- Es un avance muy significativo hacia un sistema de seguridad social más humano y acorde a la realidad que vive nuestro país, advirtió.
La senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez propuso reformar la Ley del ISSSTE para que los trabajadores afiliados o pensionados puedan incorporar como derechohabientes a hermanas o hermanos mayores de edad que padezcan algún tipo de discapacidad física o intelectual y que dependan de ellos para su sustento.
Con este motivo, presentó una iniciativa para modificar el artículo 6°, fracción XII, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de garantizar el derecho humano a la salud, la protección social y a una vida digna de quienes tienen un hermano con discapacidad.
En la actualidad, indicó, la ley sólo permite que un trabajador pueda ingresar como derechohabiente del ISSSTE a hermanos, siempre y cuando se trate de menores de edad, que dependan económicamente de él y que no reciban ingreso alguno.
Sin embargo, en la realidad muchas personas dependen económicamente de familiares como tíos, sobrinos, abuelos u otros parientes cercanos, quienes asumen responsabilidades de cuidado y apoyo que van más de allá de los esquemas de familia, resaltó en tribuna.
La senadora panista por Querétaro aclaró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en amparos recientes importantes criterios sobre la seguridad social para hermanos con discapacidad que dependen económicamente de un trabajador afiliado al ISSSTE.
Al respecto, destacó que la SCJN ha señalado que los hermanos con discapacidad tienen derecho a ser reconocidos como derechohabientes y a recibir seguridad social, aún y cuando no se encuentren incluidos expresamente en la ley como beneficiarios.
Inclusive, agregó la senadora Guadalupe Murguía, la Corte ha manifestado que un hermano con discapacidad puede equipararse a un hijo con discapacidad frente a la institución de seguridad social, para garantizar el goce efectivo de las prestaciones.
Por ello, indicó que negar el acceso a los servicios de seguridad social coloca a este segmento poblacional en una situación de vulnerabilidad frente a enfermedades, accidentes o falta de ingresos.
“Su exclusión vulnera los derechos a la igualdad, la no discriminación y la seguridad social, establecidos en la Constitución”, apuntó.
La senadora advirtió que reconocer estas formas de apoyo familiar es un avance muy significativo hacia un sistema de seguridad social más humano y acorde a la realidad que vive nuestro país.
La iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen correspondiente.
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Intervención de la senadora del GPPAN, Guadalupe Murguía Gutiérrez, para presentar proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley del ISSSTE a efecto de que los hermanos mayores de edad de un trabajador, de un pensionado, puedan ser considerados como derechohabientes cuando tengan una discapacidad física o emocional y dependan económicamente del trabajador.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026
Versión de la intervención de la senadora del GPPAN, Guadalupe Murguía Gutiérrez, para presentar proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley del ISSSTE a efecto de que los hermanos mayores de edad de un trabajador, de un pensionado, puedan ser considerados como derechohabientes cuando tengan una discapacidad física o emocional y dependan económicamente del trabajador.
Con su permiso, presidente, compañeras, compañeros, senadores.
El día de hoy presento posicionamiento para reformar el artículo 6 de la Ley de ISSSTE a efecto de que los hermanos mayores de edad de un trabajador, de un pensionado, puedan ser considerados como derechohabientes cuando tengan alguna discapacidad física o emocional o psicológica y dependan económicamente del trabajador.
Actualmente la Ley del ISSSTE únicamente permite a un trabajador el que pueda considerarse a un hermano como derechohabiente en el caso de que sea menor de edad, dependa económicamente de él y no tenga alguna fuente de ingresos propios.
Sin embargo, nuestra realidad social y familiar es que cuando una familia tiene algún integrante con una discapacidad física o intelectual, los gastos de su atención médica o en caso de tener un accidente, los gastos que estos representen son cubiertos por los hermanos, por los tíos o por los abuelos en ausencia de los padres.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido recientemente criterios en el sentido de que los hermanos con discapacidad, bien sea física, bien sea intelectual, pueden ser considerados como derechohabientes del trabajador si es que dependen económicamente de él.
La Corte ha considerado que en estos supuestos es semejante al caso de tener algún hijo con discapacidad y negarles el servicio de seguridad social los coloca en una condición de vulnerabilidad ante el tratamiento que se requiera o el accidente que se presente.
Su exclusión vulnera los derechos de igualdad, de no discriminación y el derecho a la asistencia social que tenemos establecida en nuestra Constitución.
Reconocer estas formas de apoyo familiar es un avance importante que ha venido haciendo la Corte y que hoy proponemos que esté en el texto de la Ley del ISSSTE para tener un sistema de seguridad más humano y más acorde con la realidad social que vivimos en nuestro país.
Es por ello que presento esta iniciativa, solicitándole a los compañeras y compañeros senadores su apoyo al respecto.
Muchas gracias.
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