domingo, mayo 5, 2024

Senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Justicia

Intervención de la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, que contiene minuta que adiciona los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

 

 

 

 

 

23 de abril de 2024

Versión de la intervención de la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, que contiene minuta que adiciona los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

 

Muy buenas tardes.

Con el permiso de la Asamblea.

En mi carácter de presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, vengo a exponer la importancia de aprobar este dictamen que reforma el Código Nacional de Procedimientos Civiles.

El objetivo de esta reforma es facilitar el procedimiento de los registros de los mexicanos nacidos en el extranjero o en situación de retorno en los registros civiles en México, eliminando así el requisito de apostillar en los certificados o actas de nacimiento emitidas por otros países.

Esta reforma lo que propone es que se pueda acreditarla identidad y la nacionalidad mexicana y poder obtener el registro en México de los pequeños, de los hijos, de quienes son padres mexicanos, con el simple hecho de poder presentar su certificado de nacimiento en el extranjero y evidentemente con el Acta de Nacimiento de la madre, del padre, quienes son mexicanos.

Gran parte del problema en el que esto radica es que las madres y padres mexicanos que retornan al país sufren un sinfín de problemas para poder lograr el reconocimiento y la nacionalidad mexicana de sus hijos nacidos en el extranjero.

Y en cuanto a la situación económica, que en muchos de ellos sucede o si situación migratoria irregular, les impide legalizar o apostillar los certificados de nacimiento emitidos por el país de procedencia para poderlos inscribir en el registro civil mexicano.

Esto se convierte en uno de los requisitos sumamente difíciles de poder cumplir y los coloca en un estado de indefensión por no poder obtener documentos probatorios que acrediten la identidad, lo que los restringe al final del ejercicio de sus derechos fundamentales de ser reconocidos como mexicanos y, por supuesto, tener los accesos de esos derechos como la educación, como la salud, como entre otros más.

El artículo 30 de nuestra Constitución establece que también son mexicanos por nacimiento aquellos que nazcan en el extranjero y sean hijos de padres mexicanos.

Bajo esta disposición, el artículo 3 de la Convención de La Haya dispone que la postilla no puede exigirse para los documentos respecto de los cuales hubiera dispensado este requisito legal.

Por lo cual, compañeras y compañeros, con esta reforma estaremos protegiendo a un sector importante de los mexicanos que nacieron en el extranjero y que se encuentran en una situación de retorno, lo que tendrá un gran impacto positivo en su vida porque podremos garantizar su derecho de identidad y de la nacionalidad mexicana, y el acceso a todos sus derechos fundamentales que tienen los hijos de los mexicanos nacidos en el extranjero, pero también sus derechos salvaguardados en nuestro país.

Reconocer el trabajo evidentemente de ambas comisiones para poder dictaminar una deuda muy antigua ya en el Poder Legislativo sobre el tema y también reconocer a las organizaciones civiles que han venido trabajando a lo largo de muchos años pidiendo que se pueda legislar para que pueda estas barreras legales puedan hacerse a un lado y que los hijos de mexicanos nacidos en el extranjera puedan también ser catalogados como mexicanas y mexicanos de padres mexicanos, y que puedan regresar a este su país, a México, con todas las garantías y todos los derechos que les ofrece nuestra Constitución.

Muchas gracias.

 

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