Intervención de la senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, para hablar en contra del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.
Intervención de la senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, para hablar en contra del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Con su permiso, presidenta.
Presento posicionamiento en contra al dictamen de reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La reforma del Poder Judicial que se aprobó en septiembre del 2024 establece en el artículo 17 que en materia tributaria los jueces, magistrados, ministros deben de resolver en un plazo máximo de 6 meses. Y este dictamen, esta iniciativa busca ajustar, recortar plazos para cumplir con el término constitucional.
Y quiero referirme a algunos supuestos, el de la recusación. En el artículo 10 del texto original de la ley, dice que la ley del procedimiento contencioso administrativo señala en este artículo los casos específicos, gracias, en que los magistrados del tribunal pueden ser recusados.
Pero en el dictamen se incluye un párrafo en el artículo 34 de la ley para establecer que adicionalmente la presidenta o presidente de una sala puede, así lo dice, desechar de plano una recusación cuando no existan, a juicio de la presidenta o presidente de la sala, condiciones que le lleven a pensar que la recusación está dirigida a entorpecer y a dilatar el procedimiento.
Es decir, en esta disposición en el artículo 34 se restringe el derecho de los ciudadanos para recusar un juzgador cuando a su juicio este magistrado no reúna las condiciones de imparcialidad y objetividad necesarias y el argumento que se utiliza es la dilación o el retardar el procedimiento.
También queremos referirnos al artículo 63, en donde también se agrega un párrafo que nos parece muy delicado.
Establecen que en el procedimiento administrativo fiscal, en el caso de resoluciones de queja, éstas podrán ser impugnadas por la autoridad interponiendo un recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito.
Y me explico, es el caso de un particular que ya obtuvo una resolución a su favor y que la autoridad administrativa o no la cumple, no la acata. Puede acudir entonces este particular en recurso de queja ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Si la resolución de queja fuera favorable al particular y adversa a la autoridad administrativa, esta reforma le concede a esta autoridad administrativa un recurso extraordinario del cual no hay precedente para que puedan interponer un recurso de revisión fiscal ante el tribunal colegiado de circuito.
Es decir, la reforma le regala a la autoridad que ha perdido un asunto, un medio de impugnación específico.
Y pondré un ejemplo. Vamos a suponer que el SAT, de acuerdo al Código Fiscal, bloquea las cuentas de un ciudadano. En términos prácticos, este ciudadano no puede acceder a su dinero.
¿Qué puede hacer? Presentar una demanda del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que sus cuentas no sean bloqueadas.
Si la resolución descongela las cuentas del particular y el SAT no cumple, el ciudadano puede promover una queja, que de ganar esta queja, normalmente y hasta antes de esta pretendida reforma, hasta antes ahí terminaba el proceso.
Con esta reforma se le obsequia a la autoridad un nuevo recurso extraordinario de revisión ante el tribunal colegiado de circuito y mientras tanto la cuenta del particular pues seguirá estando congelada. Esta hipótesis normativa no estaba en ninguna legislación.
No es una disposición pro persona, sino pro autoridad que quiere litigar blindada, aún perdiendo que se le asigne un recurso extraordinario.
Es a favor de la autoridad que en vez de acatar la resolución de un tribunal que ya lo sentenció, ahora puede tratar de controvertirla.
Se concede la autoridad administrativa, llamémosle SAT, la legitimación para que impugne una resolución cuando lo que debería de hacer es cumplirla.
Es desde luego un abuso de poder, terrorismo fiscal en perjuicio de los ciudadanos y bueno, toda vez que el gobierno de Morena tiene el control del Poder Judicial, todavía se le ha asignan facultades extraordinarias a las autoridades fiscales, administrativas que en vez de acatar impugnan.
Nos parece una situación sumamente grave y en perjuicio de los derechos ciudadanos, motivo por el cual el grupo de Acción Nacional vota en contra.
Gracias, presidente.
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