viernes, abril 26, 2024

Senadora Mayuli Latifa Martínez Simón para presentar diversos dictámenes de las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social; y de Estudios Legislativos, Primera

 

Versión de la intervención en tribuna de la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón para presentar diversos dictámenes de las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social; y de Estudios Legislativos, Primera


Muy buenas tardes.

Con el permiso de la Mesa Directiva.

De manera muy breve haré uso de la voz para presentar tres dictámenes, pero considero importante y relevante hacer mención de ellos por los temas que se estarán atendiendo.

Con respecto a la reforma al Código Penal Federal sobre las personas adultas mayores, este dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos, Primera, se está poniendo a la consideración de este Pleno y que es de gran relevancia porque se propone darle seguridad jurídica y de justicia social a nuestras personas adultas mayores.

Según el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en México las personas adultas mayores son consideradas el cuarto grupo de población vulnerable a la discriminación, entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la edad adulta mayor que tenga por objeto o por resultado la anulación o la disminución de igualdad ante la ley o del reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Algunas formas de discriminación son las cometidas por las y los integrantes de las mismas familias que se reflejan en abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que ponen en riesgo las personas, su persona, bienes y también sus derechos.

Por otra parte, los actos de discriminación también colocan en situación de riesgo al discriminado al aislarlo tanto física como psicológicamente de su propio entorno y no considerarlo en la toma de decisiones como en las situaciones extremas, proceder al despojo de sus propios bienes por parte de aquellos que tienen la obligación moral y jurídica de procurarlos.

Esta situación de desamparo a la persona mayor por alguien que había asumido la responsabilidad de cuidarla o por la persona a cargo de su custodia es por lo que se conceptualiza como el abandono.

En lugares muy recurrentes donde se abandonaban a los adultos mayores, de acuerdo a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, con instituciones como los asilos y hospitales, centros comerciales  y otros lugares públicos, la violencia es otra forma de las manifestaciones del propio abandono, que se materializa a través de la negligencia el abuso, el cual se define como el acto injustificado de desamparo  hacia uno  o varios miembros de la familia con los que se tiene la obligación que derivan de la disposición legal y que ponen en peligro la salud y la vida de las personas.

Actualmente la legislación sanciona los actos de maltrato, violencia contra las personas adultas mayores, sin embargo, hemos dejado de lado los actos de abandono que los lleva a vivir a una situación en la calle o a poder ser olvidados en espacios de cuidados alternos, esto generalmente después de haber pasado por situaciones de violencia, despojo por parte de sus familias y cuidadores.

Con estas reformas, se pretende abatir, precisamente esta situación de vulnerabilidad para establecer en el artículo 509 de la Ley de Derechos de las personas adultas mayores que es el abandono de la persona adulta mayor deberá ser denunciada ante las autoridades competentes y, por supuesto, también en el artículo 335 del Código Penal Federal para que pueda estar tipificada esta conducta como un delito y así beneficiar a este sector tan vulnerable.

En el segundo dictamen quiero señalar que también está a su consideración, se propone una medida de garantizar el derecho a la no discriminación y la igualdad a la salud.

De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos se consideró a las personas adultas mayores como un grupo vulnerable y que los Estados miembros deben velar por su cumplimiento.

En estos días, este sector de la población sigue siendo objeto de muchas injusticias, como son vejaciones, discriminación y desamparo, lo cual genera un estado de vulnerabilidad social que enfrentan diariamente.

Es por eso que en el presente dictamen se propone incluir en los artículos 6º, 9º y 10 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores el término de calidad de vida, con la finalidad de resguardar sus derechos humanos, incluyendo la salud física y mental, así como el derecho a un nivel de vida adecuado.

Por último, se adiciona la fracción IV del artículo 9º, que asegura la atención de las personas adultas en sus necesidades psicoemocionales en cualquier centro de atención, contribuyendo con esto a la permanencia de los lazos familiares, con la aprobación del presente dictamen se fortalecen los derechos de las personas adultas mayor en materia de pensión, de atención a las necesidades psicoafectivas, para que las instituciones tanto públicas o privadas las atiendan de manera obligatoria.

Asimismo, se deberá promover y ampliar la cobertura de los espacios de asistencia integral para este sector de la población en aras de mejorar su calidad de vida y así llegar a un mayor número de personas adultas mayores.

Y como último punto, es sobre derechos de los menores de los hijos de madres reclusas, es por ello que también en este posicionamiento que vengo como Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, de suma importancia, en el que se modifica y se adiciona un inciso al artículo 4º de la Ley de Asistencia Social.

El artículo 4º de nuestra Constitución Política hace mención al compromiso que tiene el Estado mexicano de garantizar de manera plena los derechos de las niñas y de los niños, en cumplimiento al interés superior del niño.

De ahí el interés de este dictamen para proteger esto derechos, tratándose de hijos de madres reclusas, proponiendo incluirlos como un grupo al que debe extenderse la asistencia social, recibiendo un trato respetuoso y digno.

El hecho de que uno o ambos progenitores estén privados de su libertad puede tener efectos negativos en los menores como pudiera ser una conducta antisocial y efectos psicológicos causados por la incertidumbre sobre el destino de sus padres dejándolos en un estado de vulnerabilidad social.

Es por ello que es importante que este dictamen se pueda votar también a favor de esta Cámara, por la enorme necesidad de darle certeza y un trato digno y justo a los niños, niñas y adolescentes que hoy en día se encuentran en un grado de vulnerabilidad.

Estos son por parte la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, en la parte de los dictámenes, que podamos ver que mucho de ello es para la asistencia social de nuestros adultos mayores y, por supuesto también de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Muchas gracias.

ooOoo

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