viernes, abril 26, 2024

Senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez presenta el posicionamiento del PAN en relación con la reforma el artículo 19 de la Constitución

 

Intervención de la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez, al presentar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PAN en relación con un dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución.

 

 

Con su venia señor Presidente.

Compañeras senadoras y senadores.

Antes que nada quiero reconocer y valorar la disposición, la apertura del presidente de Puntos Constitucionales, el senador Oscar Eduardo Ramírez, para escuchar, analizar y buscar acuerdos entre los grupos parlamentarios que hicimos propuestas en esta materia.

Y refiriéndome al dictamen de prisión preventiva, contenido en el artículo 19 constitucional, es importante precisar que el artículo 1º de la Constitución dice que los derechos humanos no pueden ser limitados ni restringidos, sino en los casos y las condiciones que la propia Constitución establece.

La prisión preventiva supone, en el caso de la prisión preventiva oficiosa, que de manera excepcional determinados delitos en específico traigan como consecuencia que el imputado durante el proceso no tenga derecho a la libertad bajo fianza, y éste supuesto necesita estar expresamente regulado, en este caso en el artículo 19.

Reconozco que la prisión preventiva como medida cautelar es un tema controvertido, es un tema polémico en materia de derechos humanos, porque por un lado restringe la libertad personal de una persona antes de que se obtenga una sentencia judicial firme, pero por otro lado contribuye a garantizar la comparecencia del imputado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, a los testigos y a la comunidad.

Organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos han señalado y solicitado la eliminación de la prisión preventiva oficiosa de nuestro texto constitucional, señalando que viola el derecho de presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal.

Sin embargo, reconocemos el valor de estas expresiones, pero no podemos desconocer la grave situación de inseguridad que actualmente vivimos en nuestro país, en donde los índices de delincuencia se han venido incrementando año con año y lo que es aún más grave, también la impunidad.

De acuerdo con las declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, la impunidad en nuestro país es casi total, al grado de que 98 por ciento de los delitos, quedan impunes.

Sólo el 6.8 por ciento de la población presenta denuncia por los delitos cuando es víctima de ellos, porque considera que es inútil presentar esta denuncia.

Y respecto al otro 93.2 por ciento restante, la autoridad no inicia la averiguación previa o bien el ciudadano no presenta la denuncia porque lo considera una pérdida de tiempo o porque no tiene confianza en las autoridades. Esto trae como consecuencia  que un 72.4 por ciento de la población se sienta insegura, según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de Inegi de este año 2018.

No podemos ser indiferentes a la necesidad y la obligación que tenemos de actuar en forma eficaz y en forma inmediata para reducir la incidencia delictiva y brindar tranquilidad a las víctimas, a las personas y a las familias.

Son frecuentes las expresiones de amas de casa, de comerciantes, de personas víctimas de algún delito que, con impotencia, con frustración, narran como presuntos delincuentes que fueron detenidos, incluso en condiciones de flagrancia, son puestos en libertad casi de inmediato al no existir prisión preventiva para el caso de esos delitos de manera oficiosa.

Y si no todos, cuando menos muchos de estas personas salen a las pocas horas para seguir delinquiendo, incluso para exigir a las víctimas que retiren su denuncia, o las amenazan, en caso de que no lo hagan, con dañar su patrimonio, su familia, ocasionando en algunos casos el desplazamiento de familias enteras de sus propios hogares y comunidades.

El impacto que estos hechos ha traído tiene como consecuencia que sólo un 23 por ciento de la población confíe en las autoridades de procuración de justicia y un 27 por ciento en las de impartición de justicia.

Y bueno, la sociedad nos ha pedido, nos exige una respuesta inmediata a este grave problema de inseguridad que se vive todos los días y en todo el país.

En busca de mejores condiciones que brinden tranquilidad para la población y para las víctimas del delito es que partiendo de la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, es que estimamos que el derecho humano a la libertad puede verse restringido en aquellos delitos que más lastiman a la sociedad, en aquellos delitos particularmente graves, buscando proteger a las víctimas, a los testigos y a la comunidad en general.

La prisión preventiva oficiosa, desde luego, no es la única solución y quizás tampoco es la de fondo; el problema de la seguridad requiere una visión integral, a través de la prevención, mediante acciones de educación, salud, empleo, oportunidades de desarrollo, a través de una mejor capacitación en la actuación de los ministerios públicos y las instancias de procuración e impartición de justicia, así también en la depuración, capacitación, certificación y controles de confianza a los cuerpos de seguridad federales, estatales y municipales.

Todo eso se requiere y es fundamental si queremos un cambio de fondo.

Pero tenemos que reconocer que en esta fecha, aun con la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, y algunos dirán que debido a su implementación, no hemos logrado mejorar las condiciones de seguridad en nuestro país.

Aquí y ahora seguimos sin identificar alternativas jurídicas que permitan optar por una vía distinta a la prisión preventiva, para proteger y brindar tranquilidad a las víctimas y a la población en general, a los testigos y a la comunidad, y de esa manera recuperar la confianza que hoy los ciudadanos no tienen en las autoridades.

Es por ello que reconocemos y coincidimos con lo que se ha venido expresando, en el sentido de que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa debe tener un carácter transitorio, sujeta a una evaluación de cinco años para medir la eficacia de esta medida cautelar y la eficiencia también del sistema penal acusatorio, para determinar su procedencia y continuidad, tomando en consideración los informes del Sistema Nacional de Seguridad, los que emitan las entidades federativas, así como los poderes judiciales respectivos.

Por ello, y en aras de contribuir a brindar mejores condiciones de seguridad y erradicar la impunidad que prevalece en nuestro país, es que estoy a favor de que se incorporen a la prisión preventiva oficiosa los graves delitos que se señalan en este dictamen y que son los que hoy más lastiman a la sociedad, y respecto de los cuales las personas nos han dicho reiteradamente: ¡ya no más, ya basta!

Es cuanto, señor Presidente.

 

ooOoo

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