viernes, abril 26, 2024

Senadora Nadia Navarro Acevedo, al presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Título Vigésimo Quinto y el artículo 413 Bis del Código Penal Federal

 

Intervención en tribuna de la senadora Nadia Navarro Acevedo, al presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Título Vigésimo Quinto y el artículo 413 Bis del Código Penal Federal.

 

 

 

Gracias, Presidente.

Saludo con respeto a mis compañeras y compañeros del Senado.

Presento una iniciativa con un tema que ha sido prioritario para nuestro Grupo Parlamentario y que ha sido y que ha demostrado el compromiso que hoy tenemos con todas las mujeres que participan en la vida política de nuestro país, de nuestro estado y de los municipios que lo integran.

Es evidente, y que no quepa duda, que en México, la participación de las mujeres en la política tiene un sesgo de violencia.

Al respecto, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en su informe sobre la atención a los casos de violencia reportó que en el periodo de 2016 al trimestre de 2018 se iniciaron 95 carpetas de investigación, de las cuales 87 fueron en el tema de género.

Es por eso que cabe mencionar que la Fepade refiere enfáticamente que las carpetas de investigación que fueron iniciadas, y que representan el 87 por ciento de este porcentaje, fueron iniciadas por conductas que pudieron haber sido consideradas como violencia política de género, ello debido a la falta de tipificación de este delito.

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación informó que durante el proceso electoral 2017-2018 recibió 56 asuntos internos vinculados a la violencia política contra las mujeres.

De igual forma, en julio de este año nuestro país recibió del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, el cual observó cuatro puntos importantes: primero, el aumento de los actos de violencia política contra las mujeres; segundo, la falta de un marco normativo armonizado que tipifique como delito la violencia política; y tres, los bajos niveles de enjuiciamiento de los autores de esos actos, que pueden disuadir a las mujeres de presentarse a las elecciones en todos los planos, especialmente en el ámbito municipal.

Por ello, emitió la recomendación 34 inciso C, que establece que el Estado mexicano deberá adoptar medidas para armonizar la legislación estatal, a fin de reconocer como delito la violencia política contra las mujeres, estableciendo responsabilidades claras en materia de prevención, apoyo, enjuiciamiento y sanción para las autoridades federales, estatales y municipales.

Considerando lo anterior, es importante advertir que el Código Penal Federal no tipifica el delito de violencia política contra las mujeres en razón de su género, y sólo el Estado de México, Guanajuato y Veracruz, y de forma reciente el estado de Puebla, se presentó una iniciativa, lo han incluido en sus códigos penales (inaudible), el estado de Oaxaca aprobó este delito en marzo de 2016.

Ante esta realidad, compañeras y compañeros senadores, propongo que como legisladores no dejemos pasar más tiempo y apelemos a la voluntad de quienes procuran e imparten justicia, debemos tipificar este delito que tanto ha lacerado a nuestro país.

Por ello, esta iniciativa consiste en reformar el Código Penal Federal para adicionar el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, a efecto de avanzar hacia la democracia paritaria que garantice la vida, pero sobre todo la seguridad de las mujeres.

Por lo tanto, solicito a esta Mesa Directiva se turne la presente iniciativa para el trámite correspondiente.

Es cuanto, señor presidente, gracias por la atención.

 

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