la información derivada del SSLTG e integrar la reserva a que hace referencia el artículo anterior, creará la base de datos con la asignación nacional de los LTG, la cual será denominada Pedido Nacional.

 

Artículo 30.- La CONALITEG, al obtener la cotización del Pedido Nacional por parte de las Editoriales, remitirá dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores dicha información tanto a las Autoridades Educativas Locales como a la SEP.

 

Artículo 31.- La CONALITEG concertará reuniones de trabajo con las Editoriales y la CANIEM con títulos del Catálogo que fueron seleccionados, con la finalidad de hacer de su conocimiento los resultados del SSLTG y establecer la estrategia para la adquisición de los LTG que correspondan. Artículo 32.- La CONALITEG, recibirá mediante oficio o correo electrónico solicitudes de mejora para el SSLTG de las Autoridades Educativas Locales, en el ámbito de sus competencias, mismas que analizará y en caso de resultar aplicables, realizará las gestiones necesarias para contratar y administrar los servicios necesarios para el mejor funcionamiento del SSLTG para el siguiente ciclo escolar.

 

Título IV De la Distribución

 

Artículo 33.- Es responsabilidad de la CONALITEG entregar los LTG a los almacenes regionales que, conforme a la normativa aplicable, se encuentren autorizados, habilitados y certificados por protección civil. Por otra parte, es responsabilidad exclusiva de las Autoridades Educativas Locales realizar la distribución de los LTG al interior de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 114, fracción XII de la Ley.

 

Artículo 34.- La UI durante la segunda semana de noviembre, enviará al RUD mediante correo electrónico, el oficio de solicitud de validación de la base de datos de los CT que se tienen registrados del último proceso de selección de LTG, llevado a cabo a través del SSLTG; en dicha solicitud se le indicará al RUD el mecanismo de validación y actualización de los siguientes datos: nombre de la escuela secundaria (CT), nombre de los Directores de Centros de Trabajo, turnos y almacén regional que atiende. Durante esta actividad se podrá agregar o eliminar información.

 

Artículo 35.- Los RUD de cada entidad federativa deberán enviar, a más tardar la segunda semana de diciembre lo solicitado por la Ul en el artículo anterior. En caso de no recibirla en los tiempos establecidos en el presente artículo, la CONALITEG dará por entendido que la información registrada en el ciclo escolar anterior será la vigente y la que se deberá utilizar para el proceso de selección de los LTG del ciclo lectivo a iniciarse.

 

Artículo 36.- Las Autoridades Educativas Locales mediante oficio dirigido a la persona Titular de la DD, enviarán las ubicaciones, características, capacidades, infraestructura y condiciones de los almacenes regionales que tendrán a bien designar para efectos de recibir los LTG.

 

Artículo 37.- Las Autoridades Educativas Locales se asegurarán de que los almacenes regionales no presenten humedad, grietas, techos de lámina perforada, cuarteada o con corrosión, así como cualquier daño en la estructura que pudiera poner en riesgo los LTG. Los almacenes deberán contar con las medidas de seguridad mínimas necesarias fijadas por las autoridades de protección civil correspondientes en las entidades federativas, mismas que permitirán custodiar y resguardar los LTG en óptimas condiciones para la redistribución dentro de las propias entidades federativas.

 

Artículo 38.- En caso de que los LTG que se encuentren bajo resguardo de las Autoridades Educativas Locales dentro de los almacenes regionales, se vean afectados por factores humanos, climatológicos o de cualquier otra índole, dichas autoridades mediante oficio dirigido a las personas titulares de la DD y la DT, harán del conocimiento de la CONALITEG dicha situación y, en su caso, en el mismo oficio solicitarán de nueva cuenta los LTG que se hayan visto afectados. (…)”

 

En ese sentido el procedimiento a seguir para dicha aprobación consiste en lo siguiente:

  • Definición de la matrícula,que es la lista oficial que incluye la cantidad y los destinatarios a los que serán entregados los libros de texto.
  • Determinar la matrícula de distribución, que consiste de delimitar la cantidad de destinatarios, a cada una de las entidades federativas, en las que se incluyen paquetes adicionales para la atención de contingencias, movilidad, incrementos, entre otras; y
  • Determinar la pauta de distribución, que es la cantidad de libros o materiales educativos a entregar a cada una de las entidades federativas, en cada uno de sus almacenes regionales o centros de acopio.

 

Pues bien, es el caso que, el proceso de rediseño de los libros de texto gratuito para ser utilizados en el ciclo escolar 2023-2024 se llevó a cabo en la total opacidad, sin que se diera vista ya no digo a las autoridades locales, como lo mandata la ley, sino a las personas interesadas de la propia sociedad civil: Ni especialistas, ni activistas, no organismos intermedios, ni las madres y padres de familia, ni el propio alumnado, tuvo oportunidad de conocer, y mucho menos de ser escuchado en cuanto a los contenidos de los mismos. Y aquí es importante señalar que existe abundante doctrina en materia de derechos humanos que clarifican el hecho de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta respecto de aquellas decisiones que habrán de tener algún impacto importante en su desarrollo personal.

 

Por tanto, el contexto no solo jurídico sino real de tales actos y omisiones, implica que sea la propia autoridad quien, una vez aprobados los programas, planes y libros en comento, sea quien ejecute tales conductas dentro de su propio recinto oficial, como en el caso, es el sito en Rafael Checa No. 2, Colonia San Ángel, Álvaro Obregón, Ciudad de México, código postal 01000 (lo cual se desprende de la página oficial CONALITEG (sep.gob.mx).

 

Por otra parte, el contexto fáctico involucra la violación de derechos y garantías relacionados no solo con niños, niñas y adolescentes, como grupo discriminado históricamente, sino también en transgresión al derecho a la educación, en su dimensión social y colectiva; al igual que con el derecho de las personas educadoras de impartir las clases conforme a dichos planes, programas y libros.

