martes, abril 30, 2024

Senador Julen Rementería del Puerto presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Intervención en tribuna del senador Julen Rementería del Puerto, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

 

 

 

Muchas gracias, muy buenas tardes a todos.

Quiero presentar ante ustedes, a su consideración, una iniciativa que considero es necesaria, que debemos de darnos la oportunidad de revisarla con cuidado, porque puede servir a unos y a otros, no está dedicada para nadie.

El 20 de diciembre del 2019, como saben, se aprobó la consulta popular y la revocación de mandato, para poder pues de alguna forma regular estas dos figuras y darle cauce a estas propuestas, cuando así se hagan.

Por supuesto que se tendrá que llevar a cabo la ley reglamentaria para poderle pues ya perfeccionar todo lo que hay en la reforma constitucional, se tuvo a bien pues aprobar, pero hay algunas partes que me parece a mí importante que podamos tocar, por ejemplo, las conductas, a la hora de celebrar o llevar a cabo estos procesos, la consulta popular sí está de alguna forma reglamentada, precisamente en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, pero no es el caso de la revocación de mandato.

Me parece que es necesario armonizar esta legislación y poderle dar cauce a cuando haya incidentes o cuestionamientos que pudieran poner en riesgo alguno de estos procedimientos, pues pudiera darse la oportunidad de llegar a la sanción y, con ello, no se trata de sancionar a alguien, sino de evitar que se procuren conductas pues que pongan en entredicho la legitimidad de estos procesos, que por supuesto a nadie nos conviene.

Y la propuesta, concretamente, lo que establece es en esta ley general la modificación del artículo primero y tercero, y la adición de dos, el 20 bis y el 20 ter para poder establecer primero en el artículo y tercero definir la revocación tal como lo hicimos en términos de la Constitución general de la República, como se hizo y como se aprobó, pues definirlo precisamente en esta ley general, para que estemos en condiciones de poder decir existe la materia, existe la figura y en todo caso, cuando hubiera necesidad de ejercer alguna sanción, pues ésta se pudiera aplicar, porque hasta este momento no se menciona en ninguna parte de la ley general la revocación de mandato, sólo está para procesos electorales y, en todo caso, para todo aquello que tiene que ver con la consulta popular, pero en revocación de mandato no existe nada. Entonces, me parece muy prudente llevarlo a cabo de una vez.

Y la creación, como les decía, de dos artículos el 20 bis con tres fracciones, el 20 bis en donde pudiéramos proponer la sanciones de 50 a 100 días de multa y prisión, a seis meses a tres años a quien durante el proceso de revocación de mandato, fracción primera, haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de la revocación de mandato en el interior de las casillas, o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto para que se abstenga de emitirlo.

En la fracción segunda, obstaculice o interfiera al escrutinio y cómputo de la revocación de mandato, introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la revocación de mandato, o bien introduzca papeletas falsas.

Y la fracción tercera, para que solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la revocación de mandato durante el proceso de revocación de mandato. Aquí estamos hablando de los ciudadanos.

En el 20 ter de lo que hablamos es de los funcionarios, la propuesta, pues sé que esto se puede enriquecer y estamos abiertos, a que así sea, pero yo lo que pido es que pongamos a consideración con seriedad y que hagamos una propuesta en donde se establezca en la ley general pues la posibilidad de sancionar las conductas ilícitas frente a un proceso de estos.

Y nuestra propuesta en el caso del 20 ter es imponer de 200 a 400 días de multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que, durante el proceso de revocación de mandato, inciso o fracción primera, destine, utilice o permita la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo para la recolección de firmas o para la solicitud de revocación de mandato. Esto es, desde el proceso de la solicitud se pueda estar regulando y que tengamos la posibilidad de emitir una sanción.

En el segundo, en la segunda fracción condicione la prestación de un servicio público al cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, excepciones, en fin, a todo lo que pueda de alguna forma condicionar o desvirtuar la emisión del sufragio a favor o en contra de la revocación de mandato.

Y, si este condicionamiento del programa gubernamental se realiza utilizando programas de naturaleza social, que pueda tener un agravamiento, que pueda en todo caso ser hasta un tercio más de la pena prevista en este artículo.

Y, por último, tres fracciones, a quien destine, utilice o permita la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo con el fin de orientar. Antes hablábamos con el fin de la recolección de firmas, aquí es similar, pero a quien quiera orientar el sentido del voto.

En la fracción cuarta, a quien coaccione, induzca o amenace a sus subordinados. Y en la fracción quinta, a quien solicite a sus subordinados por cualquier medio aportaciones de dinero o en especie para apoyar a la persona sujeta al proceso de revocación de mandato.

Me parece que es prudente que podamos tomar este asunto con seriedad porque se van a venir estos procesos, pareciera que están lejos, pero bueno, ya tenemos la posibilidad de en un año tener un proceso de esta naturaleza. Y me parece necesario que haya la posibilidad de sancionar a quien de una manera incurra en acciones, en actividades al margen de lo que pudiera considerarse lo legítimo y que, desde luego, puedan influir en el resultado y descalificar la legitimidad de estos procesos.

De forma que yo los dejó aquí, me gustaría que lo puedan tomar con la seriedad, sé que va a venir la ley reglamentaria, tendrá que venir, y ojalá en ocasión de esa ley reglamentaria también podamos discutir esta iniciativa, o bien antes si quieren, pero no más allá de esa ley reglamentaria para poderlo tener a consideración y en su caso sancionar a quienes indebidamente lleven a cabo conductas que pongan en entredicho la buena práctica de estas figuras, sobre todo la revocación de mandato, que va a ser nueva en nuestro país, por lo menos a nivel federal.

Es cuanto, Presidente.

Muchas gracias.

ooOoo

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