martes, mayo 7, 2024

Senador Marco Antonio Gama Basarte, al presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución

 

Intervención en tribuna del senador Marco Antonio Gama Basarte, al presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución.

 

Senador Presidente.

Senadores y senadoras.

Hoy en nuestro país debemos buscar nuevamente que las corporaciones policíacas retomen su dignidad, debemos buscar que ser policía en nuestro país vuelva a ser motivo de honor.

Por lo cual, tenemos que brindar las condiciones laborales básicas para exigir un buen desempeño de todo aquel elemento que desempeñe un cargo policial.

La presente iniciativa pretende reformar un apartado del artículo 123 constitucional relativo a que actualmente todo trabajador que se desempeñe en un cargo policiaco, ya sea Ministerio Público, perito, policía federal, estatal o municipal, cuando enfrenta un proceso judicial, independientemente de cuál sea el resultado del fallo, si éste es inocente y no se demuestre que cometió ningún ilícito, tal elemento no puede ser reinstalado en el cargo que venía desempeñando.

Ello es violatorio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, de igualdad ante la ley, estabilidad laboral y presunción de inocencia.

A la luz del nuevo paradigma de derechos humanos adoptado por México a partir del año 2011, nuestro país estableció que en todo momento se debe velar por los derechos de todos los ciudadanos y verificar que toda ley, federal, estatal o municipal cumpla con los requisitos de garantizar los derechos fundamentales de toda persona.

Ahora bien, el 3 de marzo de 1999 el artículo 123 constitucional sufrió una reforma, la cual hace referencia a la necesidad de contar con agentes ministeriales y policías eficientes, honestos y confiables, que puedan combatir de forma profesional, ética y efectiva la delincuencia. Por lo que en esa ocasión el Constituyente pretendió incorporar mecanismos más eficientes para separar de la función a los elementos que por cualquier circunstancia se apartaran de los principios rectores de la carrera policial.

Sin embargo, esa porción normativa creada en el año de 1999 no ha sido analizada a la luz del nuevo esquema de derechos humanos, en el cual se debe velar por garantizar la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y la estabilidad laboral.

La finalidad de dicha porción normativa era acabar con la corrupción en el país y brindar seguridad a toda la población, pero actualmente nos podemos dar cuenta que la medida no ha sido eficaz, pues ni se ha acabado la corrupción, ni se garantiza la seguridad de todo mexicano al no permitir que cualquier miembro de las fuerzas policíacas que resulten inocentes en un juicio, pueda reinstalarse en su cargo.

Por lo cual, la presente iniciativa consiste en modificar el segundo párrafo de la fracción XIII, apartado B del artículo 123 constitucional y establecer que todo aquel miembro de una institución policiaca que enfrente un juicio, pero que no se demuestre que cometió algún ilícito pueda ser reinstalado y ocupar el cargo que venía desempeñando.

Es cuanto, senador Presidente.

 

ooOoo

 

 

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