 

De lo anterior, se puede obtener que los programas de estudio que se aplican en la educación obligatoria, deben contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento, así como de ser el caso, la inclusión de orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo.

 

Es importante destacar que conforme a lo previsto por el artículo 3° de la Carta Magna y los diversos 29 y 113 de la Ley General de Educación, se debe llevar a cabo un procedimiento en el que, de inicio, el Ejecutivo Federal tiene que vigilar se determinen los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República. Para lograr lo anterior, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.

 

Aunado a lo anterior, y también en los términos del artículo 3º constitucional, los planes y programas de estudio deben contener perspectiva de género y una orientación integral, debiendo incluir, esencialmente el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

 

En este punto conviene comentar que de acuerdo con la opinión de diversos especialistas, los nuevos libros de texto contienen errores múltiples, ya sea imprecisiones lingüísticas o numéricas, o aspectos históricos; pero sobre todo, contienen sesgos epistemológicos que intentan imponer dogmas ideológico-políticos cercanos al comunismo más trasnochado que ya ha demostrado su ineficacia de manera palmaria.

 

Traigo aquí a colación la reflexión al respecto que en su momento hizo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su resolución conocida como Sentencia Valsamiss, en la que señaló que manifestó que solo en una sociedad democrática pluralista existe una auténtica libertad de enseñanza, lo que implica un contexto específico en el que la mayoría no puede imponer un modelo educativo o un modelo de sociedad, en ese sentido –dijo- “la democracia no se reduce a la supremacía constante  de la opinión de la mayoría, ordena el equilibrio que garantice un trato justo a las minorías y evita el abuso de una posición dominante”.

 

Así las cosas, resulta inadmisible –en democracia-, que el grupo momentáneamente en el poder, pretenda la imposición de una doctrina ideológico-política concreta en el sistema educativo nacional, mediante una maquinación absolutamente opaca, y por lo mismo, oprobiosa, que, por la sola razón de su obscuridad, viola flagrantemente la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos signados por México que ya hemos invocado aquí, así como varias leyes generales, como la de Salud, y la de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que, como es bien sabido, conforme a los propios criterios dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, forman parte de la ley suprema de la Nación, y del bloque de constitucionalidad.

 

Queda clara así, cuál fue la motivación que tuvo el gobierno por hacer el proceso de elaboración de libros de texto, el proceso más opaco del que se haya tenga memoria en la materia. Intentaban tomar por sorpresa al público; incluido el propio magisterio, al que, en aras de no dar a conocer los trabajos, tampoco convidaron de ellos, ni capacitaron a maestras y maestros para aplicarlos, lo cual de suyo, como he venido diciendo, también conculca la ley.

 

Aunado a lo anterior, está el hecho también plenamente constatable, que de la simple lectura de los nuevos libros de textos se desprende que la disciplina de las matemáticas ha sido prácticamente eliminada de dichos libros. Este particular, es particularmente preocupante porque la brecha educativa que en esa disciplina ya presenta el alumnado mexicano respecto del de países desarrollados, habrá de ensancharse en la medida que el sistema educativo nacional prescinde de inculcar o formar en esta materia, dedicándole solamente unas quince páginas de uno de los libros.

 

Con una decisión así, se está condenando a la niñez y juventud mexicanas a estar permanentemente detrás del resto de la comunidad internacional en materia de ciencia y tecnología. Es condenarles –insisto-, a la ignorancia en un aspecto fundamental de la vida y el desarrollo de las personas. Pero a decir, del nuevo diseño de los libros e texto, pareciera que esa es justamente la intención gubernamental, gobernar mediante la manipulación a personas fáciles de manipular por ser carentes de conocimientos e información.

 

A este preciso respecto la Afirmación de Ammam sostiene que: “La educación da poder. Es la clave para establecer y fortalecer la democracia y el desarrollo, la cual es tanto sustentable como humana y basada en la paz hacia un respeto mutuo y justicia social. Además, en un mundo en donde la creatividad y el conocimiento juegan un rol importante, el derecho a la educación no es nada menos que el derecho a participar en el mundo moderno” (Naciones Unidas, Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos. Afirmación de Amman, 1996).

 

Bajo esta lógica, solo un gobierno que deliberadamente pretenda contar con un pueblo ignorante, fácil de manipular y hasta de someter, estaría en la estrategia de contaminar los libros de texto convirtiéndolos en panfletos de adoctrinamiento ideológico-político, y desproveyéndolos de los materiales que brindan auténtico conocimiento y formación como lo son la matemáticas y la literatura universal.

 

La mala calidad de los contenidos de los nuevos libros de texto, he de decir, contraviene uno de los principales ejes del contenido del derecho a la educación, como lo es la “aceptabilidad”. Hemos de recordar que la Observación General No. 13, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la ONU, ha establecido lo siguiente:

 

“[…] la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas:

 

  1. a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.

 

  1. b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:

 

  1. i) No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (véanse los párrafos 31 a 37 sobre la no discriminación);

 

  1. ii) Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia);

 

iii) Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.

 

  1. c) La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13).

 

  1. d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.”

 

Derivado de la Observación General No. 13 del CDESC, este Comité desglosó lo que considera son las obligaciones del Estado, u Obligaciones Generales, que los Estados Partes deben cumplir en torno al derecho a la educación, destacándose, para lo que aquí importa, las “obligaciones de proteger” consistentes en “Eliminar el adoctrinamiento o la coacción por terceros”, la de “Proteger jurídicamente la libertad de elegir”, y la de “Garantizar el pluralismo en el programa de estudios”, y de entre las “Obligaciones de cumplir”, las de “Formar a los docentes”, la de “Mantener los servicios educativos y la calidad de la enseñanza” y la de “Fomentar el pluralismo en los programas eeducativos”.

