jueves, mayo 2, 2024

El Coordinador de las y los senadores del PAN, Mauricio Kuri González, para presentar reservas a un dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social

Intervención en tribuna del Coordinador de las y los senadores del PAN, Mauricio Kuri González, para presentar reservas a un dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social.

 

Con su permiso, Presidenta.

Quienes suscribimos Senadoras y Senadores integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional de esta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 200, 201, 202 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de este Pleno de esta Cámara de Senadores, la reserva mediante la cual se propone derogar los párrafos segundo y tercero del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.

El dictamen emitido en sentido positivo, referente a la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia liberal, libertad sindical y negociación colectiva para su discusión y votación, en lo particular, a fin de que dicha reserva sea incorporada en el dictamen correspondiente.

Los párrafos que se adicionan al artículo 184, en el sentido de que la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo al trabajador no exime al patrón de probar su dicho, lejos de equilibrar procesalmente a las partes, violentará los derechos de los patrones, principalmente a las Mipymes, beneficiando en la mayoría de los procesos a terceras personas y no a los trabajadores.

Además, dicha disposición creará contingencias laborales importantes que podrán en peligro las fuentes de trabajo y desalentarán la creación de empleos formales, la apreciación de los hechos y la valoración de los medios de prueba en una función del juez y no del legislador, por lo que el dictamen no debe inmiscuirse en estas cuestiones.

Las modificaciones concretas, quedarían en los términos siguientes.

Artículos 184.

Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa de despido.

Es cuanto, señora Presidenta, muchas gracias.

 

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