Intervención de la senadora Kenia López Rabadán, al presentar cinco dictámenes a nombre de la Comisión de Derechos Humanos.
25 de septiembre de 2023
Versión de la intervención de la senadora Kenia López Rabadán, al presentar cinco dictámenes a nombre de la Comisión de Derechos Humanos
Muchas gracias, presidenta.
Con su venia.
Vengo a este Pleno del Senado de la República a fundamentar, si me lo permiten, mis compañeras y compañeros, cinco dictámenes de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Tercera.
Inicio agradeciéndole al presidente, al Senador Rafael Espino y a su comisión, por el trabajo y la deliberación de estos cinco dictámenes que ponemos a su consideración.
El primer dictamen es referente a una minuta que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de personas con discapacidad.
En cumplimiento al artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se realizó una consulta pública, transparente e incluyente con personas con discapacidad, niñas, niños y organizaciones que las representan, con la finalidad de modificar nuestro marco normativo y considerar como un acto de discriminación el impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia.
El obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones de las personas con discapacidad.
El segundo dictamen, es referente a una minuta para reformar el artículo 15, Octavus también de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con la finalidad de incluir a las personas jóvenes dentro del estado de grupos a los que se deben de aplicar prioritariamente acciones afirmativas.
El tercer dictamen que ponemos a su consideración es referente a una minuta por la que se adiciona una fracción III Bis al artículo 1, también de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para incluir la definición de discriminación interseccional, discriminación directa, indirecta, estructural o sistémica y por asociación.
El cuarto dictamen, tiene como finalidad reformar los artículos 44 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para establecer un plazo máximo de 90 días hábiles para que la visitaduría General de la CNDH emita un proyecto de recomendación o un acuerdo de no responsabilidad.
Igualmente se establece que la persona titular de la Presidencia de la CNDH deberá emitir dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de recomendación su consideración final.
Se establece que, una vez recibido el informe de la autoridad sobre el cumplimiento de una recomendación, la persona quejosa contará con un plazo de cinco días para que manifieste si se ha cumplido o no con dicha recomendación.
Por último, el quinto dictamen, responde a una iniciativa por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de personas con discapacidad.
Igualmente, se realizó una consulta pública conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que se propone incluir una fracción XXXIV Bis para considerar como un acto de discriminación el restringir o limitar el derecho de las personas con discapacidad a vivir en forma independiente.
Por lo anterior, estas comisiones dictaminadoras y cada una y cada uno de sus integrantes, les pedimos a los integrantes de este Pleno, su voto a favor de cinco dictámenes y así actualizar nuestro marco normativo para dar cumplimiento al principio de progresividad, en materia de derechos humanos.
Es cuanto, presidenta.
Muchas gracias.
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