Quien paga cuota tiene derecho a que lo adviertan: Ivideliza Reyes presenta la Ley Germán y Olaf

La senadora Ivideliza Reyes Hernández presentó una iniciativa para obligar a concesionarios y a los organismos o entidades que operen caminos o puentes de jurisdicción federal a advertir, notificar, abanderar, auxiliar y registrar cada riesgo ya conocido en la vía, a fin de impedir que un primer percance se convierta en una segunda tragedia.

Esta iniciativa también contiene un apartado para garantizar la existencia y eficiencia de las ambulancias que deben brindar atención en las autopistas, una consideración que podría significar la solución a esta demanda que se vuelve cada vez más recurrente en todo el país.

“Germán Medina y Olaf Rubio Merino no murieron por un peligro imprevisible. Minutos antes ya había una camioneta volcada sobre la carretera. Lo que falló no fue solo un vehículo: falló el deber de avisar a quien venía atrás”, expresó la legisladora.

La propuesta adiciona los artículos 30 Bis, 30 Ter, 30 Quáter y 30 Quinquies de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; incorpora una causa de revocación en el artículo 17 y una multa específica en el artículo 74.

“Quien opera la vía, cobre o no cuota, tiene el deber de vigilar, señalizar y alertar. El peaje no puede ser solo una caseta: es también la promesa de que no te van a dejar circular hacia un obstáculo que ya conocían”, subrayó.

La iniciativa parte del caso ocurrido en la madrugada del 17 de agosto de 2026, cerca de las 2:30 horas, en el kilómetro 18 de la autopista Tepic–Matanchén, a la altura de Mecatán, Nayarit.

Germán Medina, cantante y estudiante universitario, y Olaf Rubio Merino, ingeniero de audio, regresaban de una presentación en San Blas. Un tercer joven que viajaba con ellos sobrevivió con lesiones. Minutos antes, una camioneta había quedado volcada sobre la vía.

“Esta Asamblea no puede limitarse a lamentar dos muertes. Tiene que responder lo que el caso deja al descubierto: si ya había un peligro sobre la carpeta de rodamiento, ¿por qué no se advirtió a quien venía atrás? ¿por qué la ambulancia tardó más de dos horas en llegar?”, indicó Ivideliza Reyes.

El articulado resuelve cinco preguntas que hoy la ley no contesta: ¿a quién obliga?; ¿desde qué momento se tiene por conocido el riesgo?; ¿qué debe hacerse y en qué orden?; ¿en cuánto tiempo?; y ¿cómo se demuestra?

Conocido el riesgo, el operador deberá advertir de inmediato a quienes circulen hacia el sitio, notificar a la autoridad de tránsito federal y a los servicios de emergencia, abanderar, desplegar el auxilio vial y, si es indispensable para proteger la vida, reducir la velocidad, cerrar un carril o detener el flujo como medida de seguridad, dando cuenta a la autoridad competente.

La advertencia a las personas usuarias no podrá tardar más de cinco minutos, contados a partir del conocimiento del riesgo. En tramos con caseta o base cercana, las unidades de auxilio o de abanderamiento deberán despacharse en quince minutos y llegar en treinta, salvo causa de fuerza mayor asentada en la bitácora. El reglamento no podrá ampliar el plazo para iniciar el aviso.

Cada incidente generará un registro electrónico inalterable con la fecha y hora del primer conocimiento y el medio por el que se obtuvo; la hora de inicio de la advertencia; el aviso a la autoridad y a emergencias; el despacho y la llegada del personal; las medidas adoptadas, incluida cualquier restricción de carril o de circulación; la hora en que se retiró el obstáculo o se restableció la circulación segura; y quién registró cada acto.

Si no hay bitácora, está alterada o le faltan datos esenciales, se presumirá que no se advirtió ni se auxilió a tiempo. En un segundo siniestro, si el operador no acredita haber iniciado la advertencia en el plazo legal, se presumirá que esa omisión contribuyó al daño.

“Sin bitácora, la omisión se esconde. Sin sanción, la obligación es un discurso. Por eso la iniciativa contempla multa de cinco mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización, que sube de veinte mil a cincuenta mil cuando de la omisión derive un segundo siniestro con víctimas o lesiones graves, y la revocación de la concesión en esos casos”, puntualizó.

La senadora precisó que la reforma no pretende prevenir todos los siniestros ni atribuir al operador una facultad de autoridad. Pretende impedir que un riesgo ya conocido se convierta en un segundo golpe. El derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, reconocido en el artículo 4º constitucional, exige actuar cuando el peligro ya no es imprevisible.

“Las familias no piden solo esclarecer estas dos muertes. Piden que el caso deje de repetirse. La Ley Germán y Olaf es esa respuesta: avisarle a tiempo a quien viene atrás, porque la vida no puede seguir dependiendo de que quien opera la carretera decida o no encender el protocolo”, concluyó.

 

 

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