 

Pero regresando a los vicios de procedimiento, que constituyen el hilo conductor de mi reclamo, debo decir que el procedimiento para la elaboración y autorización de los planes y programas de estudio, consisten en:

 

  1. Determinar los principios rectores y objetivos de la educación inicial, por parte del Ejecutivo federal.

 

  1. Establecer los planes y programas de estudio para la educación básica.

 

  1. Publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.

 

  1. Capacitar a las personas educadoras (maestros y maestras), de manera previa a la aplicación.

 

  1. Considerar la opinión de los gobiernos (poder ejecutivo) de las entidades federativas y de los actores sociales, entre otros aspectos, para elaborar, editar, mantener actualizados y enviar los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.

 

  1. Autorizar y fijar los lineamientos para el uso de los libros de texto.

 

Y que solo así, solo cumplimentando el anterior procedimiento es como se garantiza en su mayor amplitud el derecho a la educación, es decir, si las autoridades encargadas de vigilar y llevar a cabo el procedimiento que permita determinar cuáles son los planes y programas de estudio acordes a cada uno de los niveles de la educación básica cumplen con las formalidades que la ley prevé para tal efecto, se cumplirá el objetivo principal en cuanto a la garantía del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, con base en los principios rectores y de observancia obligatoria previstos en el artículo 3º constitucional, que prevén una garantía, además, para el libre desarrollo de la personalidad dentro de una perspectiva de interés de la niñez y autonomía progresiva de la voluntad que sea acorde con los requerimientos que, en cada grado, sean necesarios para los niños, niñas y adolescentes que lo cursan.

 

Es por ello, que el procedimiento aludido, debe cumplimentarse en cada una de las etapas que la ley prevé para tal efecto, pues solo de esta manera se garantiza su contenido pedagógico acorde con el interés superior de la infancia, así como con los objetivos democráticos y de formación académica; de ahí la necesidad de interacción con ciudadanos especializados y gobiernos estatales, al ser, precisamente, un tema de importancia mayúscula y, por ende, de competencia concurrente.

 

En ese sentido, para que la impresión de los libros de texto resulte procedente conforme a derecho, previamente, el Titular del Poder Ejecutivo, debe determinar los principios rectores y objetivos de la educación básica, para que en su oportunidad sean publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo de cada entidad federativa. En la elaboración de dichos programas y planes, se considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los actores sociales. Los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos deberán ser elaborados con participación no solo del Ejecutivo Federal, sino de los propios titulares de los ejecutivos de las entidades federativas, y de personas especializadas en materia educativa, con un enfoque interseccional e igualitario.

 

Ello, con el objetivo de que el producto final, sea puesto a disposición, y con acceso libre, en los medios respectivos por parte de la Secretaría de Educación Pública. En el artículo 22, último párrafo de la Ley General de Educación, se prevé que los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado sean previamente autorizados por la Secretaría de Educación Pública, quedando prohibida la distribución, promoción, difusión o utilización de aquellos que no cumplan con tal requisito.

 

Por ello, los libros de texto gratuitos para el ciclo 2023-2024 del nivel de educación básica, deben adecuarse a los planes y programas de estudio vigentes y protocolizados en términos de la normatividad en comento. El procedimiento en comento se erige como una garantía de intervención de actores sociales, impidiendo que sea una imposición gubernamental, precisamente porque se trata de aspectos de garantía reforzada para el ejercicio del derecho a la educación. La importancia de la educación, como se vio, es un elemento en el cual no solo las personas progenitoras tienen responsabilidad con sus educandos, sino que el propio Estado adquiere obligaciones de protección reforzada, las cuales, se traducen en la observancia del procedimiento de integración de tales planes y programas de estudio que representarán el contenido de los propios libros de texto.

 

En un marco auténticamente federalista y democrático, no basta la intervención del nivel federal de gobierno, sino que se requiere de la participación de los gobernadores y gobernadoras de las entidades federativas, y de los propios especialistas en materia educativa, para garantizar que los contenidos sean establecidos, por el Ejecutivo Federal, de acuerdo no solo a la realidad social, sino a los propios mandatos constitucionales previstos en los artículos 1º, 3º y 4º. De esta forma, en la parte que para este estudio interesa, el procedimiento de aprobación de los libros de texto gratuitos, se relaciona con aspectos propios de la aprobación oportuna para cada ciclo lectivo, de los programas y planes de estudio.

 

Se trata de una medida de política pública de intervención estatal y ciudadana, dado el deber reforzado de protección de la infancia, al tratarse los elementos que les facilitarán las herramientas para su desarrollo personal, como ciudadanos dentro de una sociedad democrática. La previsión de que el Ejecutivo Federal determine el contenido de los planes y programas de estudio, no implica una rectoría autónoma, sino el deber de garante de los principios de la política educativa.

 

De ahí la necesidad de que verifique la observancia del procedimiento de garantía de análisis de aquéllos, con intervención de todas las personas y conforme a las fases previstas en la ley para tal efecto. De esa forma, la propia impresión y los libros de texto (que no puede ser paralizada) para el ciclo 2023-2024, debe ser precedida de la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa (artículo 28 de la Ley General de Educación) de los programas y planes acordes con los objetivos legales pero, sobre todo, con los principios constitucionales que rigen el derecho a la educación.

 

Por ello, el deber reforzado de protección y el interés superior de la infancia, previene la necesidad de que se siga estrictamente el procedimiento en comento, en tanto la sociedad se encuentra interesada en que tal obligación se cumpla de forma eficaz y cumpliendo con las directrices establecidas para ello, porque la propia constitución prevé para ello la intervención de la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación.

