Reforma de propiedad intelectual abre la puerta para sancionar con cárcel y multa a críticos del Gobierno: senadora Guadalupe Murguía

  • Como forma de censura incorpora un nuevo tipo penal para castigar la parodia, la sátira política, caricaturas, cartones, memes e incluso expresiones ciudadanas que se usan en las redes sociales

La senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez denunció que la iniciativa presidencial que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial contiene conceptos “genéricos, vagos e imprecisos” que dejan la puerta abierta para sancionar con cárcel y multa a quienes sean críticos del poder.

Establece sanciones penales frente a conductas como la piratería y la falsificación de marcas, pero también incorpora un nuevo tipo penal muy ambiguo para castigar el uso indebido de la identidad gráfica institucional y de documentos de carácter oficial, para inducir a error o engaño, indicó.

Resaltó que a pesar de que la Comisión de Justicia aceptó modificar la redacción original, no resultó suficiente, toda vez que la nueva redacción sigue conteniendo conceptos “genéricos, vagos e imprecisos que abren la puerta para castigar con cárcel y una multa muy elevada la crítica política, las caricaturas, cartones, memes e incluso expresiones que se usan regularmente en las redes sociales.

El artículo 403 bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial propuesto sanciona con cinco años de prisión y multa de más de un millón de pesos “a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore la identidad gráfica institucional”, con lo cual se deja a la interpretación del Estado la posibilidad de sancionar a críticos del poder.

Con la justificante de armonizar la legislación con los compromisos internacionales en materia de propiedad intelectual suscritos por nuestro país en el Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), y otros con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se incorpora este tipo de medidas como una forma de censura.

Al fijar la postura de la bancada del Partido Acción Nacional, la senadora Guadalupe Murguía advirtió el voto en contra porque la ambigüedad de un tipo penal es una forma de censura, ya que inhibe la libertad de expresión y lleva a las personas a autocensurarse para no incurrir en las sanciones.

Aseguró que, si bien el artículo 403 bis no sanciona específicamente el meme, la sátira y la parodia política o la caricatura, sí da posibilidades al gobierno para que castigue a todos aquellos que utilizando el humor hagan críticas al poder.

De igual forma, subrayó que la iniciativa presidencial en el artículo 429 del Código Penal Federal establecía expresamente que los delitos en materia de propiedad intelectual se consideran cometidos en forma dolosa, disposición que, dijo, viola el principio de presunción de inocencia.

Por lo cual refirió que la Comisión de Justicia anunció durante el proceso de dictaminación que presentaría una reserva en la discusión ante el pleno del Senado para modificar la redacción original, con la finalidad de subsanar esta grave violación constitucional.

La senadora Guadalupe Murguía remarcó que la libertad de expresión se pone en riesgo cada vez que la crítica molesta e incomoda al gobierno, “pero la libertad de expresión es un derecho que tenemos los ciudadanos y no puede quedar a conveniencia política del gobierno en turno o a una interpretación a modo de un tipo penal”.

 

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Intervención de la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez, para fijar posicionamiento de Acción Nacional en contra de las reformas al Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2026.

Intervención de la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez, para fijar posicionamiento de Acción Nacional en contra de las reformas al Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Con su permiso, presidente, compañeras y compañeros senadores.

Presento posicionamiento en contra respecto del dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, conocidas como las leyes antimemes.

Esta iniciativa señala reiteradamente en la exposición de motivos que lo que se busca es dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en el T-MEC y los que han contraído con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Y en efecto, señala sanciones precisas a quienes hacen uso de la piratería, falsificación de firmas o evitan otorgar, aplicar las medidas tecnológicas de protección a estos derechos.

Por eso resulta por demás extraño que en una iniciativa que busca cumplir con los compromisos de México en el T-MEC se incluyan disposiciones que dan una protección al gobierno federal frente a la crítica.

Y así lo está en el artículo 403 bis, que establece un tipo penal específico en esta materia, el uso indebido de la identidad gráfica institucional, que por su redacción original era tan ambiguo, era tan vago, que la propia comisión al dictaminarlo tomó la decisión de ajustarlo, de matizarlo y proponer una nueva redacción, que fue aprobada por la mayoría de la comisión.

La nueva redacción de este 403 bis efectivamente establece sanciones de prisión de multa a quien utilice la identidad gráfica oficial y documentos de carácter oficial para inducir a error y engaño.

Sin embargo, sigue conteniendo conceptos genéricos, vagos, imprecisos, que dejan la puerta abierta a que se sancione con cárcel, con una multa elevada, la crítica política, las caricaturas, los cartones, los memes, incluso expresiones que se utilizan regularmente por la ciudadanía en las redes sociales.

La ambigüedad de un tipo penal también es una forma de censura, ya que inhibe la libertad de expresión y lleva a las personas a autocensurarse para no incurrir en las sanciones.

Desde luego, este 403 bis no sanciona específicamente el meme, la sátira, la caricatura, pero deja la puerta abierta para todos aquellos que, utilizando el humor, formulen críticas políticas al Gobierno.

Y quiero referirme a otra disposición también muy importante de la iniciativa que no puede pasar sin violar gravemente la Constitución. El 429 del Código Penal Federal establece que, tratándose de delitos relacionados con la propiedad intelectual, se entienden realizados de manera dolosa.

Esto es constitucionalmente inaceptable, viola la presunción de inocencia. Ahora resulta que el Ministerio Público ya no tiene que probar el dolo y que aquel que es imputado tiene que acreditar que su conducta no es dolosa.

Quiero comentar también que la propia Comisión propuso el que esta disposición fuera ajustada, fuera acotada, precisamente en una reserva aquí en el Pleno.

Esperamos que se dé cumplimiento a ese asunto, porque de otra manera se estaría violando gravemente nuestra Constitución.

La libertad de expresión se pone en riesgo cada vez que la crítica molesta e incomoda al gobierno en turno.

Pero la libertad de expresión es un derecho que tenemos los ciudadanos y no puede quedar a conveniencia política de un gobierno en turno o una interpretación a modo de un tipo penal.

Es por eso que votamos en contra de este dictamen y creemos que es derecho de todos los mexicanos poderse expresar libremente.

 

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