sábado, abril 27, 2024

Senadora Gina Cruz Blackledge participa en la discusión de la miscelánea fiscal 2020

Versión de la intervención de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge para presentar reservas a un dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y del Código Fiscal de la Federación.

 

En este momento quisiera retirar mi reserva a los artículos 82-A, 82-B, 82-C, 82-D y la denominación del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación; así como la reserva al artículo octavo de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, por lo que iniciaría con mi reserva a los artículos 2º y 3º, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Y solicitaría que las dos reservas que presentaré sean votadas en lo individual.

Compañeras y compañeros Senadores:

Nuestros productores de vino y cerveza artesanal son orgullo nacional e internacional, su labor ya tradicional lleva a nuestras mesas productos selectos que compiten en el mundo y ganan importantes premios y reconocimientos.

La franja del vino, que atraviesa, entre otras entidades, a mi estado Baja California, se caracteriza por la producción de vinos de talla internacional. No obstante, nuestros productores compiten en condiciones de desventaja ante las altas tasas impositivas que se les han fijado.

La Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola fue aprobada por la pasada legislatura y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del año pasado, el 2018.

El artículo 5º de la citada ley prevé como línea estratégica de acción estimular el crecimiento económico de la actividad vitivinícola en territorio nacional, generando las condiciones favorables para el impulso de inversión y acceso a las fuentes de financiamiento y apoyos para la iniciativa privada.

Este mandato legal se ha concretado hoy, ya que los altos impuestos que pagan nuestros productores les resta competitividad ante los productores de países con los que tenemos acuerdos comerciales.

Es por ello que propongo, como primera reserva, que se contemple un impuesto que vaya de los 40 a los 75 pesos como máximo, dependiendo el contenido alcohólico del vino.

Con este estímulo promoveremos la competitividad de nuestros productores les daremos un importante incentivo en estos momentos en que la economía no está creciendo.

Por otro lado, propongo que se apoye la producción de certeza artesanal con una tasa fija de 4.25 por litro.

Nuestros artesanos cerveceros no sólo enfrentan la competencia de otros países, sino que hacen frente a fuertes monopolios que producen importantes cantidades de cerveza al interior del país.

Con el impuesto que propongo se promoverá la industria cervecera artesanal no sólo ante la competencia interna, sino ante nuestros socios y competidores internacionales.

Senadoras y Senadores, quiero compartirles que esta iniciativa fue presentada el año pasado por el Senador Carlos Ramírez Marín.

Y este año, en coordinación y apoyando a mi compañero Gerardo Novelo, también presentamos una iniciativa similar y éstas no fueron tomadas en cuenta en este paquete económico.

Por otro lado, en lo que respecta a mi reserva a artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, comento que un certificado de sello digital es un documento electrónico mediante el cual una autoridad certificadora garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

Los certificados de sello digital son expedidos en nuestro país por el Servicio de Administración Tributaria y para un propósito específico, que es firmar digitalmente las facturas electrónicas.

El artículo 17-H, del Código Fiscal de la Federación vigente, determina los motivos por los cuales quedan sin efectos los certificados que emite el Servicio de Administración Tributaria.

Cabe señalar que la Colegisladora tuvo a bien distinguir y corregir la propuesta que el Ejecutivo Federal hacía en su iniciativa de miscelánea fiscal, específicamente en el artículo 17-H, fracción X, estableciendo un nuevo artículo 17-H Bis para establecer las causas, para dejar sin efecto el certificado de sello digital cuando no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuando las causas que motivaron la restricción temporal del mencionado certificado durante el procedimiento establecido para ello, como lo he venido promoviendo y exigiendo desde septiembre del año 2016 y que en esta Legislatura, el pasado 8 de octubre volví a presentar una iniciativa al respecto, ya que se debe acotar la actuación discrecional de la autoridad fiscal y generar certidumbre jurídica al contribuyente.

El artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, propuesto en este dictamen, cambia el periodo de respuesta para las aclaraciones.

Asimismo, con la redacción del artículo 17-H Bis, para una solicitud de información el contribuyente cuenta con cinco días hábiles para contestar y, una vez que se contesta la solicitud de información adicional, la autoridad resolverá en 10 días hábiles, contados a partir de que se conteste la solicitud de información adicional.

Sin embargo, un periodo de 10 días hábiles, o incluso de más de 20 días hábiles, en caso de haberse realizado una solicitud de información adicional, el contribuyente no podría realizar operaciones, generando una cadena de atrasos comerciales y afectando a diversas actividades, toda vez que el certificado digital es un documento que se necesita para poder realizar la debida gestión de cobros en muchos de los negocios actuales.

Senadoras y Senadores, esta reserva es para proponer un segundo párrafo del artículo 17-H Bis, para que, en los supuestos de las causales consideradas en las fracciones de la I a la X, se notifique al contribuyente en un periodo de 10 días contados a partir de su notificación. Y, en caso de no resolver su situación fiscal o de no atender a la notificación, la autoridad procederá a dejar sin efecto los certificados.

Asimismo, propongo que, del mismo artículo 17-H Bis, se modifiquen los plazos de 10 días considerados en los párrafos segundo, quinto y sexto, propuestos a cinco días, ya que este período dará una facilidad de resolución de aclaraciones por parte de la autoridad, en beneficio de todos los contribuyentes.

Es cuanto, señora Presidenta.

Y solicito que la votación de ambas reservas sea puesta a consideración de manera individual.

Gracias.

ooOoo

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