jueves, mayo 2, 2024

Senador Roberto Moya Clemente: reforma al artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Intervención del senador Roberto Moya Clemente, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Defensa de los Consumidores y de Estudios Legislativos Segunda, que reforma el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

 

7 de febrero de 2024

Versión de la intervención del senador Roberto Moya Clemente, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Defensa de los Consumidores y de Estudios Legislativos Segunda, que reforma el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Muchas gracias.

Con su venia, presidenta.

Muy buenos días a todas y a todos, compañeras senadoras, senadores.

Agradezco la consideración de las comisiones dictaminadoras de impulsa la aprobación de esta reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

He tenido la oportunidad de trabajar en un análisis amplio, relacionado con los derechos de los consumidores y de ahí parte esta propuesta, enfocada en los derechos de los pignorantes.

Como se expresa en el dictamen, se ha identificado una tendencia preocupante de descuidos y a veces desatención en las casas de empeño, lo que resulta en la pérdida de artículos o en el incumplimiento de los términos de recuperación.

De ahí, que para evitar esta problemática y que personas pignorantes puedan recuperar cosas cuyo valor, muchas veces trasciende lo económico, se proponen incentivos claros para que estas instituciones ofrezcan el máximo cuidado y seguridad para los bienes empeñados.

Para muchas familias, empeñar es un recurso inmediato para solventar urgencias económicas: una urgencia médica, el fallecimiento quizás de un pariente cercano.

Por lo tanto, es una decisión compleja que implica separarse temporalmente de algo, el desprendimiento de estos objetos puede llegar a ser muy difícil. Y de ahí que debemos simpatizar con quienes toman estas medidas.

No podemos perder de vista que las casas de empeño cumplen una función vital de nuestra economía, en especial para ciertas personas que no logran acudir al sistema bancario formal; así se demostró en la pandemia, una época en la que este tipo de lugares se convirtieron en una alternativa para enfrentar los gastos derivados de una situación que tomó al mundo por sorpresa.

Ahora bien, esta reforma surge como respuesta a informes de negligencia y falta de cumplimiento de los términos contractuales por parte de las casas de empeño, las quejas registradas ante la Procuraduría Federal del Consumidor no son meras estadísticas, son testimonios que invitan a la reflexión.

Imagínense que llegas a recoger lo que empeñaste y que era quizás una reliquia familiar, una cadena, un reloj, una joya, un bien que vale mucho más en términos de lo que representa para uno, que lo que pudieron recibir en términos económicos, y la casa de empeño te diga: Pues ya la perdí. O la casa de empeño te diga: Ya la vendí.

Todos esos casos están documentados, y esto no puede quedar así.

En razón de ello, considero muy importante invitarlos hoy a sumarse con su voto a favor y establecer marcos regulatorios que ayuden a brindar la debida protección y resguardo a los bienes que le son confiados a terceras personas.

Por su atención, muchísimas gracias.

 

ooOo

 

 

 

 

 

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