viernes, abril 26, 2024

Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez al presentar el posicionamiento del GPPAN a un dictamen por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Intervención en tribuna de la senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez al presentar el posicionamiento del GPPAN a un dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Muy buenas noches. Con su permiso, Presidenta.

Efectivamente, en Acción Nacional reconocemos que el próximo Gobierno federal tiene todo el derecho de proponer la organización, la estructura y funcionamiento de su administración pública. Sí, pero siempre dentro del marco legal y constitucional.

Y hablando de todo esto me quiero referir al artículo 21 de la Ley Orgánica al que nos hemos venido refiriendo, que establece la facultad del Presidente de la República de constituir para el despacho de los asuntos tres tipos de comisiones: habla de comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales.

Efectivamente, al hablar de comisiones intersecretariales está formada por secretarios de Estado, funcionarios del gobierno y, bueno, creemos que efectivamente el Presidente tiene todo el derecho del mundo de reunir a sus secretarios, a los empleados de gobierno, a los funcionarios, para analizar determinados puntos de vista y recibir su retroalimentación y opinión, no hay ningún inconveniente, es más, es una práctica frecuente en la administración pública.

Ha habido, desde hace muchos años, gabinetes sectorizados en las entidades federativas de las que formamos parte, es práctica frecuente, no creo que exista ningún inconveniente y es la disposición que actualmente está en vigor, pero también habla de comisiones consultivas integradas por especialistas, representantes de la sociedad civil invitados por el Presidente y que van a emitir pues su opinión ante una consulta, a la que él les proponga su punto de vista y su opinión y dice que no son vinculantes.

Evidentemente el Presidente de la República puede consultar para tomar una decisión, la que él considere conveniente, la opinión de cualquiera: expertos, especialistas, secretarios, exfuncionarios, pero viene el tema de las comisiones presidenciales y ahí ya tenemos algunas observaciones. Dice que estas comisiones presidenciales pueden estar conformadas de hecho por cualquier persona, es decir, las anteriores más exservidores públicos, integrantes de otros poderes, integrantes de otros ámbitos de gobierno, quiero entender que pudieran participar en algunas entidades federativas o municipios, para constituir grupos de trabajo especiales que cumplirán funciones de investigación, seguimiento y fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán, dice literalmente el texto del artículo 21: “deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine el decreto”. Está suponiendo que se crean por un decreto del Ejecutivo.

Aquí tenemos varias observaciones: está hablando de comisiones presidenciales que van a llevar a cabo funciones de investigación y fiscalización, a las que pueden asistir cualquier persona. Pero que los informes que emitan deberán servir como base, es decir, utilizar el término “deberán” es algo impositivo, no facultativo, es decir, tienen carácter vinculatorio.

Y esto supone que los informes, opiniones que emitan estarían por sobre lo que pudieran determinar autoridades competentes, conforme a sus atribuciones, como pudiera ser el SAT, habla de fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación, la Función Pública y la Fiscalía General de la República y esto es inaceptable, simple y sencillamente, todos estos funcionarios públicos tienen un marco legal de actuación y las resoluciones, las opiniones o los actos que lleven a cabo están sujetos a responsabilidad jurídica y política y, sin embargo, estas comisiones presidenciales, creadas por una serie de personas cualesquiera que ellas sean, pues no tienen ninguna responsabilidad, pueden dar un informe, dar una opinión, que por muy grave que resulte, va a ser vinculativa, porque se debe de tomar en cuenta para las decisiones y no tienen absolutamente ninguna responsabilidad.

Es decir, y comentábamos en la Comisión a la que asistimos, si los expertos en determinada materia consideran que en el aire los aviones se repelen y, con base en eso, se toman decisiones, pues esas personas que como consultores e integrantes de la comisión presidencial dan el informe y el dictamen no tienen absolutamente ninguna responsabilidad. Lo cual es inaceptable.

Y al tener el carácter vinculatorio, tampoco pueden ser creados por decreto, necesitan un soporte legal y constitucional.

Y no es que no queramos apoyar, como hemos venido diciendo, es que si bien el próximo gobierno puede organizar la estructura y funcionamiento del Gobierno federal, no puede exceder el marco legal, ni nuestra Constitución.

Y es por eso, que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional va a votar en contra de esta minuta que propone modificaciones al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Es cuanto, Presidente.

 

 

ooOoo

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Otros temas

Senadora Gina Cruz Blackledge, reservas al dictamen que contiene minuta para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Intervención de la senadora Gina Cruz Blackledge, para presentar reservas al dictamen de las comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda,...

Senadora Alejandra Reynoso Sánchez presenta reservas para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Intervención de la senadora Alejandra Reynoso Sánchez, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda,...

Senador Erandi Bermúdez presenta reservas al dictamen que contiene minuta para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Intervención del senador Erandi Bermúdez Méndez, para presentar reservas al dictamen de las comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda, que...