viernes, abril 26, 2024

Del Sen. Víctor Oswaldo Fuentes Solís, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Martes 06 de noviembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-42/85459

Del Sen. Víctor Oswaldo Fuentes Solís, a nombre de las Senadoras y los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE DERECHOS HUMANOS; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA.

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Los que suscriben, senadoras y senadores de la República, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I; 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Libertad de Expresión, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México es el país sin guerra más peligroso del mundo para ejercer el periodismo, de acuerdo con la organización Reporteros sin Fronteras según su Clasificación Mundial de la Libertad de Presa, México se sitúa sólo atrás de Siria.

La organización Artículo 19, señala que en México muere un periodista cada 26 días. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reporta, del 2000 a la fecha, 133 homicidios de periodistas, 21 desaparecidos y actualmente cuenta con 92 expedientes abiertos relacionados con agresiones a periodistas.

Las estadísticas demuestran que la mayor parte de las agresiones contra periodistas son cometidas en el ámbito estatal, y más de la mitad son perpetradas por autoridades locales.

Artículo 19 ha señalado en su Informe sobre la Situación de Violencia contra la Libertad de Expresión en México 2016 que el 52% de las agresiones cometidas en contra de periodistas provienen directamente de servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno. Sin embargo, argumenta Artículo 19, que en el 81% de esas agresiones están involucrados servidores públicos por acción u omisión.

El derecho a la libertad de expresión, un derecho fundamental incluido desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

Derechos reconocidos por Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en sus artículos 10 y 11:

“Artículo 10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.”
“Artículo 11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.”

Derechos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”…

En nuestro país, este derecho ha sido incluido en el texto constitucional desde la Constitución de 1857 y por supuesto en nuestra Carta Magna de 1917, sin embargo, el Estado mexicano no ha logrado garantizar la seguridad, la integridad y la vida de las personas que ejercen el periodismo.

Específicamente los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 6 y 7:

Artículo 1: … “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” …

Artículo 6: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”…

Artículo 7: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. 

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”

Es verdaderamente lamentable el problema tan grave de represión y de limitación a derechos fundamentales como son la libertad de expresión, el derecho a la información y a difundir la misma que se vive en nuestro país.

El gobierno mexicano ha recibido diferentes recomendaciones de las instancias nacionales e internacionales en la materia, a través de la Recomendación General 24, publicada en febrero de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace un llamado enérgico a la federación y a las entidades federativas para que implementen políticas públicas encaminadas a generar un entorno seguro y respetuoso hacia los periodistas, comunicadores y medios de comunicación, donde asegura que de esta manera, no sólo se estará garantizando al gremio periodístico el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, sino que también se estará contribuyendo a la consolidación de una sociedad democrática, participativa y tolerante.

A las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se suman las de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, formuladas por medio de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: se vulneran Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia de 2013.

La Relatoría señala que es deber de los Estados sancionar la violencia contra los periodistas, ello implica que, para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, es indispensable contar con un ordenamiento jurídico adecuado, de aplicación nacional por medio del cual el Estado mexicano garantice la protección de la libertad de expresión y la libertad de prensa como un derecho humano fundamental.

Los homicidios de Javier Valdez y Miroslava Breach pusieron a México nuevamente en los ojos de la comunidad internacional, en noviembre de 2017 en virtud del grave problema que atraviesa nuestro país en lo que se refiere a delitos cometidos contra la libertad de expresión, recibimos la Vista Conjunta del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y el Relator para la Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas.

El Senado de la República no puede hacer caso omiso a esta problemática, con la presente iniciativa pretendemos garantizar la protección de los derechos de libertad de expresión, información, difusión y los derechos digitales, facultando al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en la materia.

Es necesario crear un sistema de protección, pero también de prevención y establecer las bases para la creación de un andamiaje legal e institucional en los estados de la federación para la protección y defensa de esos derechos, por medio de una distribución de competencias orientada a hacer viable su exigibilidad.

De aprobarse esta iniciativa, entre otras cosas, permitirá que el Congreso de la Unión dote de un instrumento legal de aplicación nacional, que involucre a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, de facultades para proteger el ejercicio de la libertad de expresión. La Cámara de Senadores asume un papel y una responsabilidad histórica ante las demandas de uno de los sectores más violentados por el ejercicio de su profesión: los periodistas.

Por otro lado, nuestro país tiene actualmente un grave problema institucional, la omisión de las autoridades judiciales para investigar y castigar a los responsables materiales e intelectuales en los casos de atentados contra la libertad de expresión, envía un mensaje de permisibilidad de la violencia extrema, así como de desprecio hacia ese derecho fundamental y el derecho de la sociedad a acceder a la información plural.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Recomendación General 24, exhorta a ejercer, en el caso de la Procuraduría General de la República, la facultad de atracción que le fue conferida para conocer y perseguir los casos de delitos cometidos en contra de periodistas y medios de comunicación con base en criterios normativos existentes que faciliten al representante social de la federación la atracción de delitos del fuero común en beneficio de las víctimas.

