Intervención de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al presentar una iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, en apoyo a los contribuyentes.
Con la venia de la Presidencia.
Compañeras senadoras y compañeros senadores:
Mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, aparece por primera vez la figura del “padrón de importadores” en la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera, como una herramienta de protección de la planta productiva nacional, pues permite a la autoridad verificar que los importadores se encuentren cumpliendo y al corriente de sus obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, combatir directamente las prácticas de subvaluación que dañan a los productores nacionales.
Actualmente, la fracción IV del articulo 59 de la ley establece la obligación, para quienes deseen importar mercancías, estar inscritos en el Padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de importadores de sectores específicos o de exportadores sectoriales, que está a cargo del Servicio de Administración Tributaria.
Además, deben cumplir, entre otros requisitos, los siguientes:
Primero. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Segundo. Acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Y, tercero, los demás que establezcan el reglamento y el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Asimismo, el Reglamento la de la Ley Aduanera señala en su artículo 82 como requisitos para inscribirse en el Padrón de importadores, no obstante hay la posibilidad de que una vez inscritos en el Padrón de importadores y en el Padrón de importadores de sectores específicos, la autoridad pueda suspender al importador, al actualizarse cualquiera de las causales que establece el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2016, emitidas por el SAT, incluyen 39 causales adicionales de suspensión en los mencionados padrones, con lo que se observa un exceso en la facultad normativa con que cuenta la autoridad respecto a las sanciones establecidas en el Reglamento o de la legislación aduanera y, con mayor razón, al no contemplarse en el ordenamiento heterónomo, la sanción para suspender del Padrón de importadores.
No obstante que la actualización de cualquiera de las causales antes mencionadas, así como las reglas que al efecto señalan las reglas de carácter general en materia de comercio exterior emitidas por el SAT provocan la suspensión inmediata en el padrón de importadores.
La Suprema Corte de Justicia la Nación ha señalado en diversas jurisprudencias que la suspensión tiene efectos perjudiciales en las finanzas de los importadores, en tanto que la medida cautelar afecta directamente su actividad comercial, pues el estar inscrito en el Padrón de importadores es un requisito fundamental para realizar cualquier actividad de importación.
Senadoras y senadores:
Con el objeto de otorgar mayor certidumbre jurídica a los particulares y a fin de evitar situaciones en las que los actos de las autoridades afecten a los contribuyentes en el sano desarrollo de sus actividades comerciales, y buscando sinergia con lo actualmente dispuesto por la fracción IX del artículo segundo de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, la reforma que propongo hará que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa en un plazo expedito, que posibilite la corrección de su situación, evitando, además de la suspensión, las cargas administrativas que conlleva la realización del o los procedimientos de reactivación en el padrón que corresponda, lo cual representa desgaste en tiempos y trámites, tanto para los contribuyentes como para las dependencias gubernamentales respectivas.
Por su atención, muchísimas gracias.
Gracias, presidenta.
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