viernes, abril 26, 2024

Senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo presenta iniciativa para reformarel Código Civil Federal

Intervención en tribuna del senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1621 del Código Civil Federal.

 

 

 

Versión de la intervención en tribuna del senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1621 del Código Civil Federal.de la intervención de la senadora Guadalupe Saldaña Cisneros para referirse a un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores América del Norte: el primero, que exhorta a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a informar sobre las acciones realizadas y que se puedan realizar ante el gobierno de Estados Unidos, respecto a la solicitud de suspensión de veda a la tribu makah para la caza de ballena gris y mamíferos marinos, así como para que se ofrezca a ese gobierno información sobre la derrama económica que se deriva del avistamiento de la ballena gris, se compartan conocimientos, directrices y experiencias y se convoque a científicos expertos para desarrollar un plan de acción

Gracias.

Con el permiso de la Presidencia.

El día de hoy presento una iniciativa de modificación al Código Civil Federal. Esto es en el sentido de los hijos que son adoptivos y que fallecen sin que exista ningún testamento, para que no se tenga una discriminación hacia los papás de estos hijos adoptados.

En el Senado siempre hemos trabajado hacia lo que es la igualdad y, por lo tanto, siempre hemos estado en contra de lo que es la desigualdad. Nuestro país enfrenta hoy en día una gran crisis en materia de desigualdad en muchos ámbitos, que repercuten en la convivencia social.

Si bien la Constitución nos garantiza los mismos derechos, existen diferencias relevantes que se ven materializadas en la legislación y que en muchas ocasiones resulta en una grave afectación en la esfera jurídica de las personas.

El principio de igualdad es uno de los valores más importantes reconocidos en la comunidad internacional, que constituyen la piedra angular de la teoría de los derechos humanos, su importancia radica en que garantiza los derechos y limita esos privilegios, con lo que favorece el desarrollo igualitario de una sociedad.

Por su parte, la discriminación es la manifestación concreta, individual, grupal o colectiva de la negación del privilegio de igualdad y constituye uno de los mayores obstáculos para avanzar en el pleno ejercicio de los derechos humanos.

Existen diversos tipos de discriminación, como por ejemplo la discriminación directa, la discriminación indirecta, por acción, por omisión, de hecho y de derecho, y la discriminación sistemática, sin embargo, para el caso en particular la que nos será precisamente de este análisis es la discriminación de derecho, que es aquella que se encuentra establecida en la ley y que vulnera los criterios prohibidos de discriminación, mediante la cual se da un trato distinto a algún sector, tal es el caso que establece el artículo 1621 del Código Civil Federal, en el cual contempla que en el caso de la muerte de una persona adoptada, sin testamento, en caso que concurra el cónyuge y el adoptado, se le otorgarán las dos terceras partes para el o la cónyuge y una tercera parte restante para los padres adoptantes.

Situación diferenciada para el caso en el que una persona fallezca que no sea adoptada, ya que en ese supuesto la repartición de la herencia es de un 50 % para el cónyuge y un 50 % para los padres.

Es claro que la ley discrimina a los padres en ese supuesto del artículo 1621 por no tener un parentesco consanguíneo con la persona fallecida, lo que es contradictorio de acuerdo a lo que establece la adopción plena o, en efecto, precisamente en estos casos en donde es claro que el adoptante adquiere los derechos, deberes y obligaciones de la relación paterno-filial, incluyendo la situación de derecho que corresponda al morir el adoptante, ya que los ascendientes tienen también derechos respecto de este debido a que la adopción plena otorga al adoptante y a los adoptados, asimismo a los parientes.

Es por ello que con la aprobación de esta iniciativa se podrá garantizar la situación de igualdad de los padres ante el deceso del hijo, protegiendo así los derechos que tienen los herederos por la vía legítima, cuando eso ocurra con el cónyuge, de los derechos sucesorios, ya sean para un hijo adoptado o no.

En esto estaremos realmente legislando en favor, en materia de aquellas personas que son hijos adoptivos, en caso de algún fallecimiento.

Es cuanto, Presidenta.

ooOoo

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Otros temas

Senadora Gina Cruz Blackledge, reservas al dictamen que contiene minuta para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Intervención de la senadora Gina Cruz Blackledge, para presentar reservas al dictamen de las comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda,...

Senadora Alejandra Reynoso Sánchez presenta reservas para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Intervención de la senadora Alejandra Reynoso Sánchez, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda,...

Senador Erandi Bermúdez presenta reservas al dictamen que contiene minuta para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Intervención del senador Erandi Bermúdez Méndez, para presentar reservas al dictamen de las comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda, que...