sábado, abril 27, 2024

Senadora Minerva Hernández Ramos, al presentar iniciativa que reformar el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019

Intervención en tribuna de la senadora Minerva Hernández Ramos, al presentar iniciativa que reforma los artículos 23, primer párrafo y 32-d, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y se deroga la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019

Con su venia, senador presidente.

Presento esta iniciativa a nombre propio, de mi Grupo Parlamentario y de mis compañeros senadores Alejandro Armenta Mier, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de este Senado, y José Luis Pech Várguez, integrante de la misma, a quienes reconozco su sensibilidad en la búsqueda de alternativas, en beneficio de los contribuyentes cumplidos de este país.

Senadoras y senadores, cuando en diciembre pasado esta soberanía aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para este ejercicio fiscal, se estableció una afectación para los contribuyentes cumplidos, al eliminar la compensación universal, es decir, la posibilidad de que sus obligaciones fiscales pudieran extinguirse con los saldos que se tuvieran a favor.

En su iniciativa, el Ejecutivo federal argumentó que la compensación universal, supuestamente, ha venido abriendo espacios para la evasión fiscal, y que esto ha sucedido en virtud de la posibilidad de utilizar el beneficio de la compensación con saldos a favor que son ilegales, por estar soportados en comprobantes fiscales falsos, en operaciones inexistentes o simuladas.

Sin embargo, tal como lo manifesté en esta tribuna, al presentar mis reservas a la Ley de Ingresos, aunque esta medida puede estar orientada en buenas intenciones, son a los contribuyentes cumplidos a quienes injustificadamente se les obliga a pagar los platos rotos.

Por poner algunos ejemplos, contribuyentes cumplidos que llevan a cabo operaciones en los sectores de alimentos, farmacéutico, maquiladores y exportadores son a quienes se les causan mayores problemas en sus flujos operativos, que son completamente lícitos.

Teniendo esta problemática en mente, habiendo concluido el periodo ordinario, en diciembre, los senadores Alejandro Armenta, José Luis Pech, Xóchitl Gálvez, Beatriz Paredes, José Narro y una servidora nos reunimos con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para buscar mecanismos que pudieran atemperar el impacto para los contribuyentes cumplidos.

Producto de esa reunión y de la sensibilidad de los funcionarios hacendarios, son las reglas misceláneas que se publicaron el mes pasado.

No obstante, quienes suscribimos esta iniciativa consideramos que, si bien dichas reglas implican un avance, no resuelven el problema de fondo, pues para este ejercicio fiscal los contribuyentes cumplidos seguirán estando imposibilitados para compensar los saldos a favor que tengan y se mantendrán las afectaciones en sus flujos operativos.

Pero tampoco podemos soslayar la tipología de evasión fiscal, que fue identificada por la autoridad hacendaria, pues los informes remitidos al Congreso de la Unión por parte de la Secretaría de Hacienda, claramente muestran un incremento injustificado en las compensaciones en materia del Impuesto al Valor Agregado.

Es por tanto necesario que este Senado de la República establezca una nueva regulación que, por una parte, permita cerrar los espacios a la evasión fiscal y, por la otra, que no implique afectación alguna a los derechos de los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales sustantivas, es decir, con aquellos que sí realizan el pago de las contribuciones a su cargo.

En este sentido, los senadores promoventes estamos proponiendo dos cambios:

Primero, que la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, tenga que estar referido necesariamente a las obligaciones de carácter sustantivo, de tal manera que la autoridad fiscal haga constar el debido y oportuno pago de las contribuciones a su cargo.

Esta constancia implicará que el contribuyente actúa de buena fe y que ha cumplido debida y oportunamente el pago de sus adeudos a la hacienda pública.

En segundo lugar, se propone reformar el artículo 23 del Código Fiscal para establecer que aquellos contribuyentes que cuenten con esa opinión favorable del SAT sí podrán ejercer plenamente el derecho a la compensación universal, esto es, aplicando los saldos que tengan a su favor en contra de las cantidades a las que estén obligados a pagar, ya sea por adeudos propios o por retención a terceros, siempre y cuando deriven de impuestos federales distintos a los de importación, que los administre la misma autoridad y que no tengan un destino específico.

De esta manera, se está garantizando el pleno respeto a los derechos de los contribuyentes, restableciendo para quienes cumplen con sus obligaciones fiscales sustantivas el ejercicio a la compensación universal, y sin que ello obstaculice los mecanismos tendientes a evitar la evasión fiscal que fue identificada a partir de la compensación indebida de saldos a favor, cuyo origen es ilícito.

Es cuanto, presidente.

 

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