viernes, mayo 17, 2024

Senador Alfredo Botello, discusión de un dictamen: “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”

Intervención del senador José Alfredo Botello Montes, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, que adiciona un Capítulo IX denominado: “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Título Octavo, en el que se reforma el artículo 209 Ter y se adiciona el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

 

11 de octubre de 2022

Versión de la intervención del senador José Alfredo Botello Montes, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, que adiciona un Capítulo IX denominado: “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Título Octavo, en el que se reforma el artículo 209 Ter y se adiciona el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud

Senadoras y Senadores.

Con el permiso, presidenta.

Estoy en contra de este dictamen, ya que impide, este dictamen, que todos los pedófilos y pederastas del país puedan ser atendidos por un especialista en la salud mental y afectiva, situación que incrementa el riesgo y la tasa de reincidencia en agravio de las poblaciones vulnerables, que se integran principalmente de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, no atiende al problema de fondo que consiste en la ausencia de regulación para la prestación de los servicios profesionales en materia de psicología y la falta de un Consejo Mexicanos de Especialistas que supervise el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de los psicólogos en el país. Además, hay incompetencia por parte del proceso legislativo.

Las referidas Comisiones Unidas aprobaron un dictamen de iniciativa de ley que impacta de manera directa en la prestación de los servicios de salud a nivel nacional y que reforma, en consecuencia, a la Ley General de Salud sin haber tenido en cuenta el análisis y opinión de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores de este Congreso de la Unión.

La fijación de la pena privativa de libertad y del monto de la multa es reflejo de un acto de autoridad arbitrario, carente de una debida fundamentación y motivación que no se explica a la luz de ninguna política criminal, daño del bien jurídico tutelado o grado de peligrosidad de la gente activa; es decir, en ningún momento se acredita por qué se debe aplicar ese plazo de prisión y ese monto de multa y no otros.

Trasgrede, asimismo, el principio de autonomía individual debido a que, parte del prejuicio de que cualquier terapia o acompañamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico con motivo de la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona se realiza siempre y en todo momento en contra de la voluntad del usuario de los servicios de salud, que es lo que comentaba con Víctor, todos los que acuden van a ser sancionado.

En otras palabras, el mencionado dictamen nunca toma en cuenta la voluntad, anhelo, sufrimientos y necesidades más profundas de la persona interesada, su búsqueda de ayuda profesional, la manifestación expresa de su consentimiento ni muestra disposición alguna para escucharla con atención o tomarla en consideración.

Restringe el derecho al acceso a la salud de las personas, que de manera libre y voluntaria buscan ayuda de un profesional de la psiquiatría o la psicología, establece una barrera de tipo legal en el Sistema Nacional de Salud que impide a las personas gozar de los avances de la ciencia y la tecnología cuando así convenga a su libre voluntad y viole el principio de igualdad y no discriminación en agravio de cualquier persona, que de manera libre y voluntaria busque la ayuda profesional de un psiquiatra, de un psicólogo cuando su orientación sexual, identidad o expresión de género le ocasiona miedo, confusión, sufrimiento, angustia, ansiedad, depresión, adicciones o tendencias al suicidio.

Se funda en la falsa premisa de que toda terapia o acompañamiento médico implica siempre una privación ilegal de la libertad o tratos crueles degradantes o inhumanos, se expone de manera innecesaria, cruel e injustificada a todas las personas que sienten una atracción hacia el mismo sexo, a un mayor riesgo de salud y un aumento del riesgo de comportamientos y estilos de vida autodestructivos.

Por eso, compañeras y compañeros legisladores, votaré en contra de este dictamen.

Muchas gracias.

ooOoo

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