domingo, mayo 19, 2024

Cambios Sustanciales a la Minuta en materia de Guardia Civil

 

 

MINUTA

(Cámara de Origen)

16 de enero de 2019

 

 

TEXTO ACORDADO POR
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

20 de febrero de
2019

 

Propone un fuero
militar para los elementos de la Guardia Nacional en caso de faltas y delitos
contra la disciplina militar

Elimina el fuero
militar, dejando a la Guardia Nacional bajo el fuero civil.

Contemplaba la
creación de una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de
las dependencias de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.

Se determina que
la dirección de la Guardia Nacional estará adscrita a la secretaria del ramo de
seguridad pública, y se elimina la Junta de Jefes de Estado Mayor

Contemplaba que
la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos,
prestaciones, ingreso, profesionalización y el cumplimiento de las
responsabilidades y tareas de la Guardia Nacional estén homologados a los que
se aplican en el ámbito de las Fuerza Armada permanente.

Establece que la
formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las
demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada
en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos
humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la
perspectiva de género

 

No contemplaba
que pasaría con la Guardia Nacional que ya estaba constitucionalizada

 

Cambia el nombre
a la anterior Guardia Nacional a Cuerpos de Reserva, con el fin de no
desaparecer este cuerpo

Proponía un
control parlamentario muy blando, estableciendo que el Senado de la Republica
únicamente analizaría el informe anual con relación a las actividades de la
Guardia Nacional.

Fortalece el
control parlamentario estableciendo que además de analizar, el Senado deberá
aprobar el informe anual con relación a las actividades de la Guardia
Nacional.

No establecía
requisitos mínimos que debiesen contener las leyes reglamentarias de la
Guardia Nacional

Establece
requisitos mínimos que deben contener las leyes reglamentarias de la Guardia
Nacional

No establecía la
temporalidad y los principios en los cuales se debería regir la actuación de
la Fuerza Armada permanente en labores de Seguridad Pública.

 

Establece la
temporalidad (5 años) y los principios (
extraordinaria, regulada,
fiscalizada, subordinada y complementaria) 
en los cuales se
debería regir la actuación de la Fuerza Armada permanente en labores de
Seguridad Pública.

NA

Establece el diagnóstico y el
programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades
institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales. (por parte
de los gobernadores)

 

 

 

 

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