Senadora Imelda Sanmiguel Sánchez presenta proyecto de decreto que reforma al Código Penal Federal, para la protección de adultos mayores

Intervención de la senadora del GPPAN, Imelda Sanmiguel Sánchez, para presentar proyecto de decreto que reforma los artículos 335 y 340, y se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, para la protección de adultos mayores.

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026

Versión de la intervención de la senadora del GPPAN, Imelda Sanmiguel Sánchez, para presentar proyecto de decreto que reforma los artículos 335 y 340, y se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, para la protección de adultos mayores.

 Muchísimas gracias, senadora presidenta. Muy buenas tardes, senadoras y senadores.

Desde un punto de vista biológico, el envejecimiento es el resultado de la acumulación de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo, lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, a un mayor riesgo de enfermedad y en última instancia a la muerte.

Estos cambios no son lineales, ni uniformes. Y su vinculación con la edad de una persona es más bien relativa.

Sin embargo, por el natural deterioro físico de las personas con el devenir del tiempo, nuestras habilidades físicas y mentales se degradan, hasta que en ocasiones nos impiden valernos por nosotros mismos.

Por ello, las personas mayores entran en lo general en la categoría de grupo vulnerable.

Como ya decíamos, no existe una edad específica a partir de la cual perdemos capacidades, pues ello varía de manera individual, pero muchos estudios determinan que a los 65 años hay una evidente disminución.

En México, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores define a las personas adultas mayores como aquellas que cuenten con 65 años y más. Ese grado de vulnerabilidad de las personas adultas mayores generan una susceptibilidad por maltrato.

De acuerdo con la OMS, el maltrato de las personas mayores es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad o la falta de medidas apropiadas para evitarlo que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional.

La violencia por razones económicas o materiales, el abandono, la negligencia y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto. La OMS también refiere que el que el maltrato a las personas de edad es un problema importante de salud pública. Una de cada seis personas de 60 años o más sufrieron alguna forma de maltrato.

El 15 de junio del 2015, la OEA aprobó el texto de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, ratificada por México en el 2023. Entre los derechos establecidos en la Convención está el derecho a protección especial durante su ancianidad, además de tener derecho a la salud, la alimentación y la familia.

Entre las múltiples formas de maltrato que sufren las personas adultas mayores, el más común es el abandono por parte de la familia, el cual vulnera sus derechos. Con frecuencia vemos en los medios de comunicación casos de abandono de las personas adultas mayores. Hace poco se dio un caso de abandono familiar de un adulto mayor.

E$n silla de ruedas, un señor de 77 años, que fuera localizado en la vía pública en Tamaulipas. Este adulto mayor habría permanecido en el sitio desde la noche anterior, tras presuntamente haber sido trasladado desde la zona fronteriza del estado por familiares, quienes posteriormente lo abandonaron en la vía pública.

Y casos lamentables como estos podemos encontrar en todas las entidades federativas en diferentes momentos. Por ello, consideramos necesario sancionar a quienes abandonen a las personas adultas mayores.

El Código Penal Federal sanciona el abandono de personas. No obstante, no se encuentra tipificado el delito de abandono de personas adultas mayores.

Existen sanciones para quienes abandonen a menores de edad bajo dos supuestos, si el que abandona tenía obligación o no de hacerlo.

Por ello es necesario incorporar en estos supuestos a las personas de edad avanzada y además consideramos necesario contemplar otro supuesto, que es cuando una persona es abandonada por alguien que, si bien o no tiene la obligación legal de cuidarlo, sí lo tiene bajo su custodia y no prevé quién se hará cargo de la persona. Maggie Kuhn decía que envejecer no es una enfermedad.

Envejecer es un triunfo. Protejamos a las personas que ya no pueden cuidarse por sí mismas porque siguen teniendo el mismo valor que tuvieron durante toda su vida. Amemos a nuestros adultos mayores, a nuestros padres a nuestros padres, a nuestros abuelos porque es a quienes a quienes les debemos nuestra vida. Muchas gracias.

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