jueves, mayo 2, 2024

Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios

Intervención de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios y de Estudios Legislativos, que reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 93 de la Ley de Migración

Gracias, presidente.

Con su venia.

A nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, vengo a esta tribuna a poner a su consideración este dictamen que reforma el artículo 93 de la Ley de Migración.

Con esta reforma se busca que cuando el Instituto Nacional de Migración solicite información al Ministerio Público sobre denuncias formuladas en contra de extranjeros por la presunta Comisión de Delitos, sea sólo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.

De esta manera se pretende evitar posibles errores de interpretación que deriven en conflictos por invasión de competencias ya que se incluyen facultades de control, verificación y revisión por parte del Instituto Nacional de Migración, dejando en claro que este no tiene facultades ministeriales y/o policiacas para recibir e investigar denuncias penales, funciones exclusivas del Ministerio Público.

Asimismo, se propone precisar que cuando los particulares presenten denuncias ante el Instituto Nacional de Migración éste deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocerlas enviando de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente.

Esta minuta nos recuerda que los textos normativos deben de estar en constante estudio para que por medio de sus actualizaciones podamos brindar total certeza a los procesos administrativos y de competencias a cada una de las dependencias gubernamentales.

En suma, las comisiones dictaminadoras, la de Asuntos Fronterizos y Migratorios y la de Estudios Legislativos, coincidimos con  la minuta aprobada por la Cámara de los Diputados en el sentido de que la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Migración, órgano técnico desconcentrado de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, no es la de investigar  y perseguir la posible comisión de delitos y mucho menos cuenta con facultades jurisdiccionales  las cuales son exclusivas del Poder Judicial.

Agradezco la disposición de mis compañeras y compañeros miembros de las Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios y de Estudios Legislativos, quienes en todo momento mostraron su disposición para dictaminar en sentido positivo esta minuta y con ello dar mayor certeza al texto normativo, así como aquellas personas que en su estatus migratoria pasen por un proceso judicial.

Brindar de certeza jurídica a todo migrante y defender sus derechos humanos con esta reforma a la Ley de Migración no sólo será un acto elemental de justicia social, sino que es una obligación del Estado mexicano.

Por lo anterior, los invito a apoyar este dictamen y con ello seguir fortaleciendo el entramado jurídico de protección a los derechos humanos de los migrantes.

Por su atención, muchas gracias.

En cuanto, presidente.

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