 

Este punto, en términos del numeral 23 de la Ley General de Educación, refuerza el deber de protección, al señalar que la Secretaría de Educación Pública, para tales fines, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. Dicha dependencia también tomará en cuenta la opinión de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación; e incluso, se prevé la posibilidad de que las maestras, niñas, niños, adolescentes y jóvenes emitan su opinión, garantizando así su intervención en asuntos que afectan directamente su esfera jurídica.

 

La elaboración de la política pública, en cuanto a la elaboración de programas y planes de estudio, cuyo contenido estará materializado en los libros de texto gratuito, debe realizarse con perspectiva de la infancia. Otra garantía de reforzamiento, prevé que se consideren las propuesta que se formulen con enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación.

 

De esta forma, la propia ley general prevé normas procesales que garantizan la intervención de actores sociales, con una visión incluyente de la perspectiva de la infancia, no solo con la intervención de especialistas en la materia educativa y de los propios rectores de la administración pública, sino de otros actores, tales como la propia niñez.

 

Otros entes que deberán ser considerados para efectos de la integración de los programas y planes serán la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, en aspectos culturales, artísticos, literarios, estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva (artículo 26 de la Ley General de Educación), así como la intervención del Instituto Nacional de Ecología y cambio Climático (artículo 22 de la Ley General de cambio Climático).

 

Conforme a lo establecido en el artículo 2219 primero y segundo párrafos de la Ley General de Educación, el diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria”, http://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_DEL_ACUERDO_14_08_22.pdf, el cual dispone lo siguiente:

 

“… En la elaboración del Plan de Estudio de educación preescolar, primaria y secundaria presentaron opiniones e hicieron aportaciones: 

∙ Los 32 titulares de las autoridades educativas de las entidades federativas (por la Ciudad de México la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México). 

∙ 15,324 personas de pueblos indígenas y afromexicanos de 32 entidades federativas, con lo cual se da cumplimiento al artículo 14, fracción V de la Ley General de Educación, que dispone entre otras acciones, promover la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación. 

∙ El magisterio nacional expresado en asambleas en 32 entidades federativas, plasmados en 128 documentos de distintas mesas de trabajo y más de 90 mil aportaciones en el formulario de Google, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Educación. 

∙ Niñas, niños, adolescentes y sus familias de diferentes entidades federativas del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Educación. 

∙ Más de 100 miembros de la comunidad académica y de investigación, especialistas en educación y otros campos de conocimiento, nacionales y extranjeros. 

∙ 80 miembros de los sectores de la cultura y las artes 

∙ Diversas organizaciones de la sociedad civil. 

∙ Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), Secretaría de Salud, Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Universidad Pedagógica Nacional (UPN), Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional Autónoma de México, Escuelas Normales, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidades Interculturales, Subsecretaría de Educación Superior, Dirección General de Materiales Educativos de la SEP. 

∙ Adicional a esto, se consideraron diversos foros de reflexión que realizaron instituciones de educación superior, así como instrumentos de consulta a una parte representativa de los Consejos Técnicos Escolares.

La organización, sistematización y análisis de la información que se generó en las asambleas, los diálogos y encuentros con especialistas y autoridades educativas locales estuvo a cargo de la rectoría de la UPN. El Plan de Estudio recoge de diferentes formas la discusión, opiniones, críticas y propuestas de los sujetos que participaron en estos foros, lo cual ha permitido: 

∙ Construir una propuesta curricular con una verdadera unidad nacional desde la diversidad de sus grupos, organizaciones, pueblos y sujetos. 

∙ Desarrollar un planteamiento curricular pertinente con la diversidad social, territorial, lingüística y cultural del profesorado, así como de las y los estudiantes. 

∙ Articular la propuesta curricular entre los planteamientos de la Nueva Escuela Mexicana, establecidos en el Capítulo 1, del Título Segundo de la LGE, con el fin de tener una visión de conjunto, tanto del Sistema Educativo Nacional, como de la educación preescolar, primaria y secundaria. 

∙ Abrir un diálogo con diferentes sujetos y grupos del tejido social, cultural, magisterial, académico e institucional interesados en la educación en tanto bien público. El Plan de Estudio cuenta con una estructura con cuatro elementos que articulan la propuesta curricular de principio a fin:

  1. Integración curricular: expresada en los campos formativos-ejes articuladores, los cuales establecen los contenidos fundamentales de estudio previstos en el artículo 29, fracción 11 de la LGE, mientras que los propósitos de formación general, de la fracción I del mismo artículo se expresan en el «Perfil de egreso». Por su parte, los contenidos referidos en el artículo 30 de la LGE se encuentran desarrollados en los Programas. La integración curricular articula el trabajo interdisciplinario, la problematización de la realidad y la elaboración de proyectos. Con ello se atiende la demanda histórica de promover una formación integral, así como situar los procesos formativos en los contextos en los que aprenden las y los estudiantes, y enseñan las profsoras (sic) y profesores, como lo establece el artículo 14, fracción IV de la LGE.

II Autonomía profesional del magisterio: para contextualizar los contenidos de los programas de estudio de acuerdo con la realidad social, territorial, cultural y educativa de las y los estudiantes.

III La comunidad como el núcleo integrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la relación de la escuela con la sociedad, tal cual lo establece el artículo 14 de la LGE, fracción I que plantea llevar a cabo acciones para concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas y culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación.

