lunes, abril 29, 2024

Senador Damián Zepeda Vidales, para presentar reservas al dictamen de las Comisiones Unidas de Cultura 2

Intervención en tribuna del senador Damián Zepeda Vidales para presentar reservas al dictamen de las Comisiones Unidas de Cultura; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que propone la aprobación del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derecho de Autor.

 

 

Con su permiso, Presidenta.

Mismo tema, distintas fracciones en particular, pero, a ver, todos estamos de acuerdo en apoyar los derechos de autor, fortalecerlos es importante, protege la creación de ideas, pero nunca debe de significar la violación o la posibilidad de censura hacia los usuarios y eso es lo que está en riesgo el día de hoy.

Parece ser desgraciadamente que ya aquí en el Senado no se va a corregir, pero ojalá estos comentarios sirvan para visibilizar al menos el problema y que en Cámara de Diputados puedan corregir este error.

Hay un procedimiento que se establece en el artículo 114 Octies en donde se permite que se baje información en este caso de un servicio de la red notificación y retirado, notificación y bajada.

El problema es que este procedimiento está completamente ladeado hacia quién hace el señalamiento de que le están violando el derecho de autor y perjudica el derecho de quien fue el usuario.

Fíjense nada más.

Para que te bajen un contenido que tú subas, basta con que manifiestes el interés, así dice, o derecho; sin embargo, para que te vuelvan a subir un producto que ya lograron retirar tienes que demostrar que tienes la autorización para usarlo.

Cómo puede ser posible que la carga esté tan ladeada hacia el usuario.

O sea, yo puedo pedir que bajen un producto o una imagen o un video y simplemente con la manifestación del interés me lo van a bajar; sin embargo, para quien lo bajaron logre subirlo de vuelta tiene que demostrar la carga de la prueba está mal.

El que está pidiendo que bajen un producto debería demostrar que tiene el derecho de autor, pues si es un procedimiento anexa el documento, tú eres el que tienes la carga, tú eres el que estás diciendo que algo está mal, prueba que está mal; no al revés.

Entonces, esto llevado al extremo con un mal uso puede llegar a representar una censura previa, “primero te bajo y luego averiguo” lo cual iría en contra del derecho que tenemos todos a la libre manifestación de idea y a la libertad de expresión.

La propuesta que hacemos va en dos sentidos.

Primero.  Que se iguale la carga de la prueba, que quien quiera que se baje algo tenga que demostrar, demostrar, no manifestar, que tiene derecho de autor sobre esa pieza, él es el que tiene que demostrar, no la otra persona.

Y segundo. Que ya que se haya dado el aviso le notifiquen a la otra persona dentro de 24 horas para que pueda defenderse y que se le garantice el derecho de audiencia obviamente por las herramientas tecnológicas posibles.

Entonces, esa es la propuesta, ojalá y podamos rectificar, porque esta muy buena ley trae un procedimiento que puede representar una censura previa para los usuarios de las redes, en particular en México.

Muchas gracias.

ooOoo

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