viernes, abril 26, 2024

Senadora Guadalupe Saldaña Cisneros presenta iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

 

Intervención de la senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros, al presentar una iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

 

Con su permiso, presidente.

Honorable Asamblea.

La falta de certeza en los procesos de consulta pública en materia de impacto ambiental lleva a la conclusión de que hay una evidente afectación a los derechos humanos de los ciudadanos, de que participen y sean informados.

La participación ciudadana en esta materia, en los actos de decisión de autoridades que pudieran afectar los derechos de las personas en lo individual, de los pueblos y comunidades indígenas y de la población en general, es un principio fundamental elevado a derecho humano por nuestra Constitución Política y los tratados internacionales suscritos por México.

Por ello, me permito presentar una iniciativa de reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer que la autoridad lleve a cabo dicha consulta en todos los casos, a fin de garantizar este derecho humano.

Si bien la Declaración de Río, pionera en el concierto mundial sobre el medio ambiente y los recursos naturales, así lo señala, otros tratados internacionales ya reconocían el derecho de participación de las personas y los grupos sociales, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estos postulados fueron incorporados en 1996 en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer diversos mecanismos e instrumentos para hacer efectiva la participación pública en los diferentes procesos decisorios de la Semarnat.

En dichas reformas se incluyó en el artículo 34 de la ley, llevar a cabo procesos de consulta pública en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, para que cualquier persona tuviera la oportunidad de informarse de los proyectos que pretendan realizarse en sus comunidades y pudieran provocar afectaciones a su entorno, así como  garantizar las condiciones para contar con un espacio de expresión a sus preocupaciones y rechazo a dichos proyectos, cuando pudieran generar daños a la salud y a los ecosistemas.

Sin embargo, en dicho artículo se estableció que la Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podría llevar a cabo una consulta pública, y que ésta, en coordinación con las autoridades locales, podría organizar una reunión pública de información, en la que el promovente explicara los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Es decir, se estableció un proceso de consulta pública de carácter opcional o potestativo, en el que dicha dependencia federal tiene la posibilidad de llevar a cabo la consulta, pero también tiene la posibilidad de negarse a realizarla.

Esta decisión resulta ser tan discrecional, que ni la ley ni el reglamento establecen los criterios a los que la autoridad deberá sujetarse para autorizar o negar dichas consultas.

Actualmente, aunque cualquier persona cumpla con los requisitos para hacer esta solicitud de consulta, que es un derecho ciudadano, la Semarnat está en libertad de decidir si la hace o no la hace.

Asimismo, de acuerdo con la Ley, la Semarnat podrá autorizar la consulta pública, pero negar la celebración de la reunión pública de información a la comunidad, lo que es inadmisible tratándose de grandes proyectos que pueden poner en riesgo la salud pública y nuestro medio ambiente.

No es raro que se niegue el derecho a la consulta pública porque ya pasó y ya ha pasado. Habitantes del municipio de Los Cabos, en Baja California Sur, solicitaron en meses pasados que se realizara esta consulta sobre diversos proyectos turísticos en la comunidad de Cabo Pulmo, para manifestar sus observaciones y preocupaciones en materia de impacto ambiental, pero la delegación federal de la Semarnat determinó que no era procedente, aquí se refleja la palabra que les resalté hace rato, que dice “podría”, y entonces en esto se ampara la dependencia; emitió  autorizaciones, por cierto, de impacto ambiental sin admitir lo que el pueblo quería, que se hicieran las consultas y que se le informara sobre dichos proyectos.

Esta discrecionalidad, que está en la ley, nos muestra que la consulta pública en materia de impacto ambiental requiere una reforma con urgencia, para que deje de ser una simulación y que se ponga claramente en ley y que sí se convierta en un derecho ciudadano, como lo marca la Constitución.

Por ello, propongo que en la ley se exprese que la Semarnat, a solicitud de cualquier persona de la comunidad, deberá llevar a cabo el proceso de consulta pública y que, en coordinación con las autoridades locales, organizará una reunión pública de información, en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Necesitamos un proceso de consulta pública en materia ambiental que no sea discrecional, sino que sea obligatorio, al igual que la reunión pública de información correspondiente.

Vamos a seguir trabajando por nuestro medio ambiente, no tenemos otro planea a dónde ir, seamos solidarios con estas causas y dejemos en ley lo que en derecho pertenece a los mexicanos, que sean informados y que se les permita opinar.

Muchas gracias.

 

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