jueves, mayo 2, 2024

Senadora Gloria Núñez Sánchez presenta el dictamen que modifica la Ley de Aguas Nacionales

Intervención de la senadora Gloria Núñez Sánchez para presentar el dictamen de las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II bis al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

 

 

 

 

24 de marzo de 2022

Versión de la intervención de la senadora Gloria Núñez Sánchez para presentar el dictamen de las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II bis al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales

Buenas tardes, compañeras, compañeros Senadores.

Con su permiso, presidente.

En el año 2012 en el Congreso de la Unión se adicionó un sexto párrafo al artículo 4 de nuestra Constitución Política para elevar a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento.

Y si bien es cierto el artículo 27 de la propia Constitución establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la nación, no se define en específico a los acuíferos transfronterizos ni a las subterráneas transfronterizas, por lo que resulta viable definir la figura de acuífero transfronterizo en la Ley de Aguas Nacionales, pero además se podría elevar a rango constitucional en un futuro.

Es importante señalar que la riqueza natural de nuestro país es tan grande que México comparte fronteras marítimas con cinco países: en el Océano Pacífico, con Guatemala y con Estados Unidos; en el Océano Atlántico, con los Estados Unidos; y en el Mar Caribe, con Belice, Cuba y con Honduras.

De ahí que resulta de suma relevancia establecer un concepto para nuestros acuíferos transfronterizos, pues la importancia de éste es que las aguas subterráneas transfronterizas o acuíferos transfronterizos implican el uso, manejo, cuidado y aprovechamiento de los recursos hidráulicos.

Y además de ser cuerpos de aguas compartidas, por lo que deben ser reconocidas para cuidarse y tratarse de manera adecuada por los países con los que se comparten, tal como lo menciona la soberanía sobre los recursos naturales compartidos en la UNESCO, que destacan los cuatro principios en los que descansa la gestión de aguas compartidas, como lo son el uso equitativo y razonable del agua; la obligación de no causar daño significativo; la obligación de notificar, consultar e intercambiar información; y la cooperación de buena fe.

De la misma manera, y apegados a la normatividad y criterios sugeridos por la ONU para los acuíferos transfronterizos, permiten establecer las bases legales para construir una estrategia eficaz para la gestión sostenible de los mismos.

Por ello, es indispensable avanzar en la generación de información técnica para establecer una estrategia de gestión conjunta de las aguas subterráneas transfronterizas.

Para que lo anterior expuesto alcance sus objetivos, es importante sembrar las bases a partir de la definición del concepto de los acuíferos transfronterizos en nuestra legislación y así poder avanzar y gestionar de manera sostenible los acuíferos transfronterizos.

Debido a lo anterior expuesto, solicito su voto a favor del presente dictamen, no sin antes mencionar mi agradecimiento a las y los integrantes de la Comisión de Asuntos Legislativos, Primera, y de Recursos Hidráulicos, pues gracias a su participación y trabajo constante es que muchos de los temas de interés nacional han podido avanzar en su proceso legislativo.

Sigamos con esa armonía, porque es por el bien de México, es por el bien de nuestro país.

Y enhorabuena para el Senador Ovidio Peralta por esta extraordinaria iniciativa.
Muchas gracias.

ooOoo

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