jueves, mayo 9, 2024

Presenta Xóchitl Gálvez Ruiz Ley Bartlett para combatir corrupción de funcionarios

  • El director de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, es un ejemplo de las incongruencias del actual Gobierno, que lleva como su principal bandera la transparencia y el combate a la corrupción, indicó la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz

La senadora del Partido Acción Nacional (PAN), Xóchitl Gálvez Ruiz, presenta una iniciativa con proyecto de decreto a Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de cerrar los resquicios y fortalecer el sistema de las declaraciones patrimoniales y de intereses, así como los mecanismos de supervisión, fiscalización y punición al respecto.

En conferencia de prensa, acompañada de senadoras y senadores del PAN, la legisladora señaló que el director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Manuel Bartlett Díaz, es un ejemplo de las incongruencias del actual Gobierno, que lleva como su principal bandera la transparencia y el combate a la corrupción, porque omitió información en sus declaraciones.

Gálvez Ruiz afirmó que la actual administración federal mide con diferente vara los conflictos de interés, pues condenó al comisionado de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), Guillermo Alcocer, y defiende al titular de la CFE, que, bajó el argumento que su pareja e hijos son independientes económicamente, no declaró 25 propiedades y 12 empresas.

Añadió que estos cambios a la ley pretenden ampliar la definición de “conflicto de interés”, para incluir en las causas posibles de desempeño imparcial a las relaciones familiares por consanguinidad o afinidad, de pareja, de amistad, afectivas, profesionales y laborales, en razón de que todas ellas pueden ser motivo de conflicto de interés.

Además, dispone que los servidores públicos que estén obligados a presentarla, deberán adjuntar a su declaración patrimonial, copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta, que en la actualidad solo es optativo adjuntarla, y crea la obligación para la Secretaría de la Función Pública (SFP) de llevar a cabo revisiones anuales de la evolución patrimonial de los servidores públicos.

La legisladora panista informó que estos cambios pretenden ampliar y clarificar el espectro de familiares y personas cercanas al declarante, cuyo patrimonio deberá ser declarado por el servidor público; con lo que se podrá prevenir que el enriquecimiento por actos de corrupción se dé a través de operaciones a nombre de los familiares o parejas sentimentales del funcionario.

Así, agregó, se incluirá el patrimonio de su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, o pareja sentimental, parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta o colateral hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones de dependencia económica, tutela o tutoría, profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

Finalmente, la Senadora Gálvez informó que esta iniciativa propone ampliar en el Código Penal Federal, el tipo penal de ejercicio ilícito de servicio público, incluyendo el supuesto normativo en que el servidor público falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones o se oculte el incremento de su patrimonio o el de todas las personas cercanas antes mencionadas, cuya pena será de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

“Estos cambios a la ley evitarán que tengamos, ante omisiones en declaraciones patrimoniales y conflictos de interés, un CHÚ CHÚ CHÚ como respuesta”, afirmó.

 

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1 de octubre de 2019

Ficha Informativa “Ley Bartlett”:

La iniciativa de reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y al Código Penal Federal que estamos proponiendo, y a la que hemos dado en llamar “Ley Bartlett”, contiene las reformas siguientes:

  1. Se amplía la definición de “conflicto de interés”, para incluir en las causas posibles de desempeño parcial a las relaciones familiares por consanguinidad o afinidad, de pareja, de amistad, afectivas, profesionales y laborales, en razón de que todas ellas pueden ser motivo de conflicto de interés.
  2. Se dispone que los servidores públicos que estén obligados a presentarla deberán adjuntar a su declaración patrimonial copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta; ello en razón de que es un instrumento indispensable para el control de la evolución patrimonial del declarante e, increíblemente, en la actualidad solo se requiere presentar constancia de haberla presentado, lo cual imposibilita a la autoridad anticorrupción comparar cifras y datos.
  3. Se crea la obligación para la Secretaría de la Función Pública de llevar a cabo revisiones anuales de la evolución patrimonial de los servidores públicos y estudios sobre la congruencia y consistencia de las declaraciones presentadas. Esto dará información muy valiosa al órgano revisor del cambio en el patrimonio de los declarantes, permitiendo detectar a tiempo las posibles irregularidades que pudieran presentarse. Para apoyarse en esta labor, la Secretaría podrá solicitar a las instituciones bancarias y financieras, la información que requiera.
  4. Asimismo, se amplía y clarifica el espectro de familiares y personas cercanas al declarante, cuyo patrimonio deberá ser declarado por el servidor público; con esto se podrá prevenir que el enriquecimiento por actos de corrupción se dé a través de operaciones a nombre de los familiares o parejas sentimentales del declarante. Así, se incluirá el patrimonio de su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, o pareja sentimental, parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta o colateral hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones de dependencia económica, tutela o tutoría, profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
  5. En el mismo sentido, se incluye en la definición de cohecho, así como de enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, a todos los beneficios indebidos que el servidor público procure u obtenga para su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, o pareja sentimental, parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta o colateral hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones de dependencia económica, tutela o tutoría, profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
  6. Finalmente, se propone en el Código Penal Federal, ampliar el tipo penal de ejercicio ilícito de servicio público, incluyendo el supuesto normativo consistente en que el servidor público falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones patrimoniales o de intereses o se oculte el incremento de su patrimonio o el de todas las personas cercanas antes mencionadas, cuya pena será de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Estos cambios a la legislación anticorrupción permitirán robustecer la normatividad del sistema nacional anticorrupción para:

  1. Evitar que algunos servidores públicos puedan aprovechar las lagunas legales que todavía presenta, para evadir la responsabilidad de informar sobre su patrimonio o de los bienes respecto de los que se conducen como dueños.
  2. Ampliar los supuestos de relaciones personales respecto de los cuales puede derivar un conflicto de interés, a personas tales como concubina o concubinario, pareja sentimental, conviviente, parientes por consanguinidad o afinidad, etc.
  3. Castigar a quien presente información falsa en sus declaraciones patrimonial y de intereses, y
  4. Mejorar el sistema de seguimiento a la evolución patrimonial de los servidores públicos mediante auditorías anuales.

 

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