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Senador José Alfredo Botello Montes presenta iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución

Intervención del senador José Alfredo Botello Montes, al presentar una iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución.

 

 

 

 

 

15 de junio de 2022 

Versión de la intervención del senador José Alfredo Botello Montes, al presentar una iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución  

Con el permiso de la presidenta.

Estimadas y estimados legisladores:

La figura de la iniciativa ciudadana es un mecanismo de la democracia directa que permite la participación de las y los ciudadanos en el proceso legislativo al concederles la atribución de presentar ante el Parlamento propuestas de ley o decreto, o de reformas a las leyes o decretos también.

Las iniciativas ciudadanas pueden ser constitucionales o legales según pretendan modificar el texto de la Carta Magna, o bien, crear, derogar o modificar alguna ley secundaria.

Así, desde octubre del año 2012, mediante la adición de una cuarta fracción del artículo 71, nuestra Constitución incorporó esta figura que implica una autorización o facultad concreta para que un grupo de ciudadanas y ciudadanos puedan interponer este tipo de proyectos ante el Poder Legislativo y que éste tenga la obligación de presentar, de procesarlo ya sea aprobándolo o desechándolo previa discusión y votación.

Fue Suiza el país que implementó esta figura por primera vez y posteriormente la misma fue adoptada en las leyes fundamentales en otros países, principalmente en Europa y Latinoamérica.

Cada país ha fijado determinados requisitos para que esta figura resulte procedente, que van desde el mínimo de ciudadanos y ciudadanas que deben respaldarla, hasta el tipo de temas respecto a los cuales pueden versar los proyectos.

En el caso de nuestro país no hay limitante en cuanto al tipo de temas que estos proyectos puedan abordar, pero sí se exige que sean presentados por lo menos el .13 % de la lista nominal de lectores; es decir, al día de hoy serían 120 mil personas.

Posteriormente a esta adición a la Constitución, en mayo del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que adicionó el título quinto en materia de iniciativa ciudadana y preferente, mismo que sentó las reglas precisas para ejercer este derecho.

Desde entonces en varias ocasiones, el Congreso de la Unión ha recibido por parte de diversos grupos de la ciudadanía proyectos de ley o de reformas de ley en calidad de iniciativas ciudadanas; sin embargo, sólo en el caso, el Poder Legislativo ha llevado una iniciativa ciudadana a su aprobación y entrará en vigor, se trata de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que en la opinión pública fue conocida como la      Ley 3de3.

En este caso, las organizaciones de la sociedad civil que impulsaron el proyecto, como el Instituto Mexicano de la Competitividad o Transparencia Mexicana, entre otras, lograron recabar el respaldo de un número mucho mayor al mínimo exigido por la ley para presentar una iniciativa ciudadana, y además lograron también poner en la agenda de opinión pública este asunto como prioritario.

En este sentido, el Parlamento se vio fuertemente presionado por la ciudadanía para hacer avanzar el proceso legislativo respectivo y aprobar la nueva ley.

Pero más allá de ese caso concreto, en generar las iniciativas ciudadanas que se han presentado ante el Congreso de la Unión no han prosperado, ya sea porque se desechan o porque se conservan en calidad de pendientes por muy largos períodos de manera injustificada, y es aquí que entra en juego otra figura parlamentaria de reciente incorporación a nuestro marco jurídico que es la Iniciativa Preferente.

La Iniciativa Preferente es una figura que hasta ahora sólo puede ser utilizada por las iniciativas que presenta el Presidente, también fue incorporado el artículo 71 constitucional en el contexto de la reforma política del 2012 mediante la adición de dos párrafos a dicho artículo que establecen que la Iniciativa Preferente es un proyecto presentado por el titular del Ejecutivo Federal que no puede dejar de ser resuelto por el Congreso, sea a favor o en contra, pero que necesariamente debe discutirse y verse.

El Presidente de la República tiene esa facultad para señalar hasta dos iniciativas como preferentes el día de la apertura de cada período ordinario de sesiones con la limitación de que dichas iniciativas no sean de reforma constitucional, la Cámara de origen tendrá hasta 31 días naturales para discutir y votar la Iniciativa Preferente ya que si cumplido dicho plazo no lo ha hecho, la iniciativa deberá ser el primer asunto a discusión en la siguiente sesión del Pleno y, en su caso, la Cámara revisora contará con un plazo igual para hacer lo propio.

De esta manera no existe posibilidad o margen legal alguno para que una Iniciativa Preferente deje de discutirse y votarse, pues el bien el planteamiento que realizamos y ponemos a su consideración sobre la mesa es el de reformar el tercer párrafo del artículo 71 constitucional a efecto que todas las iniciativas ciudadanas sean consideradas también de carácter preferente.

La Presidenta Diputada Lizbeth Mata Lozano: Gracias, Senador, concluya.

El Senador José Alfredo Botello Montes: Es decir, la propuesta consiste en que se sigan los mismos procedimientos que se siguen para las iniciativas preferentes que presenta el titular del Ejecutivo.

Muchas gracias.

ooOoo 

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