jueves, mayo 9, 2024

Senadora Estrella Rojas Loreto, para presentar proyecto para modificar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Intervención en tribuna de la senadora Estrella Rojas Loreto, para presentar proyecto de decreto por el que se deroga el inciso 2), de la fracción XII del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

 

 

30 de marzo de 2023

Versión de la intervención de la senadora Estrella Rojas Loreto, al presentar iniciativa que deroga el inciso 2) de la fracción XII del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Con venia, presidenta.

El día de hoy presento la iniciativa por la que se reforma el artículo 6 de la Ley del ISSSTE, actualmente la fracción XII del artículo 6, establece que se entiende por familiares derechohabientes al cónyuge, concubinos o concubinas, los hijos del trabajador menores de 18 años, los hijos del trabajador o pensionado, mayores de 18 años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad, los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado.

Sin embargo, como a excepción a lo anterior, la propia ley dispone que los familiares solo tendrán los derechos establecidos si no se tiene por sí mismo seguro y prestaciones en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social.

Sobre el particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que dicho precepto restringe el derecho a la seguridad social y compatibilidad de prestaciones en contravención con el texto constitucional. Y que toda vez que el régimen de seguridad social atiende a un sistema de cuentas individuales, la pensión por viudez que reciben cónyuges, así como las que corresponden por su trabajo atienden a derechos de orígenes distintos. Por lo que hay independencia entre ellos.

Las prestaciones de seguridad social, dentro de las cuales se incluye la pensión por viudez y las prestaciones derivadas del propio empleo, son plenamente compatibles entre sí y son fundamentales para garantizar la dignidad humana de las personas.

Al respecto es importante subrayar que la declaración universal de los derechos humanos, establecen en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derechos de seguro en caso de desempeño, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros.

Con sus aportaciones el trabajador busca el bienestar de su familia, aunque después de su fallecimiento, por lo que es evidente que la pensión por viudez coadyuve a esa función, pues está pensada para amparar a los cónyuges o concubinos sobrevivientes.

Compañeras y compañeros, estos son algunos de los elementos más importantes de esta propuesta, espero pueda tener la valoración positiva de todos ustedes.

Es cuanto.

ooOoo

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