viernes, abril 26, 2024

Senador José Erandi Bermúdez Méndez, al presentar iniciativa con proyecto de decreto en materia de intereses moratorios

Intervención en tribuna del senador José Erandi Bermúdez Méndez, al presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 362 y 363 del Código de Comercio; y se reforma el párrafo segundo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Versión de la intervención en tribuna del Senador José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 362 y 363 del Código de Comercio y se reforma el párrafo segundo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de cobro de interés

Gracias, Senadora Presidenta.

Compañeras y compañeros Senadores:

Creo que todos conocemos quiénes han, en alguna ocasión, pedido algún préstamo, todos lo hemos hecho en algún momento de nuestra vida, pero hemos conocido personas que han pedido ese préstamo y que por alguna razón ajena a ellos no han podido pagar y que hay personas o instituciones de crédito las cuales les prestaron este recurso para satisfacer alguna necesidad y les cobraron interés sobre interés.

Hoy lo que queremos con esta iniciativa es limitar ese interés sobre interés que cobran algunas personas o algunas instituciones y que desgraciadamente han dejado en la ruina o han dejado sin nada a las personas que por una necesidad acudieron a ello.

Por esto, compañeras, cuando nosotros como legisladores protestamos guardar y hacer guardar la Constitución, asumimos un alto compromiso con todas las familias mexicanas, son ellas las que dan vida y sentido a este país.

El surgimiento de una necesidad económica de una persona para resolver sus necesidades la obliga a acudir a otra persona para solicitarle este crédito, lo cual da origen a lo que denomina operación de crédito.

Surgen así las figuras jurídicas del acreedor y del deudor, el acreedor hace firmar al deudor un título de crédito en el cual van inmersos intereses legales y convencionales, estos últimos en ocasiones se vuelven intereses moratorios, los cuales se vuelven usuarios a favor del acreedor y que explota al deudor, lo que se combate y queremos hacer con esta iniciativa.

En este sentido, los integrantes de esta Cámara reconocemos que tenemos un… Claro que en México existe la explotación del hombre por el hombre, que violenta la dignidad humana y el patrimonio de estos como consecuencia de intereses, tanto ordinarios como moratorios, en forma excesiva.

Este abuso ha sido erradicado por normas nacionales e internacionales, así por ejemplo la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 21, inciso tres, establece que: Tanto la usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre debe ser prohibida por la ley.

Existen varias lagunas que permiten que hoy estas instituciones y estas personas puedan cobrar interés sobre interés, más allá de lo que lo permite esta Convención de Derechos Humanos.

Es por esto que se desprende que nuestra labor es no permitir la usura como forma de explotación o de abuso en contra del deudor, pues la ley debe de permitir que una persona obtenga un provecho propio, válido, pero de modo abusivo que es lo que tenemos que erradicar sobre la propiedad del otro.

Las personas, ante una emergencia, recurren muchas veces a instituciones de crédito. Otras más a personas físicas que puedan ayudarles para poder solventar esta crisis que están llevando a cabo.

Es así como los deudores sufren un detrimento patrimonial desmedido, que lleva a la ruina su desarrollo económico, lo que trae consecuencias secundarias, como el estancamiento, la falta de competitividad, el nulo desarrollo personal, la incapacidad de introducirse a la globalización, al desarrollo tecnológico y al científico.

Como legisladores de la República tenemos que buscar alternativas que la dinámica parlamentaria nos ofrece para resolver problemas surgidos de la realidad histórica, con o sin o a pesar de los vaivenes políticas y económicos.

Sirva esta propuesta como un principio de solución para acabar con la usura, pues la ley no debe permitir que una persona obtenga un provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció estableciendo la declaratoria de inconvencionalidad del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el artículo 21, numeral 3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el cual implica que debemos de limitar el cobro de aquellos al reducirlos hasta el 30 % anual y no la solución de su pago ni fijarlos hasta el monto del interés legal.

Por lo anterior, pretendemos que se puedan reformar el artículo 362 y 363 del Código de Comercio y, del párrafo 2 del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar como sigue y como lo mandata ese acuerdo que hicimos en la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos.

Artículos 362.

Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al vencimiento, el interés,

Artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, al día siguiente del vencimiento, este interés pactado, para lo cual no deberá exceder el 30 % anual o, en su defecto, el 6 % y consistiere el préstamo en títulos o valores al rédito por mora, será el que los mismos títulos o valores devenga, no excediendo el 30 % anual o, en su defecto, el 6 % anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la bolsa, si fueron cotizables o en caso contrario por el que tuvieron en plaza al día siguiente de su vencimiento.

Artículos 363. Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses.

Artículo 174. Para los efectos del artículo 12, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en este, que en ningún caso podrá exceder del 30 % anual o, en su defecto, al tipo legal y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para que ellos, a falta de esa estipulación, al tipo del rédito fijado en el documento y en defecto de ambos al tipo legal.

En resumen, lo que queremos presentar es podernos acatar a la Convención que ya este país firmó, de que no exceda del 30 %.

¿Y qué quiere decir en esta situación? Que, si alguien pidió prestado mil pesos, con un interés mensual del 8 %, su interés moratorio será solamente del 8 %, y este préstamo probablemente pudo haber sido a un año y la persona al año no pudo pagar, ese 8 % que en el momento darían 80 pesos, que no pueda exceder ese interés de 80 pesos un sobre interés más, arriba del 30 %, que es lo que estipula.

¿Qué quiere decir? Que de esos 80 pesos no pueda cobrarse más del 30 % anual de ese interés que pactaron entre el deudor y la persona que hizo el préstamo o la institución financiera.

Por tanto, señora Presidenta, agradezco y agradezco a mis compañeras y compañeros Senadores la atención.

Es cuanto, Senadora Presidenta.

ooOoo

 

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