jueves, mayo 2, 2024

Senador Roberto Moya Clemente para presentar un dictamen de la Comisión de Economía que reforma el artículo 380 del Código de Comercio

Intervención del senador Roberto Moya Clemente para presentar un dictamen de la Comisión de Economía que reforma el artículo 380 del Código de Comercio.

 

 

 

 

7 de febrero de 2024

Versión de la intervención del senador Roberto Moya Clemente, al presentar un dictamen  de la Comisión de Economía que reforma el artículo 380 del Código de Comercio

Muchas gracias.

Con su venia, presidenta.

Como siempre es un honor presentar a nombre de los integrantes de las Comisiones de Economía y de Estudios Legislativos, Segunda, una nueva propuesta que impacte directamente en la dinámica comercial de nuestras micro, pequeñas y medianas empresas.

Presentada por la senadora Nancy De la Sierra, esta reforma tiene como objetivo regular cierta práctica abusiva que ha perjudicado durante mucho tiempo a las Mipymes el financiamiento de acreedores en los contratos de proveeduría.

Es importante reconocer que este tipo de financiamiento es crucial para las empresas debido a que les permite gestionar sus flujos de efectivo y cumplir con obligaciones inmediatas, tales como el pago de salarios e impuestos, además de fortalecer las cadenas de suministro generando una interconexión entre empresas proveedoras y clientes. De ahí que una reforma de este ámbito beneficiará directamente a las Mipymes.

Según Juana Ramírez, presidenta de la Asociación de Emprendedores de México, una modificación legislativa de esta envergadura mejorará el flujo de efectivo de las empresas de menor tamaño, impactará positivamente en la generación de empleos, así como en el crecimiento del Producto Interno Bruto.

La realidad económica actual muestra que las Mipymes en México dependen en gran medida del financiamiento a través de proveedores, en contraste con el uso más extendido del crédito bancario por parte de las grandes empresas.

Esta disparidad se debe a la limitada accesibilidad de las Mipymes a diversas fuentes de financiamiento, lo que ha generado una dependencia crítica en el diferimiento de pago a proveedores.

Es importante considerar experiencias internacionales en la regulación de plazos a proveedores, países como Chile y Colombia han implementado leyes que establecen plazos máximos para el pago de facturas, buscando proteger a las empresas más pequeñas.

En este sentido, las comisiones dictaminadoras reconocemos la necesidad de reformar el Código de Comercio, para garantizar que el comprador pague el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos y que el incumplimiento en el pago del precio convenido obligará al deudor a pagar intereses equivalentes a un aumento inflacionario conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

En las actuales circunstancias, las Mipymes, además de pagar los pagos en parcialidades o en lapsos muy largos, no debemos perder de vista que la inflación experimenta en los últimos años ha provocado que los pequeños empresarios no sólo estén restringidos en liquidez, sino que estén recibiendo un pago en el tiempo y va perdiendo valor este monto de dinero.

La reforma que se somete a su consideración representa un pago significativo hacia la protección y el fortalecimiento empresarial en nuestro país.

Agradezco su atención y confío en el respaldo de esta Honorable Asamblea para votar a favor de una reforma trascendental para el crecimiento de nuestras micro pequeñas y medianas empresas.

En segundo lugar, expongo el dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Economía y Estudios Legislativos, segunda, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 18 y se adiciona la facción XII al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada por un servidor.

Esta reforma plantea que las y los comisionados que integran el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, expongan el lenguaje ciudadano los argumentos y criterios que sustentan las resoluciones emitidas por este órgano constitucional.

En la actualidad, los razonamientos que orientan las decisiones de los responsables de este órgano regulatorio poseen ciertos tecnicismos que pueden obstaculizar una mejor discusión y difusión de sus ideas, y muy importante, que las consecuencias de estas sentencias.

Además, que el formato en el que se transparentan las versiones públicas suele restringir datos e información que complican aún más la comprensión de los temas que resuelve.

Este hecho plantea un obstáculo significativo para el entendimiento de aquellos a quienes pueden interesar dichas resoluciones por su actividad.

Una sentencia clara y bien argumentada no es sólo un documento vinculatorio, es un puente entre el Estado y su población, por eso este proceso de claridad es fundamental, no es suficiente que una decisión sea justa, debe ser percibida como justa por aquellos a quienes compete e interesa.

La claridad en la comunicación de las resoluciones de la Cofece es un asunto de justicia informativa, un imperativo que se alinea con los principios rectores de nuestro Estado de derecho y la esencia de una democracia participativa y dinámica.

Por lo anterior, agradezco su apoyo para este segundo dictamen y agradezco su atención.

Muchas gracias.

 

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