Intervención del senador del GPPAN, Francisco Ramírez Acuña, para hablar a favor del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026
Versión de la intervención del senador del GPPAN, Francisco Ramírez Acuña, para hablar a favor del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con su permiso, señora presidenta.
Compañeros senadores: comparezco ante esta soberanía para expresar una gran preocupación de carácter constitucional que trasciende el debate político y se ubica en el núcleo del Estado de Derecho.
La iniciativa de reforma constitucional presentada por el Poder Ejecutivo plantea modificaciones que pueden incidir directamente en la vigencia efectiva de derechos humanos fundamentales, particularmente aquellos vinculados con la seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos.
En la bancada de Acción Nacional votaremos a favor, pero sí es necesario decir que el sistema constitucional mexicano a partir de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos incorporó de manera expresa el principio de progresividad que impone a todas las autoridades la obligación de ampliar y fortalecer la protección de los derechos, así como el correlativo principio de no regresividad que prohíbe a todas las autoridades adoptar medidas que impliquen un retroceso injustificado en su nivel de tutela.
Bajo esta premisa, compañeras y compañeros senadores, cualquier reforma normativa y con mayor razón una constitucional debe de analizarse a la luz de su impacto real en la esfera jurídica de las personas.
La discusión que hoy tenemos en este Senado de la República no es menor.
Se trata de determinar si el Estado mexicano mantendrá la coherencia con los principios constitucionales que él mismo ha reconocido o si permitirá que mediante reformas posteriores se alteren derechos previamente consolidados afectando la confianza de las personas en la estabilidad del orden jurídico mexicano.
No debemos perder de vista que el principio de progresividad previsto en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y en diversos tratados internacionales como el numeral 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la vigésima Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tanta gradualidad, como progreso.
En congruencia con este principio, el alcance a nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales deben de ser concebidos con el mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar no regresividad, que es obligación del Estado Mexicano y a la vez el punto de partida para su desarrollo gradual de ver positivo de progresar de su comunidad.
Coincidimos que deben de eliminarse la injusticia y el abuso en el que han incurrido diversos servidores públicos en el pasado y el presente, quienes han tenido pensiones elevadas con montos exagerados aprovechando normas, de modo que les han permitido acceder a ellas cumpliendo el mínimo de los requisitos.
Este tipo de abuso no solamente debe cesar, sino que esta reforma, la constitucional, debe de ser para todos aplicación general y no está haciendo con este sentido.
Este tipo de abusos no solo debe de alcanzar a quienes va dirigido, sino a todos los organismos públicos e instituciones autónomas como las Fuerzas Armadas, las universidades públicas y otras entidades gubernamentales cuyos mandos aprovecharon estas condiciones para otorgarse discrecionalmente beneficios indebidos.
Tenemos pues que trabajar en conjunto para beneficio de todas y todos los mexicanos.
No podemos tener como base para las pensiones la percepción del salario presidencial. Debe de ser esta tasada en UMAS para poderle garantizar a todas y a todos los pensionados y jubilados certeza en lo que van a recibir.
Muchas gracias.
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