  1. El derecho humano a la educación de las y los estudiantes en tanto sujetos de la educación, al mismo tiempo que son la prioridad del Sistema Educativo Nacional, como lo establece el artículo 2 de la LGE.
  2. Formación docente La docencia es una profesión de saberes, conocimientos y experiencias altamente complejas, combinada con dosis de repetición institucional y la exigencia permanente de adecuar la enseñanza a las condiciones en las que aprenden las y los estudiantes, lo que coloca a la enseñanza como el problema principal de la formación docente en el curso de su desempeño profesional. La formación docente tiene como propósito crear puentes entre el saber que plantean el Plan y los Programas de Estudio, así como los saberes docentes desarrollados en su formación inicial a lo largo de su desempeño profesional. Es un diálogo que establecen profesoras y profesores con diferentes instancias que aportan conocimientos para la comprensión, seguimiento y construcción de soluciones a los problemas de la escuela, la didáctica, la integración curricular, la recuperación de los saberes docentes, el proceso formativo y la relación con la comunidad que enfrentan cotidianamente Es así que la agenda de la formación de las profesoras y los profesores, conforme a los tiempos y espacios establecidos en el calendario escolar para la educación preescolar, primaria y secundaria vigente, parte de las experiencias y saberes de éstos en sus contextos y circunstancias específicas, así como de los significados que les otorgan en el espacio escolar y más allá de éste, lo cual les sirve para construir aquello que les es común y, al mismo tiempo, los vincula con los saberes y las culturas en las que viven sus estudiantes
  3. Desarrollo de estrategias nacionales. Para apoyar los procesos de educación preescolar, primaria y secundaria se fortalecen estrategias nacionales vigentes y se proponen otras nuevas que responden a las necesidades actuales, sobre todo después de la pandemia generada por el virus del SARS-CoV-2, entre otras:
  4. Estrategia nacional para la enseñanza de lenguas y culturas indígenas y afromexicanas.

II . Estrategia nacional de educación inclusiva.

III. Estrategia nacional para la educación multigrado.

  1. Estrategia nacional para la atención a niñas, niños y adolescentes en situaciones de migración, interna y externa.
  2. Estrategia nacional para fortalecer a las escuelas como parte del tejido comunitario en contextos urbanos.
  3. Estrategia nacional con perspectiva de género para mantener a las escuelas libres de violencia y acoso.

VII. Estrategia nacional de lectura. (…) Parte l. Marco curricular 1. La Nueva Escuela Mexicana La Nueva Escuela Mexicana tiene como fundamento el artículo 30., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que «la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.» (…) La Nueva Escuela Mexicana tiene como finalidad que la niñez y la juventud puedan ejercer plenamente su derecho a la educación, el cual constituye el principio fundamental de la política educativa nacional establecido en el artículo 30. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y busca garantizar la escolaridad, el aprendizaje, la continuidad de la formación de las y los estudiantes, así como su participación en relaciones pedagógicas que tengan como finalidad posicionar a la dignidad humana como núcleo fundante de otros derechos. (…) La Nueva Escuela Mexicana reconoce que las y los estudiantes son sujetos de derechos dentro y fuera del espacio escolar, con necesidades, características propias y con la capacidad de reinterpretar, incidir y transformar el mundo que les rodea, como lo haría cualquier adulto. (…)”

 

De acuerdo con lo anterior, el Plan de Estudio de Educación Preescolar, Primaria y secundaria se basó en las opiniones de diversos sectores de la sociedad; su estructura se distribuye en cuatro elementos:

  1. Integración curricular,
  2. la comunidad como el núcleo integrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la relación de la escuela con la sociedad,
  3. autonomía profesional del magisterio y,
  4. el derecho humano a la educación de las y los estudiantes en tanto sujetos de la educación, al mismo tiempo que son la prioridad del Sistema Educativo Nacional.

 

De igual forma, el Plan de Estudio de educación preescolar, primaria y secundaria, forma parte del desarrollo para constituir una Nueva Escuela Mexicana que buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las personas infantes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Educación.

 

En tales condiciones, el procedimiento para la publicación y distribución de los libros de texto gratuitos para el ciclo 2023-2024 del nivel educativo de educación básica del primer al cuarto grado de primaria que por esta vía reclama la parte quejosa, es una garantía del derecho a la educación de los educandos, que permite que se desarrollen las directrices establecidas previamente por el Ejecutivo Federal conforme a las atribuciones y facultades previstas en el artículo 3º de la Constitución, siempre y cuando se haya seguido el procedimiento respectivo que garantice la determinación de aquéllos con intervención de los especialistas en materia de educación, e inclusivo, de los diversos órganos de gobierno estatales, así como de los institutos, dependencias y demás actores sociales; y, además, su puesta a disposición de manera accesible por la Secretaría de Educación Pública.

 

Lo anterior, considerando el interés superior de la niñez, en cuanto a que no es suficiente la aprobación de los planes y programas, sino que es necesario poner a disposición, al inicio de cada ciclo escolar lectivo, para su consulta por la comunidad educativa y de la sociedad en general, los libros de texto gratuito y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso (artículo 113, fracción IV, de la Ley General de Educación). Así, la aprobación de dichos libros debe cumplir con tales formalidades, considerando el ejercicio pleno del derecho a la educación, en cuanto a la participación ciudadana, considerando su impresión y distribución, previa observancia de dicho procedimiento; e incluso, su propia publicación previa en los periódicos locales y federal respectivos (artículo 28 de la Ley General de Educación).

 

Estas reglas procesales de integración no solo del programa y los planes de estudio, sino de la propia elaboración y puesta a disposición de los libros, tiene su efecto útil para garantizar la participación ciudadana en la formulación de la política pública, pues la sociedad está interesada en que la infancia sea educada conforme a los principios y objetivos constitucionales y legales; y su vinculación y observancia general con su publicación en los periódicos locales y federales, incluso, en términos del artículo 28 de la Ley General de Educación y 4º de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. En esa medida, se reitera, el interés superior de la infancia se funda en la dignidad misma del ser humano, y por ello, los elementos materiales que servirán para su educación, debe ser garantizados, en cuanto a su contenido, con garantía procesales que, además, prevean la intervención de todos los actores previstos en la Constitución Federal y en la propia ley general.

