domingo, abril 28, 2024

Senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, al presentar cuatro dictámenes de la Comisión de Asuntos Indígenas

Intervención de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, al presentar cuatro dictámenes de la Comisión de Asuntos Indígenas.

 

 

 

 

 

15 de febrero de 2023 

Versión de la intervención de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, al presentar cuatro dictámenes de la Comisión de Asuntos Indígenas 

Presidente, los ingenieros sí le entramos a las matemáticas, pero bueno.

Presidente, si me lo permite voy a hablar sobre los cuatro dictámenes de una sola vez para no estar subiendo en cada uno de ellos.

En un muy apretado recuento de las actividades del último año de la Comisión de Asuntos Indígenas, con la participación activa de las Senadoras y los Senadores que la integran logramos sacar adelante 55 iniciativas y 14 minutas y dos proposiciones con punto de acuerdo pendientes de dictamen.

Se trabajó intensamente para armonizar la legislación federal y general en materia de derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas, lo cual representa un enorme avance para resarcir la deuda histórica del Estado mexicano con esta población.

Es de señalar que en la Legislatura pasada se aprobó la reforma para reconocer los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este contexto de armonización más de 50 leyes que otorgan derechos y libertades a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos y dos para su celebración.

Por lo tanto, voy a hablar del primero.

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se reforma el artículo 7 de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

En la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país señalan la obligación del Estado a legislar para garantizar el respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y el acceso a la información pública mediante traducciones en lengua indígena.

Durante la pandemia por Covid-19 fue evidente la falta de información sanitaria y de salud a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, pues no se contaron con materiales suficientes en lengua indígena.

El INPI y el Inali únicamente tienen facultades de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios y tienen atribución de implementar las medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, sus acciones son producto de acuerdos institucionales y no tienen carácter coercitivo.

Con esta reforma la Federación y las entidades federativas deberán tener disponibles reglamentos, leyes, programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas y afromexicanas en sus lenguas, que se hablen en sus áreas de influencia y deberán difundirlos a través de medios audiovisuales e informativos.

El segundo dictamen es un decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para incluir en estas leyes a los pueblos afromexicanos.

Se reforma el artículo 106 de la Ley Agraria a fin de armonizar con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial en su Apartado C, esto es para corregir la referencia a los pueblos y comunidades indígenas e incluir los derechos del pueblo afromexicano.

Se reforma el artículo 64 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el objetivo es armonizar lo consagrado en el artículo 2 de la Constitución en su Apartado C para incluir al pueblo afromexicano el derecho que ya está reconocido para los antes citados en aquella disposición.

Por lo tanto, es muy importante que la niñez y adolescencia indígena y afromexicana sean parte central de esta legislación, ya que constituyen uno de sus grupos con mayor situación de vulnerabilidad.

Se reforma la Ley de Premios y Estímulos y Recompensas, este premio es el reconocimiento que el Estado mexicano otorga a las personas y comunidades que han destacado por su desempeño y dedicación al trabajo en favor de su pueblo, con el otorgamiento de este galardón también se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace posible la conservación, rescate, promoción de las manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas, y hoy estamos incluyendo a los pueblos afromexicanos.

La tercera minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de abril de cada año como el “Día Nacional de la Artesanía de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos”, diseños y bordados de textiles indígenas han sido y son apreciados en el mundo entero, incluso ha habido marcas de empresas trasnacionales que han llegado a reproducir de manera industrial diversas imitaciones de la creación artesanal.

La población artesanal es más de un millón de personas en su mayoría personas mayores a los sesenta años y más que viven en zonas pobres y marginadas, el 70 % son mujeres y el 30 % son hombres, mayormente indígenas y que aportan a México su diversidad cultural en las artes e industrias lo que contrasta con su condición de pobreza económica en que viven al día de hoy, la venta directa de sus productos y los apoyos de artesanos en el Fonart serán importantes, de las casas de las artesanías de los estados y el flujo del sector turístico.

En este contexto, la declaración del día nacional que se propone permite abonar hacia la preservación de la identidad tanto de los pueblos indígenas y afromexicanos como de toda la población.

Y, por último, agregamos que el día 10 de agosto sea declarado como el “Día Nacional de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas”.

La lucha de los pueblos y las comunidades de las personas afromexicanas para obtener el reconocimiento constitucional y legal de sus derechos es un ejemplo de la dignidad con la que han enfrentado las dificultades y diferencias que históricamente los han marginado.

El 9 de agosto de 2019 se adicionó su reconocimiento en el Apartado C del artículo segundo de la Constitución, ese día es obligado para recordar la lucha y el orgullo del pueblo afromexicano y reconoce sus contribuciones a la construcción y desarrollo de México.

En México 2.5 millones de personas se identifican como afromexicanos y viven principalmente en los estados de Guerrero, Oaxaca, Baja California Sur, Yucatán, Estado de México y Veracruz.

Es importante hacer un reconocimiento del enorme esfuerzo del trabajo y la lucha que ha desplegado la Senadora Susana Harp y la Senadora María Celeste Sánchez para lograr esta fecha conmemorativa, y al Conapred, y del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, al igual que la academia, el 10 de agosto se reconocerá a los pueblos y comunidades y personas afromexicanas y será uno de los logros más importantes conseguidos por el movimiento afromexicano en nuestro país.

Le agradezco a todas las Senadoras y Senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas por sacar adelante estos dictámenes de manera unánime, en este tema no tenemos debate y todos sumamos.

Muchas gracias.

Y les invito a votar a favor de estos dictámenes.

 

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