sábado, diciembre 14, 2024

Senadora Estrella Rojas Loreto presenta dictamen para reformar la Ley General de Bibliotecas

 

Intervención en tribuna de la senadora Estrella Rojas Loreto para presentar el dictamen de las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33 y 39 y se adiciona el artículo 34 bis a la Ley General de Bibliotecas.

 

 

 

 

15 de diciembre de 2021 

 

Versión de la intervención de la senadora Estrella Rojas Loreto, para presentar un dictamen de las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, por el que se reforman los artículos 33 y 39 y se adiciona el artículo 34 bis a la Ley General de Bibliotecas 

 

Con su permiso, señora presidenta.

Senadoras y Senadores.

A nombre de las Comisiones Unidas de Cultura y Estudios Legislativos, presento el dictamen de la Ley General de Bibliotecas.

Como ustedes saben, este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Bibliotecas y en ella se incluyó un apartado específico para el depósito legal. Esta figura existe desde principios del siglo XIX en nuestro país y se ha ido ajustando con el tiempo, a medida que la producción de obras adquiere características nuevas.

En principio, estaba dirigido a los libros impresos, más tarde se incluyeron los diarios y las publicaciones periódicas; en los años 90 se incorporaron las obras de audio y video, cartografías, partituras y demás material impreso y electrónico.

El propósito fue construir un acervo de las obras que se producían o editaban en México de contenido cultural, científico o técnico, lo cual incluyó, desde ese momento, además de los libros, periódicos y revistas a las micropelículas, diapositivas, discos, diskettes, audiocasete y videocasete y de otros materiales audiovisuales y electrónicos.

En la LXV Legislatura, el contenido de ese decreto fue llevado a la nueva Ley General de Bibliotecas; sin embargo, aquél decreto publicado hace 30 años no estableció diferencias para la entrega de los diferentes materiales, en especial para aquellos que eran fijados en soportes diferentes al papel impreso, de modo que los editores de material impreso siguieron cumpliendo con su responsabilidad como sujetos obligados, pero las obras en formatos distintos, en especial las de naturaleza electrónico no estaban sujetas a reglas específicas o claras.

Precisamente para ello es este decreto, dada la naturaleza tan diversa de formatos en que se editan y producen obras en la actualidad, se hace necesario establecer criterios diferenciados que atiendan a su contenido, a su formato y a las nuevas características de su distribución.

Asimismo, se ajusta la multa por el incumplimiento de la entrega de materiales de que dispone la ley, atendiendo las peticiones de los sujetos obligados.

Señoras y señores legisladores, el depósito legal es una figura institucionalizada de carácter administrativo que permite reunir, en recintos oficiales, de manera organizada, ejemplares de las obras editadas en nuestro país en cualquier formato, de todo aquello de lo que disponen las personas que integran una nación para aprender, informarse y participar del conocimiento.

Es por ello que pido su voto a favor.

Muchas gracias.

Es cuanto.

 

ooOoo 

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