 

Conviene aquí, recuperar el texto de los artículos del 22 al 30 de la Ley General de Educación, que ese encuentran en el Capítulo V, intitulado “De los planes y programas de estudio”, que señalan:

 

“Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

 

Sus propósitos, contenidos, procesos y estrategias educativas, recursos didácticos y evaluación del aprendizaje y de acreditación, se establecerán de acuerdo con cada tipo, nivel, modalidad y opción educativa, así como a las condiciones territoriales, culturales, sociales, productivas y formativas de las instituciones educativas.

 

El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudio se basará en la libertad, creatividad y responsabilidad que aseguren una armonía entre las relaciones de educandos y docentes; a su vez, promoverá el trabajo colaborativo para asegurar la comunicación y el diálogo entre los diversos actores de la comunidad educativa.

 

Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente Capítulo, serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta Ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación contraria a este precepto.

 

Artículo 23. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.

 

Para tales efectos, la Secretaría considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

Las autoridades educativas de los gobiernos de las entidades federativas y municipios podrán solicitar a la Secretaría actualizaciones y modificaciones de los planes y programas de estudio, para atender el carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje.

 

En la elaboración de los planes y programas de estudio a los que se refiere este artículo, se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. De igual forma, serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales.

 

Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

 

En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva.

 

Para su elaboración, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por la Secretaría con la participación de las comisiones estatales de planeación y programación en educación media superior o sus equivalentes, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales. La elaboración de planes y programas de estudio de los bachilleratos de universidades públicas autónomas por ley se sujetará a las disposiciones correspondientes.

 

Artículo 25. Los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación, como a las condiciones de su entorno para preparar maestras y maestros comprometidos con su comunidad.

 

Dichos planes y programas serán revisados y evaluados para su actualización, considerando el debate académico que surge de la experiencia práctica de las maestras y maestros, así como de la visión integral e innovadora de la pedagogía y la didáctica; además, se impulsará la colaboración y vinculación entre las escuelas normales y las instituciones de educación superior para su elaboración.

 

Las revisiones a las que se refiere este artículo considerarán los planes y programas de estudio de la educación básica, con la finalidad de que, en su caso, las actualizaciones a realizarse contribuyan al logro del aprendizaje de los educandos.

 

Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.

 

Artículo 27. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere este Capítulo, para mantenerlos permanentemente actualizados y asegurar en sus contenidos la orientación integral para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación. Fomentará la participación de los componentes que integren el Sistema Educativo Nacional.

 

Artículo 28. Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente Capítulo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a las maestras y los maestros respecto de su contenido y métodos, así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios.

 

En el caso de los planes y programas para la educación media superior, podrán publicarse en los medios informativos oficiales de las autoridades educativas y organismos descentralizados correspondientes.

 

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

 

  1. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

 

  1. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios referidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley;

 

III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo;

 

  1. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo;

 

  1. Los contenidos a los que se refiere el artículo 30 de esta Ley, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, y

 

  1. Los elementos que permitan la orientación integral del educando establecidos en el artículo 18 de este ordenamiento. Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.

 

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

 

  1. El aprendizaje de las matemáticas;

 

  1. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento de la cultura escrita;

 

III. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;

 

  1. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;

 

  1. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;

 

  1. El aprendizaje de las lenguas extranjeras;

 

VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;

 

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

 

  1. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria;

 

  1. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;

 

  1. La educación socioemocional;

 

XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

 

XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;

 

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;

 

  1. El fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;

 

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;

 

XVII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;

 

XVIII. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la construcción de relaciones, solidarias y fraternas;

 

XIX. La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

 

  1. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales;

 

XXI. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos;

 

XXII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;

 

XXIII. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;

 

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y

 

XXV. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.”

 

 

De esta forma, con estos procedimientos y garantías, se asegura el pleno aprovechamiento de todas las potencialidades de la comunidad, por la vigilancia de la sociedad especializada y de los diversos actores dentro de su esfera competencial, permitiendo un óptimo desarrollo intelectual de niñas, niños y adolescentes, para integrarse activamente en la sociedad de manera positiva.

 

Por tanto, la sociedad está interesada en el cumplimiento de tales medidas, tanto en la aprobación de los planes y programas, como en la publicación y puesta a disposición de dichos libros, previamente a su edición, impresión y entrega material a los educandos; y a su vez, éstos y las personas progenitoras están interesadas en la observancia de tales lineamientos, precisamente porque con ello se garantiza, a partir de la sociedad democrática, por la intervención no solo de los titulares del ejecutivo federal y gobiernos de las entidades federativas (elegidas por las propias personas ciudadanas), sino por las personas especializadas en materia educativa.

 

En ese sentido, el interés social, que concuerda con el interés de quien suscribe, se basa en la certeza de que la observancia del procedimiento legal para la elaboración y distribución de los libros de texto gratuitos para el ciclo 2023-2024 del nivel de educación básica que por esta vía se reclaman, permite que los mismos sean editados, impresos e integrados conforme a los programas de estudio y planes que previamente hayan cumplido con el procedimiento previsto al efecto en la Ley General de Educación; e incluso, con su puesta a disposición oportuna para el ciclo lectivo por parte de la Secretaría de Educación Pública, garantizando así el derecho a la educación bajo una perspectiva de interés superior de la niñez, sin discriminación y en un ambiente democrático.

 

Por lo que en razón de los anteriores argumentos se solicita a su Señoría conceder el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión en razón de que son vulnerados los derechos de las y los niños de México, incluidos por supuesto nuestras hijas e hijos respecto de quienes ejercemos la patria potestad y se encuentran inscritos en el Sistema Educativo Nacional, como lo son el derecho a la educación, el interés superior de la niñez, y el principio de legalidad.

