domingo, abril 28, 2024

Senador Damián Zepeda Vidales, en relación con la decisión emitida por la SCJN en materia fiscal

Intervención desde su escaño del senador Damián Zepeda Vidales, para pronunciarse en relación con la decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a la prisión preventiva oficiosa, dado que significa cárcel sin haber sido sentenciado por un juez, sin un juicio y sin valorar las pruebas. Es por ello, las reformas que se debatieron en 2019 en el Congreso de la Unión, sobre endurecer las medidas en materia de prisión preventiva oficiosa, es un exceso y estimada por la Corte como medida ilegal en materia de delitos fiscales.

 

 

 

 

26 de octubre de 2021

 Versión de la intervención del senador Damián Zepeda Vidales, desde su escaño, para pronunciarse en relación con la decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a la prisión preventiva oficiosa

 ¿Ahí? Excelente.

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero destacar la decisión que ayer tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aclarar de qué se trata.

Cuando en 2019 en este Senado se debatían esas reformas, lo dijimos con mucha claridad, muchos de nosotros somos, yo me declaro enemigo de la prisión preventiva oficiosa, porque lo que significa la prisión preventiva oficiosa es cárcel sin haberte probado culpable; no es la prisión preventiva justificada que el juez puede si hay riesgo de fuga, peligrosidad, si los casos lo ameritan valorar que la persona que está siendo llevando ante un proceso penal puede tener una medida cautelar, firmar, GPS y la más extrema es quitarte tu libertad. No es eso.

Es que, si al Ministerio Público se le ocurre acusarte, solamente acusarte no significa que eres culpable, para eso hay un proceso penal, para eso hay un juez, con el solo hecho de que te acuse ya vas a la cárcel. Y se ha abusado de esa figura.

Esa prisión preventiva oficiosa empezó no en este gobierno, es una autocrítica, empezó en un gobierno emanado de mi partido, y es un error, es una violación flagrante a los derechos humanos y a tratados internacionales.

Y se confunde la gravedad del delito como si eso importara, para permitir que metas a la cárcel a alguien que no ha sido demostrado culpable, no tiene nada que ver, puede ser homicidio, puede ser crimen organizado.

El hecho de que el Ministerio Público diga que alguien es culpable no quiere decir que lo sea, falta que haya un proceso penal en donde le tienen que demostrar, y lo que la prisión preventiva hace es prejuzgar culpable a alguien, y después de un año, dos años: “usted disculpe”, resultó que no era culpable.

¡Qué pena, pásele! ¿Y el tiempo que estuvo sin su libertad?

Entonces, desgraciadamente este Congreso ha venido en una moda, en un populismo penal haciendo cambios a la Constitución muy negativos, artículo 19 le aumentaron delitos con un rollo de combate a corrupción, de que el robo a casa habitación y que no sé qué tanto, concluyo, empezaron a aumentar y a aumentar los delitos del artículo 19 que permite prisión preventiva oficiosa.

Voté en contra, no me gusta, pero al menos eso es constitucional porque está en la Constitución.

Ni modo, se tiene uno que aguantar porque así lo decidieron dos terceras partes del Senado, de la Cámara de Diputados y la mayoría de los congresos.

Pero lo que se vino a hacer aquí en materia fiscal, fue un abuso, porque se evitó, se evitó hacer una reforma constitucional, porque no lograban los votos y lo que se vino a hacer es una reforma a la ley secundaria para decir: ah, pues mira, ya se me ocurrió, como la Constitución dice que los delitos de seguridad nacional sí ameritan prisión preventiva oficiosa, pues le voy a sumar delitos a la Ley de Seguridad Nacional y así ya prisión preventiva oficiosa.

Dijimos aquí: es ilegal, y ayer afortunadamente la Corte lo validó, que sirva de lección, para evitar que en este país se continúe aumentando esta práctica que viola flagrantemente los derechos humanos, y si alguien cree que un delito amerita prisión preventiva oficiosa, propongan una reforma constitucional y que entonces la Constitución lo diga.

Si no se hace así, esto es ilegal, creo que fue un gran paso, bien por la Comisión Nacional de Derechos Humanos que lo impugnó, bien por la minoría en el Senado que lo impugnaos y, sobre todo, bien por la Corte que defendió la libertad y los derechos humanos.

Y que nadie venga a decir que eso se traduce a defensa de delincuentes, metan a la cárcel a los delincuentes, todos queremos atacar a los delincuentes, pero no usemos una herramienta como persecución penal, en este caso aquí está.

Muchas gracias.

ooOoo

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