Esta facultad es conferida por la Constitución en el Artículo 73 fracción XXI, segundo párrafo del inciso c), que otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, y al respecto señala que:

“Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”.

La redacción actual, da a la autoridad competente la facultad de atraer o no, los casos de delitos cometidos en contra de los periodistas y la libertad de expresión.

Lo que vemos en los hechos es que la Procuraduría General de la República a través de la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra la Libertad de Expresión no ejerce esa facultad de atracción y los delitos gozan de absoluta impunidad.

El 99.7% de las agresiones a periodistas quedan impunes, de las más de 800 denuncias presentadas ante la Fiscalía Especial para la atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, solamente se ha emitido 3 sentencias.

Por lo anterior y por ser una petición que no sólo se ha hecho escuchar de manera institucional, sino que también ha sido un reclamo de las organizaciones sociales que representan al gremio, así como de periodistas que han sido víctimas de agresiones, es deber de esta Cámara de Senadores actuar con sensibilidad y realzar este cambio en la legislación para garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita mediante una autoridad especializada.

Es inaceptable el grado de impunidad que prevalece en nuestro país y particularmente en lo que se refiere a la violencia en contra de la libertad de expresión.

Por otra parte, una vez que entre en funciones la Fiscalía General de la República, no tiene contemplada una fiscalía especializada para conocer los casos de violencia en contra de los profesionales de la comunicación ni los delitos cometidos contra la libertad de expresión.

Es imperativo que la nueva Fiscalía General de la República, misma que teóricamente gozará de autonomía del Poder Ejecutivo, cuente con una especializada para la atención de delitos cometidos contra la libertad de expresión que investigue los casos de agresiones y homicidios a periodistas.

En el Partido Acción Nacional hemos mantenido -desde 1939- una lucha permanente por conseguir que las ideas y opiniones de los mexicanos puedan ser expresadas libremente, desde nuestros inicios como la única institución política que se opuso al régimen autoritario. Posteriormente -a partir de 1946- nuestros representantes en el Poder Legislativo, han defendido, propuesto iniciativas y han hecho uso de su derecho a difundir sus opiniones.

A partir del año 2000 México conoció por primera vez lo que era expresarse libremente. Nunca más una persona, un grupo de personas o un medio de comunicación sería reprimido en nuestro país. Es un logro histórico del PAN, el poder decir lo que se piensa, por ejemplo, del Presidente de la República sin tener miedo a ser reprendido, censurado o desaparecido. Los avances en materia de transparencia gubernamental y el acceso de los ciudadanos a la información pública, etcétera. Lo que estamos viviendo ahora es un penoso retroceso en esas libertades que habíamos conseguido los ciudadanos a través de los buenos gobiernos del PAN.

En Acción Nacional, estamos convencidos de que la libertad de expresión como derecho humano es fundamental para el desarrollo democrático y está directamente vinculado con el respeto a la pluralidad de ideas y de opiniones. Es deber del Estado garantizar la vida, la seguridad y la integridad de las personas que ejercen el periodismo. Y es necesario por lo tanto, que cuenten con la protección jurídica necesaria para desempeñar su labor de manera libre y segura.

El siguiente cuadro comparativo, tiene la finalidad de esquematizar los cambios planteados con mayor claridad:

Texto vigente

Texto propuesto

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no
tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como
instrumento del delito.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de expresión ni la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.

La legislación general que expida el Congreso de la Unión dispondrá la protección de estos derechos así como la confidencialidad de las fuentes periodísticas. Dicha legislación señalará además, las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en la materia.

En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI.

a) …

b) …

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán
los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre
delitos federales;

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI.

a) …

b) …

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades federales deberán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, colaboradores periodísticos, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben los derechos digitales, el derecho a la información, difusión o a la libertad de expresión.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXXII. Para expedir la legislación general con el fin de garantizar la protección del derecho a la libertad de expresión, a la información, difusión y los derechos digitales, así como la confidencialidad de las fuentes periodísticas. Dicha legislación señalará, además, las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en la materia.

Artículo 102. 
A.
…VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación
de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos
electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en
este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
Artículo 102. 
A.
…VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales; de combate a la corrupción; y para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan los artículos 7o., 73 fracción XXI y XXXII; y 102 apartado A fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de expresión ni la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.

La legislación general que expida el Congreso de la Unión dispondrá la protección de estos derechos así como la confidencialidad de las fuentes periodísticas. Dicha legislación señalará además, las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en la materia.

En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI.

a) …

b) …

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades federales deberán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, colaboradores periodísticos, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben los derechos digitales, el derecho a la información, difusión o a la libertad de expresión.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

XXXII. Para expedir la legislación general con el fin de garantizar la protección del derecho a la libertad de expresión, a la información, difusión y los derechos digitales, así como la confidencialidad de las fuentes periodísticas. Dicha legislación señalará, además, las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en la materia.

Artículo 102. 
A.

VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales; de combate a la corrupción; y para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (rúbricas)

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