Intervención de la senadora María de Jesús Díaz Marmolejo, para fijar posicionamiento de Acción Nacional de las reformas al Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2026
Intervención de la senadora María de Jesús Díaz Marmolejo, para fijar posicionamiento de Acción Nacional de las reformas al Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Con su permiso, Presidente.
Compañeras y compañeros legisladores, anuncio desde el inicio que la bancada de Acción Nacional en este Senado votaremos en contra del presente dictamen.
Si bien compartimos la necesidad de combatir la piratería, la falsificación de marcas, el comercio ilícito y las conductas fraudulentas que lesionan los derechos de autor y la propiedad industrial.
Pero, por otro lado, defender a quienes crean, innovan y generan empleos es una obligación del Estado.
Ninguna causa, por legítima que sea, puede justificar una norma penal que amenace la libertad de expresión o conceda a la autoridad márgenes demasiado amplios para decidir qué puede publicarse y qué debe de castigarse.
La principal preocupación se encuentra en el artículo 403 bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Esta disposición pretende imponer de tres a siete años de prisión y multas de mil a diez mil unidades de medida y actualización, a quien utilice y reproduzca e imite o incorpore la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier signo oficial perteneciente a instituciones públicas.
Se nos dirá de ahora en adelante qué conducta deberá realizarse a escala comercial y con la finalidad de inducir al error o al engaño.
Sin embargo, esas expresiones no son suficientes para eliminar el riesgo de una aplicación arbitraria.
El tipo penal emplea conceptos amplios como identidad gráfica, imitar cualquier otro signo oficial y escala comercial, pero no excluye expresamente la parodia, la sátira, la caricatura política, los memes, el trabajo periodístico, la creación artística, la investigación académica o las expresiones de interés público.
Cuando la libertad de una persona puede depender de la interpretación de una autoridad investigadora, no estamos ante una garantía suficiente.
En materia penal debe de respetarse estrictamente el principio de taxactividad. Las conductas prohibidas tienen que estar definidas en absoluta claridad, especialmente cuando se pretende imponer una pena de hasta siete años de prisión.
No basta con que quienes impulsan la reforma aseguren que únicamente se perseguirá el fraude.
Esta limitación debe aparecer claramente en la ley. Los derechos no se protegen mediante buenas intenciones, sino mediante normas precisas que impidan el abuso. Además, esta reforma no puede analizarse de manera aislada.
En la Cámara de Diputados se discuten modificaciones relacionadas con la responsabilidad de los proveedores de Internet y el retiro contenido de digitalización.
En conjunto, estas medidas pueden generar un incentivo muy peligroso, que las plataformas prefieran eliminar primero cualquier publicación cuestionada y preguntar después.
Así la persona creadora, el periodista o el ciudadano tendría que defender posteriormente un contenido que ya fue censurado.
Que quede claro, la identidad gubernamental debe protegerse frente a la suplantación, el fraude y los engaños reales. Pero el Estado puede proteger sus emblemas sin blindar al gobierno frente a la crítica.
Las instituciones públicas no son marcas privadas y quienes ejercen el poder deben estar sujetos al más amplio escrutinio ciudadano.
En una democracia, el gobierno debe tolerar la crítica, la sátira y hasta las expresiones que le resulten incómodas.
Si realmente se busca sancionar la suplantación fraudulenta, debe redactarse un tipo penal mucho más preciso que exija un propósito fraudulento, plenamente sin daño concreto o un beneficio patrimonial y que excluya expresamente los contenidos periodísticos, satíricos, artísticos, académicos y de interés público.
Mientras el artículo 403 Bis permanezca en estos términos, no existe un equilibrio adecuado entre la protección de la propiedad industrial y la defensa de las libertades fundamentales.
México necesita proteger a sus creadores y combatir la piratería, pero también debe proteger a quienes investigan, cuestionan, critican y señalan al poder. No acompañaremos una reforma que, bajo el argumento de proteger la propiedad industrial, pueda convertirse en una herramienta para inhibir la crítica y silenciar la disidencia.
Proteger la democracia también significa proteger el derecho de la ciudadanía a incomodar al poder, es cuanto.
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