Intervención en tribuna del senador Roberto Juan Moya Clemente, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública.
30 de marzo de 2022
Versión de la intervención del senador Roberto Juan Moya Clemente, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública
Con su permiso, senadora presidenta.
Muy buenas tardes a todos y a todas, es un gusto estar con ustedes hoy en el Pleno.
Y aprovecho para agradecer la oportunidad de presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6, fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública.
El ejercicio de las y los corredores públicos en México ha tenido una innegable importancia económica y social a lo largo de los últimos años, la trayectoria histórica de este oficio demuestra que el desempeño de éstas y estos fedatarios han velado por el ejercicio correcto del comercio y el buen desarrollo de las relaciones mercantiles.
Desde que en 1527, el Emperador Carlos V, a través de la cédula real instituyera el oficio de corredor público, han sido diversos los cambios que se han dado de modo que hoy en día las y los corredores se encuentren involucrados en diversas tareas sustanciales para crear un mejor sistema jurídico tales como la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, un tema que ha ido adquiriendo auge ya que garantiza una tutela efectiva de derechos y un mejor acceso a la justicia.
Sin desear pasar por alto las grandes transformaciones que ha tenido esta figura en las distintas etapas de nuestra historia, podemos al menos corroborar que con el paso del tiempo se han empleado sus facultades en vista de que su labor representa un beneficio para la sociedad.
Con la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública, el 29 de diciembre de 1992, y su Reglamento de fecha 4 de junio de 1993, se derogaron las disposiciones que regulaba el código de comercio ampliándose sus funciones y surgiendo una correduría pública enfocada en contribuir en diversas materias y exhibir un mejor ejercicio de la fe pública.
En resumen, podemos establecer que la función de corredoras y corredores públicos se enfoca en cinco puntos principales: asesoría jurídica, fe pública, evaluación, mediación y arbitraje mercantil.
Esto corrobora que sus tareas corresponden a una necesidad económica y social y, por lo mismo, requieren de un constante fortalecimiento jurídico que les permita desempeñar de manera más completa sus funciones, esto a su vez le otorga a la sociedad la posibilidad de optar por acudir a esta figura como una alternativa para realizar gestiones y trámites que puedan resultar benéficos en cuanto a la erogación de los costos honorarios.
Ahora bien, es importante establecer que en cuanto hace a la fe pública, tanto las personas que ejercen la notaría como la correduría pública, tienen una enorme responsabilidad y, por ende, los antecede una gran preparación académica y una constante actualización en materia jurídica.
Con diferencias bien trazadas por las leyes, ambos fedatarios desempeñan un papel trascendente en diversas materias y ramas del derecho, eso sí, algunas de ellas concurrentes.
Establecido éste último podemos reiterar que la correduría pública ha representado históricamente una buena alternativa que ayuda a llevar a cabo ciertos actos que pueden resultar muy onerosos en otros espacios. De ahí que sea pertinente buscar fortalecer instrumentos que permitan una amplitud de atribuciones en aras de apoyar la economía mexicana y facilitar ciertos procesos.
Por eso, la importancia de esta iniciativa con proyecto de decreto, la cual busca justamente generar una mayor amplitud de atribuciones para la correduría pública que permita, como ejemplo, simplificar los trámites de acreditación de personalidad en un juicio.
Debemos comprender de manera sucinta que existe la representación legal y la orgánica para personas morales.
Ahora bien, aunque regularmente no debería presentar problema alguno acreditar la representación orgánica de una persona moral a través de una póliza expedida por un corredor público, se ha generado una controversia que puede llegar a presentar obstáculos en ciertos rubros, como lo es, digamos, en un juicio de materia laboral.
Por lo tanto, a la luz de las disposiciones legales vigentes sabemos que el corredor público puede actuar como fedatario público para hacer constar los poderes que otorguen sociedades mercantiles en términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; sin embargo, como se ha establecido, algunos criterios judiciales y jurisdiccionales en esta materia provocan una falta de seguridad jurídica para quienes acuden ante ciertas instancias a resolver algún conflicto, sobre todo cuando se trata de acreditar dicha representación legal a través de una póliza expedida por corredor público.
Es por lo anterior que al agregar que las partes podrán comparecer a juicio a través de representantes orgánicos, como lo que establece el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, y que estos puedan acreditar su representación a través de póliza expedida por corredor público, se genera una mayor garantía procesal y se hace más eficiente la participación de los representantes de las personas morales sin limitarlos a los apoderados.
De ahí la relevancia de agregar a las facultades establecidas en el artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública que estos puedan dar fe en la designación de representantes de las sociedades mercantiles como lo son administradores o gerentes en los actos de constitución, modificación…
La Presidenta Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila: Muchas gracias, Senador.
El Senador Roberto Juan Moya Clemente: …disolución y liquidación de las sociedades, y que los propios administradores o gerentes representan a éstas orgánicamente.
Concluyo, presidenta, agradeciendo a todas y a todos ustedes por su atención.
Muchísimas gracias.
ooOoo