 

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN.

 

Con fundamento en los artículos 125, 126, 127, 128, 129, 130, 148 primer párrafo, y demás relativos y aplicables de la ley de amparo, se solicita se conceda la suspensión provisional, y en el momento procesal oportuno la suspensión definitiva, y se expida copia certificada por duplicado de las mismas.

 

La suspensión solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 148 de la Ley de Amparo, sería en el sentido de que su Señoría ordene de manera inmediata el cese en la impresión de libros de texto gratuito que no tengan respaldo en planes y programas vigentes, así como para que en su caso se paralice la pretendida distribución de dicho material, dada su falta de cumplimiento del procedimiento legalmente dispuesto para su elaboración, así como por su falta de apego los programas vigentes, de tal manera que se ordene la publicación de la lista de libros de texto aprobados conforme a planes y programas vigentes, así como de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se expidió el Plan de Estudios publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de agosto de 2022, que establecía una entrada en vigor para el cambio de Plan y programas gradual y secuencial para los grados escolares segundo y tercero de preescolar, segundo a sexto de primaria y segundo y tercero de secundaria, así como para el hecho que los Libros de Texto Gratuitos se apeguen a planes y programas vigentes.

 

Ahora bien, dichas medidas solicitadas son procedentes si se toman en consideración los requisitos necesarios para su otorgamiento, primero, que lo solicita expresamente la que suscribe, y segundo, que no se afecta, sino todo lo contrario el interés social. Esto último, porque la pretensión de quien suscribe, de detener la impresión y distribución de libros de texto que no hayan cumplido con el procedimiento legal para su elaboración y que no se ajusten a los planes y programas educativos vigentes, para que se utilicen los anteriores libros de texto que sí cumplen con los requisitos respectivos, permitirá preservar la materia de la acción constitucional y que, de obtenerse la protección federal solicitada, se pueda restituir en el goce del derecho fundamental violado, lo que redundaría en beneficio del interés social, y no solo del individual.

 

También esa medida tiene como finalidad, por un lado, mantener viva la materia del amparo y, por otro, impedir que la ejecución del acto reclamado cause perjuicios de difícil reparación jurídica.

 

Por lo que en ese tenor, debe traerse a contexto que la materia de la suspensión estriba en conservar la materia del juicio. De esta forma, cabe precisar que si bien se reclaman diversas omisiones relacionadas con la publicación de planes y programas de estudio, así como de libros de texto que se ajusten a los mismos, todo ello se vincula con vicios en el procedimiento atinentes a la impresión de libros de texto gratuitos. Aspecto este último que constituye un acto de tracto sucesivo, vinculado con la ejecución de la propia impresión y consecuente entrega de dichos instrumentos a sus destinatarios; aunado a que se aducen diversas violaciones vinculadas con los artículos 1º, 3º y 4º constitucionales, que dado el contenido de los propios objetos del acto reclamado (libros de texto) y su proximidad con el ciclo escolar 2023-2024, que de acuerdo con el calendario publicado en la página oficial de la Secretaría de Educación Pública, iniciará el 21 de agosto de dos mil veintitrés, es evidente la necesidad de pronunciarse sobre obligaciones inmediatas de garantía y prevención.

 

Este punto es de especial relevancia, puesto que el acto reclamado se relaciona con la violación de derechos no solo en el entorno individual, sino en el colectivo, principalmente, relacionados con el derecho a la educación pública y gratuita, así como a la capacitación magisterial con el objeto de impartir las clases en el siguiente ciclo escolar, por lo que en un marco de protección de un derecho de los reconocidos como económicos, sociales y culturales (DESCA), por lo que es imperante la actuación inmediata del núcleo esencial a través de una medida cautelar; lo anterior, en cumplimiento de la tesis 1ª. CXXIII/2017 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página doscientos veinte, tomo I, septiembre de dos mil diecisiete, libro cuarenta y seis, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, que dice:

 

“DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. NIVELES DE SU PROTECCIÓN. Existen niveles distintos de protección de los derechos sociales, económicos y culturales, a saber: (i) un núcleo esencial que protege la dignidad de las personas e impone al Estado obligaciones de cumplimiento inmediato e ineludible en caso de una vulneración; (ii) cuando se sobrepase ese núcleo esencial, un deber de alcanzar progresivamente la plena realización del derecho; y, (iii) un deber de no adoptar injustificadamente medidas regresivas.”

 

Por ello, la medida solicitada es acorde con los mandatos previstos en los artículos 1º y 3º constitucionales, que se vinculan con el núcleo básico del derecho a la educación, que imbricado con el del interés superior de niñas, niños y adolescentes, se actualizan en los programas, planes y libros de texto que constituyen la columna vertebral del sistema educativo nacional.

 

Lo anterior, toda vez que los actos reclamados no solo involucran aspectos tocantes a la educación en su dimensión individual (de una sola persona), sino a la social (dentro de la colectividad de personas que estará en un grado considerado de educación básica para el ciclo escolar 2023-2024).

 

La efectividad del derecho a la educación no se circunscribe al solo aspecto de asistir a un centro educativo, sino que se vincula con la función propia del objeto de aprendizaje, es decir, qué es lo que será materia de estudio. La protección inmediata es la tocante a la protección de los elementos que determinan los contenidos de aprendizaje y la capacitación docente para su impartición.

