viernes, abril 26, 2024

Senadora Indira de Jesús Rosales San Román, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Intervención en tribuna de la senadora Indira de Jesús Rosales San Román, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

 

Muy buenas tardes, con su venia señor Presidente.

Actualmente, nuestro país goza de una ubicación geográfica que le permite a través de sus más de once mil kilómetros de litoral tener una ventaja estratégica en su acceso a los océanos, dicha capacidad se potencia con la voluntad del estado mexicano en favor del Libre Comercio expresado en una red de 12 tratados internacionales con 44 países, lo que nos hace el segundo país con mayor apertura al comercio internacional.

Su importancia para el comercio internacional constituye una prioridad en cuanto a infraestructura para el embarque y desembarque de carga que incluyen productos petroleros agrícolas y minerales.

Muchos de los factores que dañan la eficiencia del comercio internacional de México son los obstáculos burocráticos para la operación marítima, los excesivos trámites que se realizan y la falta de coordinación para la descarga de los contenedores y, en particular, lo que se conoce como revalidación del conocimiento marítimo de embarque. Esta figura ha constituido un elemento inhibidor del comercio, del desarrollo y crecimiento económico de México, y constituye un lastre más ante la delicada situación de competencia comercial con otros puertos del mundo.

Sobre este tema, la ley aduanera vigente establece la obligación a las empresas navieras de transmitir de manera electrónica a la aduana y a los recintos fiscalizados, antes del arribo al territorio nacional, la información relativa a las mercancías, señalándose en dicho ordenamiento que los recintos fiscalizados deben entregar las mercancías para el despacho aduanero, con tan sólo entregar una copia del pedimento aduanal pagado.

No obstante lo anterior, se exige por parte de las navieras la presentación del conocimiento de embarque revalidado, con un costo que varía de cuarenta a cincuenta dólares, sin que exista un fundamento legal que sustente dicha exigibilidad, habiendo quedando como una costumbre, puesto que con anterioridad esta situación sí estaba contemplada en los referidos ordenamientos.

Actualmente, no hay una definición jurídica de conocimiento de embarque revalidado que se le conoce como BL, ni reglamentación de dicha figura; este procedimiento consiste en estampar por parte de la naviera un sello en el texto del conocimiento de embarque que dice igual BL, para comprobar que ya se han hecho los pagos generados por el servicio prestado, para lo cual se hacen largas filas y se invierte mucho tiempo, al ser una actividad que en la mayoría de las agencias navieras se lleva a cabo de forma manual y con posterioridad a que haya arribado el embarque.

Adicionalmente, al enorme costo del conocimiento de embarque revalidado, que como se mencionó anteriormente oscila entre cuarenta a cincuenta dólares por cada uno de ellos, existe una gran pérdida de tiempo en el proceso de revalidación, generándose costos innecesarios, pues se utilizan empleados cuyas actividades pueden ser optimizadas para agilizar el despacho de las mercancías y por la inversión que se genera en el trámite, puede incluso tardar un día adicional para que la mercancía quede desaduanada.

Es necesario comentar que hoy en día la revalidación del conocimiento marítimo es el único proceso del despacho aduanal que no se hace de manera digital, lo que resta competitividad al comercio exterior y a los puertos, pudiéndose reducir este tiempo de proceso en un plazo de 24 a 48 horas.

Es de suma importancia a comentar que hasta antes del mes de enero de 2002 la ley aduanera señalaba, específicamente en el Artículo 36, que era obligatorio presentar junto con el pedimento aduanal el conocimiento marítimo de embarque debidamente revalidado.

Asimismo, la reglas de comercio exterior 1.1.1 y 2.6.2 vigentes señalaban en forma expresa que los recintos fiscales o fiscalizados sólo podían entregar físicamente las mercancías a los consignatarios autorizados, siempre y cuando se presentara entre ellos dicho conocimiento con el requisito de la revalidación.

No obstante que el conocimiento marítimo de embarque es un título de crédito que por su naturaleza surte efectos desde el momento en que es puesta la mercancía en el buque para su entrega al destinatario de las mismas en territorio nacional, actualmente no existe un solo ordenamiento legal ni disposición normativa que obligue a presentarlo en forma revalidada ante el recinto fiscalizado para la entrega de estas mercancías.

Es importante mencionar que ante las aduanas marítimas del país no se exige la presentación del conocimiento marítimo, pues ellos sí cumplen cabalmente la reforma a la ley en virtud de ya no ser obligatorio; sin embargo, los recintos fiscalizados y las navieras los siguen exigiendo para la entrega formal de las mercancías.

Por todo lo anterior, es necesario una reforma al Artículo 24 fracción quinta de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, eliminando de su redacción la Facultad de revalidación del conocimiento de embarque, pues no existe justificación legal ni real para su subsistencia.

Es cuanto.

ooOoo

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