MINUTA
(Cámara de Origen)
16 de enero de 2019
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TEXTO ACORDADO POR
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
20 de febrero de
2019
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Propone un fuero
militar para los elementos de la Guardia Nacional en caso de faltas y delitos
contra la disciplina militar
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Elimina el fuero
militar, dejando a la Guardia Nacional bajo el fuero civil.
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Contemplaba la
creación de una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de
las dependencias de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.
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Se determina que
la dirección de la Guardia Nacional estará adscrita a la secretaria del ramo de
seguridad pública, y se elimina la Junta de Jefes de Estado Mayor
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Contemplaba que
la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos,
prestaciones, ingreso, profesionalización y el cumplimiento de las
responsabilidades y tareas de la Guardia Nacional estén homologados a los que
se aplican en el ámbito de las Fuerza Armada permanente.
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Establece que la
formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las
demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada
en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos
humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la
perspectiva de género
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No contemplaba
que pasaría con la Guardia Nacional que ya estaba constitucionalizada
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Cambia el nombre
a la anterior Guardia Nacional a Cuerpos de Reserva, con el fin de no
desaparecer este cuerpo
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Proponía un
control parlamentario muy blando, estableciendo que el Senado de la Republica
únicamente analizaría el informe anual con relación a las actividades de la
Guardia Nacional.
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Fortalece el
control parlamentario estableciendo que además de analizar, el Senado deberá
aprobar el informe anual con relación a las actividades de la Guardia
Nacional.
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No establecía
requisitos mínimos que debiesen contener las leyes reglamentarias de la
Guardia Nacional
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Establece
requisitos mínimos que deben contener las leyes reglamentarias de la Guardia
Nacional
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No establecía la
temporalidad y los principios en los cuales se debería regir la actuación de
la Fuerza Armada permanente en labores de Seguridad Pública.
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Establece la
temporalidad (5 años) y los principios (extraordinaria, regulada,
fiscalizada, subordinada y complementaria) en los cuales se
debería regir la actuación de la Fuerza Armada permanente en labores de
Seguridad Pública.
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NA
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Establece el diagnóstico y el
programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades
institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales. (por parte
de los gobernadores)
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