 

En términos de los numerales 22 a 30 de la Ley General de Educación tenemos que:

 

  1. Los Planes de estudio constituyen el conjunto de postulados, principios e ideologías que definen y moldean la enseñanza; además, establecen las formas, métodos y acciones que se deberán llevar a cabo para hacer efectivo el derecho a la educación, así como para el cumplimiento de los fines y objetivos del Estado.
  2. Los Programas de estudio son todas aquellas formulaciones estructuradas que, orientados por los planes de estudio, pretenden lograr el cumplimiento de sus objetivos.
  3. Libros de texto son los instrumentos que serán utilizados para cumplir con los planes y programas de estudio, a fin de impartir educación por el Estado. Son las herramientas que sustentadas en los planes y programas de estudio sirven al educando para hacer efectivo su derecho a la educación.

 

Los artículos 29 y 30 de la invocada norma prevén:

 

En los planes de estudio se establecerán:

  1. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;
  2. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios referidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley;

III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo;

  1. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo
  2. Los contenidos a los que se refiere el artículo 30 de esta Ley, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, y
  3. Los elementos que permitan la orientación integral del educando establecidos en el artículo 18 de este ordenamiento. Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento

 

Así, tenemos que dichos elementos que circunscriben la petición de la suspensión, se erigen como el núcleo esencial del derecho a la educación, porque es el contenido mínimo a considerar como aprendizaje en cada grado de estudios. Su importancia es mayúscula porque su protección es de rango constitucional, dado que el artículo 3º de la Carta Magna, en lo que interesa, dice:

 

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. … La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

 

Asimismo, el impacto que tiene la elaboración de planes, programas y libros de texto gratuitos, consiste también en que su uso es para todas las personas menores de edad que están en un grado escolar de educación básica, de manera que constituyen un elemento de trato igualitario con el que se garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación exigido por el artículo 1º de la Constitución. Los libros representan ese trato igualitario.

 

Por su parte, la dimensión colectiva de la educación se entiende dentro de un derecho difuso, pero con una comunidad identificable (para las niñas y niños que cursarán algún grado de educación básica en el ciclo 2023-2024). Desde esa perspectiva, los efectos de la suspensión, al referirse a la forma y términos en que se verificará el deber de aprobación e impresión de dichos libros de texto gratuito, debe ser considerada como una medida inmediata tendente a la protección del núcleo básico de la educación), en tanto no puede concebirse la instrucción sin un mecanismo que establezca contenidos y formas de estudio en la escuela.

 

Además, la importancia del derecho y la necesidad de la acción inmediata descansa en que la educación no solo es un principio, sino una garantía que permite el goce de otros derechos, y que precisamente a través de la debida integración de dichos planes, programas y libros, con participación democrática (gobiernos, educandos, personas progenitores o tutoras, maestros y maestras, educados y demás personas especialistas) debe ser garantizada para respetar el núcleo esencial.

 

Al mismo tiempo, la falta de capacitación de los maestros y maestras conforme a los planes y programas debidamente aprobados, y con base en libros que reúnan los requisitos respectivos, constituye parte del núcleo esencial porque tienen el derecho de enseñar, previo cumplimiento eficaz de la capacitación respectiva, ya que así se organiza y se pone en funcionamiento la estructura educativa. Sin las personas educadoras no es dable la enseñanza en México, de ahí la necesidad de garantizar su debida capacitación, no solo en su beneficio como servidoras públicas, sino como las personas que, precisamente, trasmiten el conocimiento y dan formación a la infancia.

 

Así que, la educación es una de las funciones más importantes del Estado, por lo que la educación básica, al tener como eje rector planes y programas de estudio, solo puede desarrollarse en función de éstos, en cuanto por sí mismos garantizan la igualdad para toda la infancia, y la capacitación de los maestros y maestras para enseñar de manera igual y democrática, despertando no solo los valores sociales de convivencia, sino las habilidades que permitan el conocimiento del medio, del lenguaje, ciencias, artes, cultura, entre otras.

 

El libre desarrollo de la personalidad se logra con las herramientas educativas que se obtienen en la escuela, con independencia de la importancia de la formación de principios y valores, pero es precisamente con dichos planes y programas con base en los cuales se integran los libros de texto gratuitos, que se dan las herramientas de desarrollo y conocimiento acordes con las edades respectivas de cada niñas, niño y adolescente, de ahí que deba ser accesible para todas estas personas en igualdad de circunstancias, lo cual se garantiza, entre otros supuestos, con programas, planes y libros de texto que cumplan con las formalidades que derivan de la participación ciudadana.

 

PRUEBAS

 

1.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las constancias de autos que obran en el expediente en que se actúa, en todo aquello que a quien suscribe favorezca; esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos controvertidos en el presente juicio; del contenido del juicio que nos ocupa se demuestra fehacientemente las argumentaciones jurídicas planteadas por quien suscribe; asimismo esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos contemplados en el presente ocurso.

 

2.- LA PRESUNCIONAL: Razonada en su doble aspecto legal y humana de igual forma en lo que a esta parte que suscribe favorezca; esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos controvertidos en el presente juicio, asimismo, del contenido del expediente que nos ocupa se demuestran fehacientemente las argumentaciones jurídicas planteadas por quien suscribe como parte quejosa; esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos contemplados en el presente ocurso.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentada teniendo por reconocida la personalidad con la que me ostento, SOLICITANDO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, teniendo por autorizadas a las personas señaladas para los efectos a que me refiero.

 

SEGUNDO.- Con las copias exhibidas se emplace a las responsables, con el apercibimiento respectivo para que en el plazo legal, envíen sus informes tanto previos como justificados.

 

TERCERO.- En su oportunidad, conceder tanto la suspensión provisional como definitiva para los efectos a que me refiero en el capítulo respectivo y expedir copia certificada de las mismas.

 

CUARTO.- En su momento procesal oportuno, dictar sentencia mediante la cual se me conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en su modalidad lisa y llana dejando sin efectos los actos reclamados, por los argumentos vertidos a lo largo de la presente demanda.

 

 

PROTESTO LO NECESARIO

 

 

 

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