viernes, mayo 17, 2024

Senador Roberto Juan Moya Clemente: modificaciones al artículo 123 de la Constitución

Intervención en tribuna del senador Roberto Juan Moya Clemente para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXII del Apartado A del artículo 123; un párrafo tercero a la fracción XII, del Apartado B del artículo 123, ambos de la Constitución.

 

 

 

 

30 de noviembre de 2022

Versión de la intervención en tribuna del senador  Roberto Juan Moya Clemente para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXII del Apartado A del artículo 123; un párrafo tercero a la fracción XII, del Apartado B del artículo 123, ambos de la Constitución

Gracias, presidente.

Con su venia.

Compañeras senadoras, compañeros senadores.

Sé que es una hora difícil, pero creo que vale la pena que pongamos atención a este tema.

Durante estos años de trabajo hemos logrado, desde nuestros respectivos espacios, generar propuestas que ayuden a mejorar las condiciones laborales para las mujeres de todo el país.

Ante el cambio de paradigma que implicó la implementación de un nuevo sistema laboral, seguro coincidimos en que no podemos reducir la marcha de esta inercia legislativa, contribuir a la igualdad y la justicia, en todos sus ámbitos, debe seguir formando parte de nuestra agenda con el fin de lograr que dicho sistema cumpla con su cometido.

Por ello, a pesar del dinamismo parlamentario y de los cambios legislativos que se han generado en favor de los derechos de las mujeres trabajadoras, aún hay temas que podemos fortalecer, el despido por embarazo es uno de ellos.

En este contexto, agradezco la oportunidad de presentarme ante ustedes para hablar acerca de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XX del apartado del artículo 123 y un párrafo tercero a la fracción XII del Apartado B del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El objetivo de esta iniciativa versa sobre tres cuestiones principales:

En primer lugar, permite la reinstalación de mujeres que hayan sido despedidas por encontrarse embarazadas, incluso tratándose de personal de confianza.

El segundo punto es que el patrón que haya despedido injustificadamente a una mujer en estado de gestación estará obligado a cubrir la totalidad de las cuotas por el seguro de enfermedades y maternidad desde la fecha del despido hasta cuatro meses posteriores a la fecha del parto.

Finalmente, si mediante sentencia ejecutoriada un juez concluye que el motivo del despido fue el embarazo y no se concede la reinstalación, se busca otorgar una indemnización de seis meses, en lugar de tres, como actualmente está establecido.

Reitero, día con día debemos estar más presentes ante una agenda legislativa que perfeccione el marco normativo de un sistema laboral que presenta muchas bondades, a la vez que muchos retos.

El despido por embarazo es una conducta ilegal que afecta a mujeres de todas las condiciones sociales, contribuye a construir prejuicios y estereotipos falsos sobre las capacidades y el compromiso laboral de quienes se convertirán en madres. Por eso es que debemos de actuar en consecuencia.

Aunque dicha práctica está prohibida por nuestra Constitución, continúan presentándose casos que ameritan un fortalecimiento a las disposiciones relacionadas con esta forma de discriminación.

Nuestra Carta Magna debe reforzar la protección a los derechos de las mujeres trabajadoras y, por ende, ayudarnos a seguir construyendo un mejor sistema laboral.

Es cuanto, presidente.

Muchas gracias.

ooOoo

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