viernes, abril 26, 2024

De la Sen. Martha Cecilia Márquez Alvarado, con proyecto de decreto se adiciona nueva fracción XXV al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Jueves 18 de octubre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-30/84693

De la Sen. Martha Cecilia Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XXV al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

C.SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE.-

Martha Cecilia Márquez Alvarado, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 Fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UNA NUEVA FRACCIÓN XXV AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a los resultados de la Encuesta Intercensal del 2015, en México existen cerca de 61.4 millones de mujeres , lo que representa más de la mitad de la población nacional, es decir, el 51.4% de la población mexicana son mujeres. Las entidades que concentran la mayor presencia de mujeres son la Ciudad de México, Oaxaca y Puebla.

Las mujeres mexicanas se tienen que enfrentar a diferentes complejidades, una de ellas es el tema de la desigualdad económica. De acuerdo a información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el trabajo no remunerado es realizado mayormente por las mujeres, lo que en muchos de los casos, representa una doble jornada laboral, además tres cuartas partes del trabajo de cuidados del hogar es realizado por mujeres. Un estudio publicado en el 2014 denominado “Discriminación Salarial de la Mujer en el Mercado Laboral de México y sus Regiones” demostró que el 85% de la brecha salarial está asociada con discriminación por razones de género y no por diferencias de capital y capacidad humano. Aunado a esto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima que las mujeres ganan hasta un 30% menos que los hombres realizando las mismas tareas.

De acuerdo a datos oficiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el desempleo en las mujeres económicamente activas, asciende a un 40%. , a esto hay que agregar, que las que se encuentran ocupadas (las cuales se estiman que son más de 20 millones de mujeres) se tienen que enfrentar a la informalidad laboral, la cual, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se define como
[…] una relación laboral que no está sujeta a la legislación nacional, no cumple con el pago de impuestos, no tiene cobertura de protección social, y carece de prestaciones relacionadas con el empleo […]

Al menos el 57.2% de las mujeres que laboran en el país, se encuentran en la informalidad, es decir, el trabajo que realizan no les brinda ni a ellas ni a sus familias protección social, ni cualquier otra prestación que se encuentre estipulada en la Ley Federal del Trabajo.

Aunque en los últimos años se hayan implementado acciones para poder incidir en la reducción y mitigación de la desigualdad económica entre mujeres y hombres, todavía quedan muchas cosas por hacer. Nuestro país, ha firmado y ratificado los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y ha asumido responsabilidades éticas, morales y políticas cuyo fin último es potenciar el disfrute de las libertades fundamentales y humanas de las mujeres mexicanas en todos los ámbitos de sus vidas. Entre esos insturmentos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; las Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género; entre otros.

Ante esta problemática, es necesaria la creación de mecanismos sólidos y confiables que garanticen seguridad económica a las mujeres, además, de apoyar a aquellas que quieran crear sus propias fuentes de ingresos. Es por ello, que la presente iniciativa tiene como objeto la creación de Sociedades Cooperativas, las cuales brindarán certidumbre, estabilidad y seguridad a las mujeres trabajadoras del país.

Como mujer y como representante de las mismas, estoy consciente del esfuerzo y trabajo que realizamos día con día para sacar adelante a nuestra familia y a nuestros hijos, por tal motivo reitero mi compromiso con todas las mujeres mexicanas que con su amor y esfuerzo contribuyen al desarrollo de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto.

PROYECTO DE DECRETO:

ARTÍCULO ÚNIO.- Se Adiciona una nueva Fracción XXV al Artículo 7 y se recorren las subsecuentes de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXIV. …

XXV. Crear Sociedades Cooperativas de ahorro y de participación estatal, para apoyar económicamente a las mujeres mexicanas que lo soliciten.

Las Sociedades deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

XXVI. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan la presente Decreto.

ATENTAMENTE

MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO

SENADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Mujer”. 6 de marzo del 2017. Pag. 2. [En línea]. Sitio web  < http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/mujer2017_Nal.pdf>

Alejo Vázquez Diego en “Nexos”.  [En línea].

Rodríguez Pérez, E. y Castro Lugo D. “Discriminación Salarial de la Mujer en el Mercado Laboral de México y sus Regiones”. Pág. 46, Colegio Mexiquense, 2014. Vol. XIV.

Con información de “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2016”.

STPS. Información Laboral. Octubre 2018. [En línea]. http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/perfil%20nacional.pdf> pag. 15

Organización Internacional del Trabajo (OIT). Programa para la Formalización de la Informalidad.  [En línea]. < Sitio web http://ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—rolima/documents/publication/wcms_244404.pdf>

STPS. Op cit; Pág. 5

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