miércoles, diciembre 11, 2024

Senador Marco Antonio Gama Basarte, al presentar iniciativa en materia de la Ley de la Propiedad Industrial

Intervención del senador Marco Antonio Gama Basarte, al presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial.

 

 

 

En Acción Nacional siempre seremos precursores de herramientas que beneficien a los integrantes de la sociedad en sus diversas actividades, procurando por supuesto el bien común que ayude en las tareas de cada día de los gobernados para alcanzar el bienestar personal y de sus familias.

Así, tenemos que propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, así como la actividad mercantil mediante la identificación y comercialización en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Es así como la propiedad industrial abarca las marcas de comercio, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales y las indicaciones geográficas.

En nuestro país la propiedad industrial se divide en derechos de autor, que incluye obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas, entre otras.

Y la propiedad industrial, que ve la parte de invenciones y de registros, así como las variedades vegetales.

Respecto de las dos primeras, es la Secretaría de Economía, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, quien tiene la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial a nivel nacional.

El portal de internet del IMPI refiere que las figuras jurídicas que protege dicho Instituto son, por un lado, patente, que es el producto o proceso que demuestra ser nuevo a nivel internacional; el modelo de utilidad también, que son aquellas modificaciones a inventos, herramientas y maquinaria ya existentes para mejorar su desempeño, y diseños industriales, como son el modelo industrial, dibujo industrial, marca, aviso comercial, nombre comercial y denominación de origen.

Por lo que hace a las variedades vegetales, es la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sader, a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, la autoridad competente en ese rubro.

Ahora bien, la propiedad intelectual es una de las herramientas que brindan competitividad a un país, por lo que es de suma importancia para el crecimiento nacional proteger jurídicamente a las y a los creadores, así como a las denominaciones de origen con las que se cuenta.

Con la aprobación de reformas pasadas a la Ley de la Propiedad Industrial, se incluyó la figura de las indicaciones geográficas y se fortaleció la protección de las denominaciones de origen nacionales.

Se dotó también de reconocimiento a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, así como se lograron actualizar conforme a los estándares internacionales el sistema de protección de diseños industriales en México, optimizando el procedimiento de otorgamiento de las invenciones.

Hace falta ahora crear la figura de entidades de gestión en la Ley de la Propiedad Industrial, figuras jurídicas, ésta, la de entidades de gestión, entendidas como asociaciones civiles constituidas sin fines de lucro y enfocadas en salvaguardar a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas.

Si bien es cierto que ya contamos con disposiciones legales para protección de diversos productos, ya sea por su origen o porque en determinada área geográfica del país se les encuentra, también lo es que debemos estar preparados para la promoción y exportación de éstos y la necesidad de su reconocimiento fuera de nuestro país, por lo cual se propone que las entidades de gestión tengan como misión administrar las denominaciones de origen o indicaciones geográficas y las promueva.

Con esto, separamos las funciones de a quienes les toca verificar el cumplimiento de requisitos y de quienes tienen laboratorios de certificación de aquellos que van a estar encargados de su promoción y defensa.

Es por ello que vengo a proponer se reforme la denominación del título quinto de la ley; asimismo, se adicione un capítulo cuarto bis y sus respectivos artículos, en donde se señala, desde el concepto, integración, objetivos, requisitos y demás disposiciones normativas que regularán a las entidades de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

Es cuanto, senador Presidente.

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