sábado, mayo 18, 2024

Senadora Xóchitl Gálvez Ruiz presenta proyecto para modificar la Constitución en materia de derecho de réplica

Intervención en tribuna de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, para presentar proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 4, de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero de la Constitución en materia de derecho de réplica.

 

 

 

 

2 de febrero de 2023

Versión de la intervención en tribuna de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, para presentar proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 4, de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero de la Constitución en materia de derecho de réplica

Gracias, Presidente.

Vivimos en un país democrático en el que se tiene cabida a todos los derechos, incluido el derecho de réplica.

Todos los derechos deben ser garantizados y no sólo prometerse en los discursos. El Presidente López Obrador aseguró, cuando empezó su mañanera, que este sería un ejercicio circular, que cualquier persona que se sintiera aludida tendría el derecho de réplica.

A principios de diciembre el Presidente Andrés Manuel López Obrador, durante su conferencia mañanera, me adjudicó palabras que nunca pronuncié.

Por tal motivo, ese mismo día le envíe una carta solicitándole mi derecho de réplica, la cual fue rechazada al día siguiente por el propio Presidente de la República, diciendo “que fuera a cualquier otro noticiero porque él no me daría ese derecho en su conferencia mañanera”.

Ante la negativa del Presidente, presenté una demanda de amparo para que se me concediera este derecho de réplica y hasta el momento fue admitida para su estudio.

Cabe señalar que muchos ciudadanos habían solicitado a los jueces este derecho de réplica amparándose en un procedimiento que existe en la ley, pero, desafortunadamente, les había sido negado este derecho.

Es necesario que la ley permita que las personas que son aludidas y agraviadas por los dichos del Presidente y de los servidores públicos puedan defender sus derechos y garantizar la dimensión social del derecho de réplica.

El derecho de réplica es reconocido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los Estados Unidos Mexicanos, y además en tratados internacionales, por eso existe una ley secundaria.

Esta ley que se regula a nivel federal, el derecho de réplica en términos del mandamiento constitucional es la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta ley define en su artículo 2 y 4, “que se entiende por derecho de réplica y por sujetos obligados a quienes son quienes deben de garantizarlo”.

El derecho de réplica dice: “el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes respecto de datos o información transmitida o publicada por los sujetos obligados relacionados con hecho que les aludan, que sean inexactos o falsos”.

En este caso, el Presidente me adjudicó información falsa, cuya divulgación de cause un agravio, ya sea político, económico en su honor o en su vida privada.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y, aquí viene el tema, cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta ley y tendrá la obligación de garantizar el derecho de réplica.

El objetivo de esta iniciativa, al reformar los artículos 2 y 4 de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de réplica, es incluir como sujeto obligado a las autoridades del Poder Ejecutivo Federal que difundan información a través de programas o conferencias de prensa que se transmitan por medios propios, Internet, redes sociales o plataformas de transmisión en línea.

¿Por qué presento esta iniciativa de ley?

Porque si el juez considera que la mañanera es equiparable a un programa, como lo es porque se transmite por varios medios de comunicación, el Presidente tendría que otorgar el derecho de réplica a una servidora.

Pero no se trata de que cada ciudadano tenga que ir ante un juez a tratar de pelear este derecho. De lo que se trata es que la ley sea clara y le obligue a todos los funcionarios federales que transmitan información a que otorguen el derecho de réplica sin necesidad de estar peleando en tribunales.

Estoy segura de que el juez garantizará mi derecho de réplica por la vía del amparo, pero creo que bien valdría la pena que este Senado de la República lo hiciera valer a través de la Ley Secundaria.

Muchas gracias.

ooOoo

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